Instalaciones Eléctricas. Resolución de 12/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Arrayán FV3, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01570). [NID 2024/5000]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01570 (DP: Ref.: 13270209256).

- Titular: Omega Solar Energy, S.L. - NIF: B88293162.

- Documentación Técnica:

Proyecto: Proyecto Ejecutivo de Instalación Solar Fotovoltaica para la Conexión a la Red en T.M. Chillón (Ciudad Real) CSF Arrayán FV3 FV- 1755 MWn / 2.548 MWp. El autor del proyecto es D. Jose Antonio Mora Góngora, colegiado nº 11.056, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Proyecto: Proyecto Ejecutivo de Línea de Evacuación para la Conexión a la Red de la Instalación Solar en T.M. Chillón (Ciudad Real) CSF Arrayán FV3 - 2,548 MWp. El presente proyecto es redactado por Jose Antonio Mora Góngora, Ingeniero Industrial, colegiado número 11056 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Presenta Declaraciones responsables del personal técnico competente proyectista, firmadas por Jose Antonio Mora Góngora, Ingeniero Industrial, colegiado número 11056 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de. Sevilla.

- Características:

Planta fotovoltaica "Arrayán FV3" de 2,548 MWp / 1,750 MWn de potencia instalada en inversores y 1,755 MW de capacidad de acceso, compuesta por 4633 módulos fotovoltaicos de 550 W que se conectarán a 14 inversores de 125 kW.

Habrá dos centros de transformación 15kV/645V de 1.200 kVA,

Los dos centros estarán conectados entre sí y con el centro de seccionamiento, protección y medida de la planta a través de una línea subterránea de media tensión 15kV de simple circuito de 530 m.

El CSPM se situará en las proximidades del punto de apoyo en el apoyo PGEOCRT5//33-13 mediante derivación en línea aérea de media tensión ALD707.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: Polígono 2 Parcela 267 del término municipal de Chillón (Ciudad Real). La superficie vallada será de 3 ha.

- Acceso y conexión: Se aporta:

Dispone de permisos de acceso y conexión EXP928121090175, emitido por Unión Fenosa Distribución, Grupo Naturgy, en fecha de 21/06/2022. Capacidad de acceso concedida: 1.755,00. kW Punto de conexión: La conexión se efectuará en el apoyo PGEOCRT5//33-13

mediante derivación en línea aérea de media tensión ALD707. Subestación: ALD Almaden.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica y vertido a la red de distribución en 15 kV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 29/07/2022, la mercantil Omega Solar Energy, S.L. presenta solicitud conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica "Arrayán FV3" e infraestructuras de evacuación asociadas.

A las solicitudes se acompaña la documentación técnica indicada en el apartado anterior Documentación Técnica.

Segundo: En relación con la evaluación ambiental del proyecto:

La instalación no se encuentra incluida dentro de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, como confirma el informe al respecto del Servicio de Medio Ambiente con referencia SLEE/2023/CR/00328.

No obstante, establece una serie de condicionantes medioambientales que deben cumplirse.

Tercero: Conforme al procedimiento establecido en Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, la solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el D.O.C.M. núm. 45 de 4 de marzo de 2024 y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades.

Se presentaron alegaciones solicitando la paralización del proyecto hasta que se aprueba el POM, se cambie la clasificación urbanística del suelo y se garantice que no se causarán perjuicios medioambientales, todo ello sin justificación de la base legal o fáctica, por lo que no pueden estimarse. No obstante, que las autorizaciones, previa y de construcción se otorgan sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente, así como en lo mencionado en el informe SLEE/2023/CR/00328.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:

Dentro del trámite de información a otras Administraciones Públicas, se envió separata de la instalación al Ayuntamiento de la localidad y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Chillón: Dentro del trámite de información a otras Administraciones Públicas, se envió separata de la instalación al Ayuntamiento de Chillón, sin que se haya recibido respuesta.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana: Se recibió informe favorable de la Confederación Hidrográfica, con el simple recordatorio de la legislación sectorial como condicionado y de la necesidad de obtener la correspondiente autorización, sectorial.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 06/05/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el RD 1183/2020; el RD 1955/2000; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Omega Solar Energy, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se deberá de cumplir con lo indicado en el informe de Impacto Ambiental emitido por el órgano ambiental indicado en los antecedentes, así como, en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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