Ayudas y Subvenciones. Orden 103/2024, de 20 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. [NID 2024/5065]

El 11 de diciembre de 2018 se publicó la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que fue modificada mediante Orden 113/2021, de 20 de julio, y mediante Orden 171/2022, de 9 de septiembre.

El 29 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pymes. El artículo 11 de la ley referida modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto se añade el apartado 3.bis, se modifica el apartado 4 del artículo 13 y se modifica el apartado 2 del artículo 31.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conviene modificar la documentación de la cuenta justificativa para incluir la relación de documentos que permitan acreditar que los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, debe modificarse el Anexo II a fin de incluir un apartado v), en cuya virtud, no serán subvencionables los gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago anteriormente establecidos.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2025 es la fecha en la que finaliza la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, a fin de garantizar un ordenado cierre del programa y la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, resulta preciso prever que la ampliación del plazo de ejecución y justificación no excederá del 31 de julio de 2025.

Finalmente, se corrige una referencia errónea contenida en la letra u) del Anexo II.

Estos cambios no requieren la modificación de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020:

La Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

Primero. En el artículo 14.1, se modifica la letra b), quedando redactada como sigue:

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago y, en su caso, fecha de recepción del bien ó de la prestación de los servicios.

2º. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

3º. Relación de facturas en formato Excel, según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.

4º. Cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato, documentación que justifique la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios facturados.

5º. Cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato, contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos.

6º. Cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados que no podrá exceder de 30 días naturales, contrato con el proveedor, documento acreditativo de la entrega y documentación de aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados.

7º. En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aportar las facturas que incluye.

8º. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

9º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.

Segundo. En el apartado 2 del artículo 16, se modifica la letra f), quedando redactada como sigue:

f) No se concederán ampliaciones en el plazo de ejecución y justificación de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Además, dicha ampliación de plazo no podrá ser superior a dos meses desde la fecha límite de ejecución y justificación indicada en la resolución de concesión de ayuda, ni extenderse más allá del 31 de julio de 2025.

Tercero. Se modifica el apartado u) y se añade el apartado v) en el Anexo II, Gastos no subvencionables:

u) La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad, excepto cuando su adquisición derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 4 apartado c).

Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

1º) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código identificativo compuesto por el número del expediente asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda seguido de un número correlativo de 4 cifras. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y será fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

2º) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

3º) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ya existieran en el establecimiento barricas, toneles o tinos de madera, dichos elementos deberán ser inventariados, indicándose número y capacidad volumétrica total de estos elementos existentes en la industria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4º) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

v) Los gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el artículo 31.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de junio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
285897 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Orden 103\/2024, de 20 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 179\/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. [NID 2024\/5065]","published_date":"2024-06-25","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"285897"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 121,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-25/285897-ayudas-subvenciones-orden-103-2024-20-junio-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-se-modifica-orden-179-2018-4-diciembre-consejeria-agricultura-medio-ambiente-desarrollo-rural-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-inversiones-transformacion-comercializacion-desarrollo-productos-agricolas-fomento-calidad-agroalimentaria-focal-2014-2020-marco-programa-desarrollo-rural-castilla-mancha-2014-2020-nid-2024-5065 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.