Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, que modifica la Resolución de 20/07/2023 sobre el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de almacenamiento de productos químicos en el polígono industrial Campo de Aviación (expediente PRO-CR-22-1587), ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y cuyo promotor es don José Ignacio Castellanos López. [NID 2024/4964]

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, define el Informe de Impacto Ambiental en su artículo 4, como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por su parte los artículos 49 y 57 de la misma, establecen que:

1. Las condiciones del informe de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas.

b) Cuando el informe de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las condiciones ambientales establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. El procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, y se regirá por las mismas disposiciones que establece el artículo 49 para la modificación de la declaración de impacto ambiental.

Primero. Antecedentes.

Con fecha 28 de julio de 2023 se publica en el DOCM nº 144 la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de almacenamiento de productos químicos en el polígono industrial Campo de Aviación (expediente: PRO-CR-22-1587), ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real).

El informe de impacto ambiental (IIA) establecía en su apartado Cuarto- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente, entre otras las relativas al subapartado g) Control de riesgos inherentes a los accidentes graves y plan de emergencia interior o autoprotección, que incluía la aplicación al proyecto de ampliación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y estableciendo condiciones de seguimiento y vigilancia en su apartado Quinto, así como requisitos documentales en su apartado Sexto.

Segundo. Procedimiento realizado para la modificación del informe de impacto ambiental.

En fecha 25 de enero de 2024 tiene entrada informe del Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real tras examinar de nuevo el documento ambiental del proyecto, y que modifica el informe emitido por dicho Servicio en fecha 26 de abril 2023 en los siguientes términos: "El almacenamiento de productos químicos inicial, ubicado en la parcela 12, no se encontraba afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Tras la ampliación que se pretende realizar y con las cantidades y productos que se especifican en el documento ambiental, el establecimiento seguiría sin estar afectado por esta normativa".

El 05 de febrero de 2024 se da traslado al promotor y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela de acuerdo con el artículo 49.4 de la Ley 2/2020, y se solicita informe con las observaciones que consideren oportunas y documentación que estimen necesaria para las consultas previas.

En fecha 21 de febrero de 2024 se recibe respuesta del promotor, por la que presenta documentación "Informe de no aplicabilidad del RD 840/2015, de 21 de septiembre, al proyecto ejecución de construcción de nave industrial destinada a almacenamiento de productos químicos en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real)" de fecha 08 de febrero de 2024. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela no hace ninguna observación.

El 19 de marzo de 2024 la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real acuerda el inicio de oficio del procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental formulado por Resolución de 20-07-2023 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (expediente PRO-CR-22-1587).

De acuerdo con el artículo 49.6 de la Ley 2/2020, en fecha 03 de abril de 2024 se notifica un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas en el procedimiento de EIA inicial, y que se relacionan a continuación (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Consejería de Desarrollo Sostenible (Dirección General de Economía Circular)

-Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela

-Confederación Hidrográfica del Guadiana

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales)

-Delegación Provincia de Desarrollo Sostenible. Servicio de Minas

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura) (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Ambiente / Sección de Residuos)

-Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio Provincial de Protección Ciudadana) (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Industria y Energía)

-Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras del Estado) (*)

-Delegación Provincial de Sanidad (Servicio de Salud Pública) (*)

-Ecologistas en Acción de Ciudad Real

-Balneario Cervantes, S.A

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia) siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura): informa que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona.

- Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio Provincial de Protección Ciudadana): para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización de comienzo de actividad, si esta se encuentra recogida en el Anexo I del Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección, debe presentar su Plan de Autoprotección, así como inscribir el citado documento en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. Al tratarse de un almacenamiento de productos químicos se deberá justificar la no aplicación del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, ya que en caso de aplicación, debería elaborarse el correspondiente Plan de Emergencia Interior.

- Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras del Estado): Se reitera lo especificado en el anterior informe emitido con fecha 15 de febrero de 2023 de referencia UCECR 0048/2022/IG.4.

- Delegación Provincial de Sanidad (Servicio de Salud Pública): No realiza nuevas sugerencias desde el punto de visto sanitario distintas a las reflejadas en el informe sanitario que se remitió el 08 de septiembre de 2022.

Tercero. Modificación de las condiciones del Informe de Impacto Ambiental.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve la modificación del Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de almacenamiento de productos quimicos en el poligono industrial Campo de Aviacion (Expte PRO-CR-22-1587), formulado por Resolución de 20 de julio de 2023, sustituyendo su contenido en los siguientes términos:

Apartado Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente, subapartado 4.g) Control de riesgos inherentes a los accidentes graves y plan de emergencia interior o autoprotección:

Donde dice:

"Tras la ampliación que se pretende realizar y con las cantidades y productos que se especifican , el establecimiento pasaría a estar afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas por lo que el titular deberá: remitir al Servicio de Industria y Energía la notificación establecida en el articulo 7 del anterior Real Decreto, antes de comenzar la construcción o explotación, no pudiendo superar el plazo de un año desde la solicitud de licencia de obra. Igualmente, antes del comienzo de la construcción o explotación, el titular deberá definir su política de prevención de accidentes graves, aplicándola mediante un sistema de gestión de la seguridad. Antes de que se inicie su explotación, se elaborará un plan de emergencia interior o autoprotección. El plan de emergencia interior o de autoprotección deberá ser remitido al órgano competente de la comunidad autónoma (Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real), previo informe favorable del Servicio de Industria y Energía de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Asimismo, la Dirección General de Protección Ciudadana deberá emitir informe de valoración la necesidad de elaborar un Plan Exterior de Emergencias".

Debe decir:

"Tras la ampliación que se pretende realizar y con las cantidades y productos que se especifican en el documento ambiental, el establecimiento seguiría sin estar afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Antes de que se otorgue la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad, en caso de estar incluida en el Anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se elaborará un plan de autoprotección que deberá ser remitido al órgano competente de la comunidad autónoma (Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real), e inscribirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha."

Apartado Quinto. Seguimiento y vigilancia.

Donde dice:

"Serán puntos críticos de control las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución, prevaleciendo las de ésta en caso de discrepancia, siendo de especial interés la documentación administrativa exigible en el apartado de autorizaciones e informes, y además:

-Cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos.

-Estado y mantenimiento de las soleras impermeables y cubetos de retención de vertidos.

-Gestión selectiva y destino autorizado de los residuos generados.

-Notificaciones telemáticas exigibles en materia de residuos, atmósfera y suelos contaminados.

-Cumplimiento de las exigencias documentales comunicadas por el Servicio de Industria y Energía.

- Cumplimiento de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en lo que le sea de aplicación.

- Cumplimiento de lo establecido en cuanto al plan de emergencia interior o autoprotección y exterior, en su caso"

Debe decir:

"Serán puntos críticos de control las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución, prevaleciendo las de ésta en caso de discrepancia, siendo de especial interés la documentación administrativa exigible en el apartado de autorizaciones e informes, y además:

-Cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos.

-Estado y mantenimiento de las soleras impermeables y cubetos de retención de vertidos.

-Gestión selectiva y destino autorizado de los residuos generados.

-Notificaciones telemáticas exigibles en materia de residuos, atmósfera y suelos contaminados.

-Cumplimiento de las exigencias documentales comunicadas por el Servicio de Industria y Energía.

- Cumplimiento de lo establecido en cuanto al plan de autoprotección en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en lo que sea de aplicación."

Apartado Sexto. Autorizaciones e informes.

Donde dice:

"A.- Antes del inicio de la actividad se deberá aportar al Ayuntamiento:

-Copia de la remisión del Plan de emergencia interior o Autoprotección a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, previo informe favorable del Servicio de Industria y energía.

- Informe de valoración de la necesidad o no de un plan de emergencia exterior a emitir por la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Copia de la notificación al Servicio de Industria y Energía requerida conforme el articulo 7 del Real Decreto 840/2015.

-Copia de las notificaciones telemáticas a la Dirección General de Economía Circular que actualicen la actividad existente como productora de residuos y como potencialmente contaminadora de la atmósfera, mediante los enlaces electrónicos.

https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=E66

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/notificacion-de-actividades-potencialmente-contaminadoras-de-laatmosfera-del

-Compromiso de presentación telemática de informe preliminar de la situación del suelo ante la Dirección General de Economía Circular en el plazo de dos años desde el inicio de la actividad, mediante el enlace electrónico https://www.jccm.es/tramitesygestiones/remision-del-informe-preliminar-de-situacion-del-suelo-e-informe-periodico-de"

Debe decir:

"A.- Antes del inicio de la actividad se deberá aportar al Ayuntamiento:

-Copia de la remisión del Plan de Autoprotección a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, en su caso.

- Copia de la comunicación realizada al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre el registro de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial (https://www.jccm.es/tramites/1003030)

-Copia de las notificaciones telemáticas a la Dirección General de Economía Circular que actualicen la actividad existente como productora de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, mediante los enlaces electrónicos.

https://www.jccm.es/sede/tramite/E66

https://www.jccm.es/sede/tramite/JBD

-Compromiso de presentación telemática de informe preliminar de la situación del suelo ante la Dirección General de Economía Circular en el plazo de dos años desde el inicio de la actividad, mediante el enlace electrónico https://www.jccm.es/sede/tramite/JVL"

Cuarto. Otras consideraciones.

a) Publicación.

Esta Resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha conforme establece el artículo art. 54.3. de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (https://neva.jccm.es/nevia) y del órgano sustantivo.

b) Recursos.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, esta resolución que modifica los informes de impacto ambiental arriba mencionados, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

c) Comunicación de inicio de la modificación.

De conformidad con el artículo 49.8 de la Ley 2/2020, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.

d) Vigencia.

El Informe de Impacto Ambiental modificado por la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y con el artículo 47.4 de la Ley 21/202013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal). El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental y su modificación.

Ciudad Real, 13 de junio de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

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