Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se publica el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del Programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico. [NID 2024/5005]

El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. Este programa está financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su gestión y pago corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con los artículos 5, 7 y 10 del Real Decreto-ley 15/2018.

En cada ejercicio son personas beneficiarias del bono social térmico, según determina el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, debiendo realizarse un único pago anual, donde la cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronada, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del mismo real decreto-ley.

Según el artículo 10 del mismo real decreto-ley, la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, dispone que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes de las ayudas a las Administraciones competentes para su pago, así como la información acerca del número de personas beneficiarias y las cuantías que les corresponden de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior.

Para llevar a cabo ese cálculo, las Comercializadoras de Referencia comunican a la Dirección General de Política Energética y Minas del citado Ministerio los datos agregados de las personas titulares del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, diferenciados en función de su grado de vulnerabilidad y zona climática, y, en aplicación del mencionado real decreto-ley, la Junta de Comunidades, a través de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, solicita a las Comercializadoras de Referencia el listado con los datos identificativos de las personas titulares del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Así pues, la Secretaría de Estado de Energía, a la vista de los envíos remitidos por las comercializadoras de referencia, aplicando la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del bono social térmico recogida en el anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y teniendo en cuenta un remanente de la gestión del Bono Social Térmico 2021 que asciende a 389.571,77 euros, concluye en resolución de 21 de septiembre de 2023 que "corresponden 25.206.728,13 euros a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los cuales se financiarán 389.571,77 euros con remanentes de ejercicios anteriores a fecha de 17 de enero de 2023 y 24.817.156,36 euros con esta transferencia", resolución por la que autoriza la transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24.817.156,36 euros en concepto de Bono Social Térmico para 2023.

Incorporadas al presupuesto de la Dirección General de Transición Energética en la partida presupuestaria 2306G/722A/48000 Fondo 0000000565 las transferencias a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24.817.156,36 euros, en concepto de Bono Social Térmico para 2023, y el remanente de 389.571,77 euros del Bono Social Térmico 2021, procede la publicación del crédito presupuestario disponible.

Según el artículo 1 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, la Consejería de Desarrollo Sostenible tiene competencias en materia de régimen energético, entre otras. Por tanto, es el órgano competente para tramitar el pago del bono social térmico regulado por el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre.

En virtud de lo cual, resuelvo:

Publicar la cuantía total máxima disponible de 25.206.728,13 euros, para atender el pago del bono social térmico 2023. Este importe se carga en la partida presupuestaria 2306G/722A/48000 Fondo 0000000565, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRIGUEZ

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