Instalaciones Eléctricas. Resolución de 12/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV La Sagra III, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01468). [NID 2024/4951]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01468 (DP: PE-638).

- Peticionario: Energías Renovables de Ormonde 27, S.L. (B88153788).

- Documentación Técnica:

7. Modificado a proyecto técnico administrativo planta fotovoltaica FV La Sagra III 49.5 MWp T.M. Bargas (Toledo) (Diciembre 2022) y Adenda, redactado por Javier Sanz Osorio.

- Características principales:

1. Instalación solar fotovoltaica de potencia pico 49,5 MW y potencia instalada 46,8 MW, el PPC permite cumplir con las regulaciones establecidas por la Compañía Eléctrica respecto al Punto de Interconexión recogiendo las consignas necesarias y aplicando las correcciones necesarias en cada momento para que los inversores y equipos asociados cumplan los requerimientos establecidos. compuesta de:

71792 módulos fotovoltaicos de 690 Wp bifacial, en seguidores a un eje.

10 Twin Skid de 4680 kVA compuestos de:

2 inversores de 2.340 kVA.

2 transformadores de 2.340 kVA 0,66/30.0 kV.

LSAT 30 kV 231 m +117 m + 1439 m.

LSAT 30 kV 231 m + 117 m + 1302 m.

LSTA 30 kV 30 kV 108 m + 174 m + 467 m + 1074 m.

Centro de seccionamiento con transformador de 100 kVA para servicios auxiliares.

2. Otras infraestructuras de evacuación:

2.1. LAT 30 kV Pradillos - Sur - SET Promotores, evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas PSFV La Sagra I, II y III, con los siguientes tramos:

LAAT 30 kV 449,86 m (doble circuito).

LSAT 30 kV 3.412 m (triple circuito).

LAAT 30 kV 755,11 m (triple circuito).

Se ha tramitado junto el expediente de la instalación solar fotovoltaica denominada " FV La Sagra II".

2.2. SET Promotores y LAT SET Promotores - SET Pradillos (REE). Estas infraestructuras sirven para la evacuación conjunta de instalaciones solares fotovoltaicas que evacúan en el nudo Pradillos 220 kV y son tramitados en otros expedientes.

- Ubicación: Planta: parcela 5 del polígono 6 del T.M. de Bargas (Toledo).

- Acceso y conexión: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Pradillos 220 kV, de REE.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 06/11/2020 se recibe solicitud de Energías Renovables de Ormonde 27 , S.L. de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica de referencia, junto con la solicitud se aporta:

1. Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV La Sagra III 49,5 MWp TT.MM. Camarenilla y Bargas (Toledo), redactado por Javier Sanz Osorio.

Con fecha 18/12/2020 el promotor aporta la siguiente documentación técnica:

2. Modificado a Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV La Sagra III 49.5 MWp Tt.Mm. Camarenilla y Bargas (Toledo), redactado por Javier Sanz Osorio.

Segundo: Con fecha 13/1/2021 se recibe solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica de referencia, junto a la solicitud se aporta:

5. Modificado a Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV La Sagra III 49.5 MWp TT.MM. Camarenilla y Bargas (Toledo), redactado por Javier Sanz Osorio.

Posteriormente, con fecha 6/4/2021, presentan escrito anulando la modificación presentada, manteniendo el proyecto identificado con el número 2.

Tercero: Con fecha 16/8/2021 el promotor aporta la siguiente documentación técnica:

6. Modificado a Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV La Sagra III 49.5 MWp T.M. Bargas (Toledo), redactado por Javier Sanz Osorio.

Cuarto: Mediante anuncio de 23/11/2021 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo se sometió a información pública el proyecto identificado con el número 6 y el estudio de impacto ambiental, a efectos de la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental. El anuncio se publicó en los siguientes medios:

-DOCM (13/12/2021).

-Tablón de anuncios electrónico JCCM del 16/12/2021 al 02/02/2022.

Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones por parte de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable y por Ecologistas en Acción (organización consultada en el trámite de evaluación de impacto ambiental y que no emitió respuesta dentro del mismo).

Del contenido de las alegaciones destacar que además de las alegaciones contra el estudio de impacto ambiental, (a valorar por el órgano ambiental), y ya resueltas por la DIA, en la alegación presentada por Ecologistas en Acción se alega contra la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos denominados La Sagra I, II y III, del mismo titular, por entender que tendría que ser una instalación de generación de más de 50 MW, y correspondiendo por ello a la Administración del Estado, emitir tanto la declaración de impacto ambiental como la autorización administrativa del proyecto.

Quinto: Posteriormente, consecuencia de la tramitación seguida, el promotor ha presentado la siguiente documentación:

7. Modificado a Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV La Sagra III 49.5 MWp T.M. Bargas (Toledo) (Diciembre 2022) y Adenda , redactado por Javier Sanz Osorio.

Se aporta por el interesado declaración responsable en el que se pone de manifiesto que no es necesario someter a información pública las modificaciones del proyecto 7, ya que la modificación no supone ninguna afección distinta a aquellas ya valoradas previamente en el procedimiento de autorización de los proyectos, ni implica un aumento de potencia nominal.

Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto de construcción , se informa lo siguiente:

-Ayuntamiento de Bargas.

Proyecto 6

Se envía separata, con fecha de lectura 05/11/2021.

Se recibe contestación del Ayuntamiento de Bargas indicando que el promotor debe corregir un error en las parcelas afectadas por el proyecto (Reg.3968002 de 03/12/2021). Indicar que en la información pública se indicó de manera correcta las parcelas afectadas, corrigiendo de oficio el error en la memoria del proyecto.

Se envía al interesado el informe con fecha 28/02/2022.

Se recibe respuesta del interesado corrigiendo el error (Reg.1010047 de 18/03/2022).

Se remite la misma al ayuntamiento para que muestre conformidad, con fecha de lectura 19/04/2022. No habiéndose pronunciado en el plazo establecido entendemos la conformidad con el proyecto.

Proyecto 7

Se remite separata de las modificaciones, con fecha de lectura 27/02/2023. No se ha recibido contestación en el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

-Ayuntamiento de Camarenilla.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 05/11/2021, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

-DG Carreteras JCCM.

Proyecto 6

Se envía separata de modificación planta aportada, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

-Servicio de Minas.

Proyecto 6

Se envía separata el 05/11/2021, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado notificado por email el 27/02/2023. No se ha recibido contestación en el plazo establecido, por tanto, se entiende la conformidad por silencio.

-CH Tajo.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 05/11/2021.

Se recibe condicionado de la CH Tajo

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado, notificado por ORVE el 27/02/2023.

Se recibe informe condicionado de CH Tajo.

Se remite el condicionado al interesado. Notificación leída el 26/03/2024.

Solicita ampliación de plazo para contestar al condicionado de CH Tajo.

Se recibe la conformidad con el condicionado de CH Tajo.

-DP Agricultura en Toledo. Servicio de Medio Rural. (Afección a zona regable).

Proyecto 6

Se envía separata el 05/11/2021, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado notificado por email el 27/02/2023. No se ha recibido contestación en el plazo establecido, por tanto, se entiende la conformidad por silencio.

-Infraestructuras del Agua de CLM.

Proyectos 6

Se recibe contestación de "Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha" dando su conformidad a la consulta que les llegó en marzo de 2021. (Reg.4044619 de 10/12/2021).

Se envía al interesado el 28/02/2022,

Se recibe conformidad del mismo a la contestación de "Infraestructuras del Agua".

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado notificado por email el 27/02/2023. No se ha recibido contestación en el plazo establecido, por tanto, se entiende la conformidad por silencio

-DP Desarrollo Sostenible en Toledo. Vías Pecuarias.

Proyecto 6

Se envía separata el 05/11/2021.

Se recibe condicionado con fecha 05/05/2022.

Se envía el condicionado al titular.

Se muestra la conformidad del solicitante con el condicionado de vías pecuarias.

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado, notificado por email el 27/02/2023.

Se recibe informe favorable condicionado la actuación por el Servicio de Medio Natural.

Se remite el condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se recibe conformidad al condicionado. Se indica que la línea forma parte de otro expediente.

Se traslada escrito del promotor al Servicio de Medio Natural (Vías pecuarias).

-Ayuntamiento de Recas.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 05/11/2021, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

-REE.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 11/11/2021,

Recibimos informe de REE requiriendo documentación (Reg.1179974 de 31/03/2022),

Se envía al interesado para que, en el plazo de 15 días, presente las alegaciones que estime pertinentes.

Se aporta documentación requerida.

Se envía respuesta del titular a REE, dado nuevo plazo de 20 días para que muestre conformidad y oposición.

Se recibe informe en el que se indica que no se puede comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos.

Se remite el informe al interesado.

Se recibe contestación del interesado en el que se indica "Que el proyecto correspondiente a las líneas de 30 kv de La Sagra I, II y III, que discurren desde la subestación de Pradillos Sur hasta la Subestación de Promotores se tramita en el expediente de La Sagra II PE-637 titularidad de Energias Renovables de Ormonde 26, S.L., y sobre estas líneas, con fecha 27 de septiembre de 2022, REE emitió un Condicionado dirigido a Energias Renovables de Ormonde 26, S.L. mediante el cual manifestó que el cruzamiento entre la Línea de evacuación en 30 Kv, con el vano 357-358 de la línea a 400 kV D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica de España, es un cruzamiento reglamentario. A este respecto, adjuntamos dicho Condicionado favorable".

-UFD Distribución.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 05/11/2021,

Se recibe no conformidad de UFD (Reg.148659 de 18/01/2022) por no indicar afección de LAMT "Pradillos" con LAMT 15 KV RE27063684 existente, ni justificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias según RD223/08".

Se envía informe al interesado para que, en el plazo de 15 días, presente las alegaciones que estime pertinentes.

Se recibe contestación al informe de UFD. Aportando plano donde se refleja la afección a la LAMT 15 KV RE27063684 existente.

Proyecto 7

Se remite separata al organismo afectado

Se recibe informe condicionado de UFD.

Se envía el condicionado al interesado, con fecha de lectura 21/03/2023.

El interesado aporta conformidad con el condicionado.

-Ayuntamiento de Yunclillos (LAT).

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 10/11/2021, no habiendo recibido contestación en el plazo establecido. Se entiende la conformidad con el proyecto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 80/2007.

-I-DE Distribución.

Proyecto 6

Se envía separata con fecha de lectura 08/11/2021,

Recibimos informe de I-DE requiriendo documentación (Reg.3836622 de 24/11/2021),

Se envía al interesado el 28/02/2022 para que, en el plazo de 15 días, presente las alegaciones que estime pertinentes.

Aporta el interesado la documentación requerida por I-DE (Reg.1010551 de 18/03/2022),

Se remite documentación recibida a IDE.

Se recibe informe de IDE en el que se indica que no está afectado por la instalación.

Séptimo: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto señalar:

Se aporta "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Planta Solar Fotovoltaica FV La Sagra III DE 49,5 MWp y LAMT 30 kV Pradillos Sur". Identifica el proyecto como una instalación acogida al anexo I y que debe someterse a Evaluación Ambiental Ordinaria. Se aportan tasas EIA y se aporta copia de haber presentado por registro directamente (Reg. 3569045 de 15/12/2020) la solicitud a medio ambiente.

Se remite al servicio de medio ambiente para que nos informe si podemos someter el expediente a información pública.

Presentan adenda ambiental por modificación del proyecto de planta (proyecto 6).

Se envía adenda ambiental al servicio de medio ambiente para su visto bueno antes de publicar.

Se recibe comunicado de inicio de consultas EIA Ordinaria a fecha 26/10/2021, incluida adenda por modificación.

Se somete a información pública el estudio de impacto ambiental.

Se remiten al servicio de medioambiente el resultado de la información pública, alegaciones y respuestas a las mismas.

Se reciben del servicio de medio ambiente los informes a las consultas enviadas en el procedimiento de evaluación ambiental.

Se remite al titular a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el resultado de las consultas y las alegaciones recibidas en el periodo de información.

Se recibe contestación del titular al informe de urbanismo.

Se remite contestación del informe de urbanismo al servicio de medioambiente y al servicio de ejecución y apoyo urbanístico.

Se recibe escrito del servicio de medio ambiente en el que se informa que se ha requerido al promotor para que aporte Adenda Ambiental en la que se recoja las condiciones establecidas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

Se recibe Adenda ambiental por modificación de proyecto (proyecto 7).

Se remite la adenda ambiental al Servicio de Medio Ambiente.

Se publica en el DOCM de fecha 25/01/2023, resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica La Sagra III de 49,50 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-21-2984), cuya promotora es Energías Renovables de Ormonde 27, SL, en el término municipal de Bargas.

La citada resolución considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta Declaración de Impacto Ambiental, que deberán ser incorporadas en las autorizaciones que concedan el correspondiente Órgano Sustantivo y siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.

Se recibe denuncia de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable a lo indicado en la DIA.

Se le requiere al interesado con modelo caducidad lo indicado en el apartado 5.3.A de la DIA.

‹‹El promotor de este proyecto deberá presentar en el órgano sustantivo, con copia en el órgano ambiental y, preferentemente, en formato digital, la siguiente documentación:

A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.

-Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones perimetral e interior de la parcela a realizar, debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear y procedencia, densidad de las mismas, superficies, etc., para su visto bueno por parte del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial.

-Copia del visto bueno al Anexo técnico a presentar en el que se contemplen todas las indicaciones reflejadas en el Informe del Servicio de Medio Natural y las medidas contempladas en el mismo, debidamente presupuestadas y con cronograma de las distintas a actuaciones.

-Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural, de esta Delegación Provincial, en caso de posible afección a vegetación natural de acuerdo a la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

-Copia del visto bueno de las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Patrimonio Cultural de fecha 12-01-2023››

Se envía al servicio de medio ambiente la denuncia de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable a lo indicado en la DIA.

Aporta el interesado el anexo técnico plantación perimetral, plan de desmantelamiento, programa de vigilancia ambiental y memoria de medidas compensatorias.

Se envía al servicio de medio ambiente y medio natural para que den el visto bueno a la plantación perimetral e interior y a la memoria de medidas compensatorias.

Se recibe informe en el que se indica que las condiciones descritas en el informe de plantaciones son adecuadas, salvo algunas consideraciones que se establecen en el mismo.

Se recibe informe del servicio de medio natural en el que se indica que no se da el visto bueno a las medidas complementarias.

Se remite el informe al interesado al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Se aporta por el interesado Memoria de medidas compensatorias y programa de vigilancia ambiental.

Se remite documentación al servicio de medio ambiente y medio natural.

Se recibe informe de medio natural en el que se indica: "Medidas de Fomento de Hábitat Estepario. Se da el visto bueno a la localización de las parcelas donde desarrollar las medidas, sin embargo, no se da el visto bueno a la tipología de las actuaciones. En relación a cómo desarrollar la medida nos remitimos al informe 15629 y 15630".

Se da el visto bueno a las medidas compensatorias relacionadas con el hábitat estepario.

Se presenta documentación donde se adjunta el visto bueno del Servicio de Cultura y se indica que no se aporta la autorización del servicio de medio natural ya que no se produce ninguna afección a vegetación natural pues la instalación se posiciona sobre terrenos objeto de cultivo agrícola, en concreto olivar.

Octavo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 29/04/2024 informe en relación con la tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Noveno: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con la tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la emisión de la presente resolución y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido del expediente indicar:

Respecto a las alegaciones presentadas respecto a la fragmentación de los proyectos.

Esta alegación, se considera aclarada mediante los informes de 15/06/2018 y 23/06/2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas, a consultas realizadas por esta Dirección General, contestando que, en relación con los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada independiente, informa que:

"[...] Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.

En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5 del anexo XI que "Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos" esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, y, en concreto, teniendo en cuenta que las características de los proyectos deberán considerarse, en particular y entre otros aspectos, desde el punto de vista de la acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados. [...]".

En este sentido, el promotor ha diseñado los proyectos de generación de energía eléctrica de forma independiente entre sí, disponiendo asimismo de permisos de acceso y conexión independientes.

Esta Administración considera que, de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación, no es necesaria someter al proyecto identificado con el número 7 a un nuevo trámite de información pública.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Energías Renovables de Ormonde 27, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas.

La presente resolución está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de la autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la ST Pradillos 220 kV.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Octava: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Novena: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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