Medio Ambiente. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de gestión y tratamiento de residuos ubicado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo) titularidad de la empresa Recuperaciones Ecológicas Castellanas, SA. (Recasa). [NID 2024/4945]
Expediente AAI-TO-043
Nima: 4530005308
La empresa Recuperaciones Ecológicas Castellanas S.A. (Recasa), con CIF A45395555, es titular del centro de gestión y tratamiento de residuos ubicado en Avda. de la Constitución, número 228, Polígono Industrial Monte Boyal, del término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del huso 30) son X = 410.448, Y = 4.452.047.
La actividad realizada en dichas instalaciones está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, disponiendo de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 01-12-2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Recuperaciones Ecológicas Castellanas, S.A. para la explotación de un centro de gestión y tratamiento de residuos mediante recuperación de hidrocarburos oleosos, estabilización-solidificación, físico-químico y tratamiento de aguas en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo) (expediente AAI-TO-043, Nima 4530005308), modificada posteriormente mediante las Resoluciones de 31/10/2013, 15/10/2014, 14/07/2015, 23/02/2017, 29/05/2019, 29/04/2020, 26/02/2021, 29/06/2021, 18/07/2022, 17/08/2022, 14/03/2023 y 18/01/2024.
En fecha de 10/01/2024 (registro de entrada número 95305) y 08/02/2024 (registro de entrada número 487861), Recasa presenta documentación para solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, consistente básicamente en la inclusión de nuevos códigos LER en su autorización de tratamiento de residuos, en particular para su tratamiento en la línea de valorización energética (operación R1) y en la línea de estabilización-inertización (operación D9), sin que se incremente la capacidad de tratamiento de residuos de la instalación. Los nuevos códigos LER solicitados son para la operación R1: 070108*, 150111*, 160507*, 180103*, 180205 y 180207*; y para la operación D9: 161103*, 170903* y 190801*.
Respecto a las operaciones de gestión solicitadas, y en particular a los residuos destinados a la unidad de valorización energética, se incluye la operación previa R12 únicamente a los residuos con código LER 070108* y 160507*, pues serán los residuos que pueden ser objeto de mezcla en la unidad de formulación para valorización energética previamente a su introducción en el horno. Se considera que esa operación R12 no es adecuada para el resto de códigos LER solicitados para operación R1 (150111*, 180103*, 180205* y 180207*), ya que se indica que serán objeto de carga manual en el horno, no siendo necesaria por tanto la operación R12 previa de mezcla para formulación de combustible.
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.
- La Resolución de 1 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Recuperaciones Ecológicas Castellanas, S.A., para la explotación de un centro de gestión y tratamiento de residuos mediante recuperación de hidrocarburos oleosos, estabilización-solidificación, físico-químico y tratamiento de aguas en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), y posteriores modificaciones.
- El resto de la documentación obrante en el expediente.
Y considerando que:
La modificación solicitada no representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, es una modificación de la autorización ambiental integrada adecuadamente planteada como no sustancial.
Esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero,
Resuelve:
Primero. - Considerar que las modificaciones propuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la seguridad o las personas, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental adicional para dichas modificaciones.
Segundo. - Modificar la autorización ambiental integrada con expediente AAI-TO-043 relativa al centro de gestión y tratamiento de residuos ubicado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo) titularidad de Recuperaciones Ecológicas Castellanas S.A. (Recasa), en los términos que se indican a continuación:
En el Anexo I: Relación de residuos autorizados para el tratamiento en las diferentes líneas:
Se incluye:
Código LER (1) | Descripción del residuo | Operación de tratamiento (2) |
070108* | Otros residuos de reacción y de destilación | R1, R12 |
150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto) | R1 |
160507* | Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | R1, R12 |
161103* | Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas | D9 |
170903* | Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas | D9 |
180103* | Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | R1 |
180205* | Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | R1 |
180207* | Medicamentos citotóxicos y citostáticos | R1 |
190801 | Residuos de cribado | D9 |
Los códigos LER son los publicados en la Lista Europea de Residuos modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las operaciones de tratamiento de residuos están referidas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El resto de las condiciones de la autorización ambiental integrada permanecen inalteradas.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 11 de junio de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO