Premios. Resolución de 14/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2023/2024. [NID 2024/4953]

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño establece, en su artículo 9, que podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado que haya obtenido previamente el Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma donde haya finalizado dichas enseñanzas.

Asimismo, la orden 65/2024, de 30 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 2, que estos premios serán convocados, anualmente, mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de educación.

Según lo dispuesto por esta normativa, se procede a convocar los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso 2023/2024, con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por la disposición final primera de la orden de 65/2024, de 30 abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado estas enseñanzas y obtenga el título en el curso 2023/2024, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Premios.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los siguientes Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales Artísticas, en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño para toda la región, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden 65/2024 de 30 de abril.

a) En el ámbito de Música y de Danza se concederá un premio por cada especialidad de entre las autorizadas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

b) En el ámbito de las Artes Plásticas y Diseño, se concederá un premio por cada familia profesional de entre las autorizadas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Requisitos del alumnado aspirante.

Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Ámbito A: Música

a) Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el año académico 2023/2024 en centros educativos públicos o privados autorizados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

Ámbito B: Danza

a) Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el año académico 2023/2024, en centros educativos públicos o privados autorizados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en el año académico 2023/2024, en centros educativos públicos o privados autorizados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, redondeada a la centésima, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

Cuarto. Presentación de solicitudes y entrega de documentos o materiales de trabajo evaluables.

1. Una vez concluida la evaluación, los centros docentes informarán al alumnado que cumple con los requisitos recogidos en el apartado anterior, de la posibilidad de presentarse a las pruebas para optar a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

2. El alumno o alumna, o su padre, madre, o representantes legales, en caso de ser menor de edad, presentará la solicitud, conforme al modelo previsto en el anexo I, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irá dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, procediendo a su inadmisión, la cual deberá ser notificada al interesado o interesada.

La presentación de las solicitudes y de los materiales de trabajo evaluables podrá ser efectuada a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma presencial, mediante su presentación en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posible la presentación junto con la solicitud de los documentos o materiales en el soporte específico previsto en la convocatoria.

Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.

Junto con las solicitudes los interesados o interesadas deberán presentar los documentos o materiales de trabajo evaluables especificados en el apartado séptimo de esta convocatoria.

b) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Las instrucciones para su cumplimentación se incorporarán en la propia solicitud.

En el caso de optar por esta vía, la entrega de los documentos o materiales de trabajo evaluables se realizará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con el anexo III, en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

La Administración educativa asistirá en el uso de los medios electrónicos para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a través del correo electrónico: premiosextraordinarios@jccm.es.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

5. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos.

Quinto. Acreditación de los requisitos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será obligatoria la aportación de documentos acreditativos de los requisitos cuando ya se encuentren en poder de la Administración o estén disponibles en las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros medios electrónicos establecidos al efecto, siempre que los interesados no se opongan o, en su caso, autoricen su comprobación por parte de la Administración educativa. En las solicitudes de participación figurarán, en estos casos, los modelos de declaración responsable o de autorizaciones para la comprobación de oficio de dichos requisitos.

No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o bien por otras circunstancias debidamente justificadas.

2. En los casos de oposición expresa a la comprobación de oficio y cuando el alumnado no haya cursado sus estudios en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la titulación correspondiente y de una certificación de la nota media del expediente según el anexo II, que deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos.

3. Excepcionalmente, a requerimiento de la Administración, la persona interesada también deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Listados de personas admitidas y excluidas.

1. El listado provisional de alumnado admitido y excluido, así como las causas de dicha exclusión, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo máximo de un mes a contar desde el último día de presentación de solicitudes. Esta publicación se realizará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es). Las personas interesadas dispondrán de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se presentarán a través de los medios previstos en el apartado cuarto, punto 2 de esta convocatoria.

2. El listado definitivo se hará público en los mismos medios previstos en el apartado anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La publicación de los listados se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Contra el listado definitivo de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista de los listados provisionales y definitivos del alumnado admitido y excluido sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se actuará conforme a lo establecido en el artículo 3.7 de la Orden 65/2024 de 30 de abril.

Séptimo. Contenido de la prueba.

Para optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, con objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias en las enseñanzas correspondientes, deberá presentar junto a la solicitud, y en el mismo plazo de presentación, los siguientes documentos o materiales de trabajo evaluables:

Ámbito A: Música

Tres obras musicales o fragmentos de éstas de diferentes estilos musicales.

Las obras se presentarán a través de una grabación en video, en formato audiovisual (mp4, AVI, MPEG o DIVX), en cualquier soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), con la cámara en plano fijo y sin cortes mientras se ejecuta cada una de las obras. Se permitirá una mínima edición con cortes y transiciones entre las obras presentadas en el video final, que tendrá una duración total máxima de 20 minutos. El aspirante podrá acompañarse de los músicos que realmente precise para la interpretación de las obras presentadas. La dificultad de las obras no debe ser inferior al nivel de 6º curso de las Enseñanzas Profesionales de Música. Será necesario que la persona especifique los títulos y autores o autoras de las piezas presentadas siguiendo el orden de interpretación.

Ámbito B: Danza.

Dos obras, tiempos o variaciones de la especialidad junto con el acompañamiento que precise.

Las obras se presentarán a través de una grabación en video, en formato audiovisual (mp4, AVI, MPEG o DIVX), en cualquier soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), con la cámara en plano fijo y sin cortes mientras se ejecuta cada una de las obras. Se permitirá una mínima edición con cortes y transiciones entre las obras presentadas en el video final, que tendrá una duración total máxima de 15 minutos. La dificultad de las obras no debe ser inferior al nivel de 6º curso de las Enseñanzas Profesionales de Danza. Será necesario que la persona especifique los títulos y autores o autoras de las piezas presentadas siguiendo el orden de interpretación.

Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño.

La memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre, en formato PDF, AVI o MPEG.

Octavo. Tribunal calificador.

1. Se constituirá un tribunal único, conformado según se recoge en el artículo 6 de la Orden 65/2024, de 30 de abril, antes del 20 de agosto de 2024.

2. Corresponde al tribunal la valoración y calificación de la prueba, el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación y corrección, la instrucción del procedimiento, así como la resolución de las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse.

Noveno. Valoración de la prueba.

1. Los criterios de valoración de la prueba son los siguientes:

1.1. Ámbito A: Música.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

Nivel técnico de la interpretación 30%

Dificultad de las obras presentadas 30%

Coherencia estética y estilística 20%

Presencia escénica 10%

Proyección artística 10%

1.2. Ámbito B: Danza.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

Nivel técnico 30%

Musicalidad 30%

Proyección artística 20%

Dominio de los personajes en escena 10%

Movimiento y dominio del espacio escénico 10%

1.3. Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño.

La valoración se realizará atendiendo a los siguientes apartados:

a) El expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de Artes

Plásticas y Diseño por el que opta a premio. No se valorarán en este apartado los módulos convalidados o exentos, ni el proyecto integrado o proyecto final. 10%.

b) El proyecto integrado o proyecto final, atendiendo a los siguientes criterios:

- Nivel técnico 25%

- Calidad artística 25%

- Grado de dificultad 15%

- Creatividad 15%

- Calidad de la presentación 10%

2. Cada miembro del tribunal calificará de 0 a 10, con máximo de dos decimales, cada uno de los criterios descritos anteriormente. Si entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal sobre un mismo criterio, hubiera una diferencia de tres o más puntos, serán automáticamente excluidas la puntuación máxima y mínima. La calificación final de cada criterio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas al aspirante en el mismo, con dos decimales, redondeando el tercer decimal por exceso, si fuera igual o mayor de 5, y por defecto si fuera inferior a 5.

3. La calificación final de la prueba, en los ámbitos de Música y de Danza, será la media ponderada de las calificaciones finales obtenidas en todos los criterios expuestos. En el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, la calificación final de la prueba será la media ponderada de las calificaciones finales obtenidas en todos los criterios y en la nota del expediente académico completo, tal y como se expone en el punto 1.3 del apartado noveno de esta resolución.

4. En caso de empate en las calificaciones finales de las personas aspirantes, dicho empate se dirimirá aplicando los siguientes criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen y hasta que se produzca el desempate:

a) Para aspirantes a los premios de Música y de Danza:

Mejor nota media obtenida en las asignaturas de sexto curso. Esta nota será la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, según corresponda.

Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, calculada, respectivamente, conforme al 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el acceso a estas enseñanzas, y al Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el acceso a estas enseñanzas.

b) Para aspirantes a los premios de Artes Plásticas y Diseño:

Mayor nota media en el expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el que se presenta.

Mayor puntuación final obtenida en cada uno los criterios de valoración del proyecto integrado o proyecto final, conforme al orden de prelación con el que aparecen en el apartado b) del punto 1.3 del artículo noveno de esta resolución.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El acta de la sesión con la calificación provisional del alumnado incluirá la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración de los documentos o materiales de trabajo, así como la puntuación total obtenida. Esta acta se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).

2. El alumnado participante, o bien sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra la puntuación obtenida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las puntuaciones provisionales. Las reclamaciones se presentarán a través de los medios previstos en el apartado cuarto, punto 2 de esta convocatoria. El escrito se dirigirá a la persona que presida el tribunal calificador, indicando en el asunto "Reclamación Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales."

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la puntuación, la persona que presida el tribunal ordenará, en su caso, su inmediata subsanación. En cambio, si la reclamación se basa en la valoración de los documentos o materiales de trabajo, la misma persona ordenará su revisión y resolverá en consecuencia en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al final del periodo de reclamación.

3. Una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieren sido presentadas, se publicará, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en el Portal de Educación, el acta de la sesión con la calificación definitiva del alumnado, la cual contendrá:

a) La relación de alumnado presentado a la prueba, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, incluyendo la puntuación final.

b) La relación de alumnado con la puntuación final ordenada en sentido descendente.

4. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se actuará según se indica en el artículo 3.7 de la Orden 65/2024, de 30 de abril.

5. La persona que presida el tribunal remitirá a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, el acta de la sesión con la calificación definitiva, así como la propuesta de concesión de premios.

Decimoprimero. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez recibida el acta de la sesión con la calificación definitiva y la propuesta de concesión de los premios, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la concesión de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de adjudicación de premios se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización de la prueba, y en todo caso, antes de la fecha de envío de la relación de alumnado premiado que pudiera establecer la convocatoria de los Premios Nacionales en esta modalidad.

Esta publicación sustituye a la notificación individual de la resolución y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Recurso contra la resolución de adjudicación.

Contra la resolución de adjudicación de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 30, 31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Reconocimiento.

La obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales implicará:

a) La anotación del premio en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, mediante diligencia realizada por la persona responsable de la secretaría del centro en el que esté inscrito.

b) La opción, previa inscripción, de concurrir al correspondiente Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

A tal efecto, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de junio de 2024

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

Imagen del artículo Premios. Resolución de 14/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2023/2024. [NID 2024/4953]
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