Premios. Resolución de 14/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2023/2024. [NID 2024/4952]

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establece, en su artículo 2, que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, la Orden 65/2024, de 30 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 2, que estos premios serán convocados, anualmente, mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de educación.

Según lo dispuesto por esta normativa, se procede a convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso 2023/2024, con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y por la disposición final primera de la Orden de 65/2024, de 30 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, y obtenga el título de Bachiller en el curso 2023/2024, en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Premios.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, quince Premios Extraordinarios de Bachillerato para toda la región, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden 65/2024, de 30 de abril.

Tercero. Requisitos del alumnado aspirante.

Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado, en centros docentes españoles, los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato, ya sea en régimen presencial o a distancia.

b) Haber finalizado estos estudios, en el año académico 2023/2024, en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. Dicha nota se calculará según se establece en el artículo 13.b) de la Orden 65/2024, de 30 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación, los centros docentes informarán al alumnado que cumple con los requisitos recogidos en el apartado anterior, de la posibilidad de presentarse a las pruebas para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

2. El alumno o la alumna, o su padre, madre, o representantes legales, en caso de ser menor de edad, presentará la solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo I, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irá dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, procediendo a su inadmisión, la cual deberá ser notificada al interesado o interesada.

La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria podrá ser efectuada a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Las instrucciones para su cumplimentación se incorporan en la propia solicitud.

De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos.

A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) De forma presencial, mediante su presentación en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración educativa asistirá en el uso de los medios electrónicos para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a través del correo electrónico: premiosextraordinarios@jccm.es.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

5. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos.

Quinto. Acreditación de los requisitos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será obligatoria la aportación de documentos acreditativos de los requisitos cuando ya se encuentren en poder de la Administración o estén disponibles en las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros medios electrónicos establecidos al efecto, siempre que los interesados no se opongan o, en su caso, autoricen su comprobación por parte de la Administración educativa. En las solicitudes de participación figurarán, en estos casos, los modelos de declaración responsable o de autorizaciones para la comprobación de oficio de dichos requisitos.

No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o bien por otras circunstancias debidamente justificadas.

2. En los casos de oposición expresa a la comprobación de oficio y cuando el alumnado no haya cursado sus estudios en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la titulación correspondiente y de una certificación de la nota media del expediente según el anexo II.

3. Excepcionalmente, a requerimiento de la Administración, la persona interesada también deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Listados de personas admitidas y excluidas.

1. El listado provisional de alumnado admitido y excluido, así como las causas de dicha exclusión, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo máximo de un mes a contar desde el último día de presentación de solicitudes, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es).

Las personas interesadas dispondrán de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se presentarán a través de los medios previstos en el apartado cuarto, punto 2 de esta convocatoria.

2. El listado definitivo se hará público en los mismos medios previstos en el apartado anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La publicación de los listados se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Contra el listado definitivo de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en los párrafos anteriores de este apartado sexto surte los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se actuará conforme a lo establecido en el artículo 3.7 de la Orden 65/2024, de 30 de abril.

Séptimo. Contenido de la prueba.

El alumnado que desee optar a un Premio Extraordinario de Bachillerato deberá realizar una prueba que permita verificar el grado de adquisición de las competencias específicas de las materias cursadas, indicadas en la solicitud y que constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: La elaboración por escrito del comentario crítico de un texto propuesto que podrá ser de tipo histórico. Se deberá responder a varias cuestiones planteadas en relación con el texto.

- Segundo ejercicio: La contestación por escrito de varias cuestiones de carácter sociocultural y/o gramatical, relacionadas con un texto escrito en la Lengua Extranjera cursada por el alumnado en el Bachillerato. Tanto la formulación de las preguntas como las respuestas se efectuarán en el mismo idioma del texto propuesto. Todo el ejercicio se realizará en el idioma correspondiente. No se permitirá el uso del diccionario.

- Tercer ejercicio: La contestación por escrito de cuestiones y/o ejercicios prácticos o el desarrollo de un tema sobre las competencias específicas y saberes básicos de una materia especifica de la modalidad de segundo curso de Bachillerato, elegida por él o ella, de entre las que figuran en la solicitud. En este ejercicio, se permitirá la utilización del diccionario de latín y griego, así como la calculadora científica no programable. Los aspirantes aportarán todo el material necesario para los ejercicios de diseño y dibujo exceptuando el papel, que lo facilitará el tribunal. Estos materiales serán personales e intransferibles.

En la prueba se valorará, además de la corrección de las respuestas, la calidad de la redacción y de la ortografía, la propiedad y la riqueza del vocabulario empleado, la claridad en la exposición escrita, así como la estructuración y presentación adecuadas del ejercicio.

Octavo. Organización de la prueba.

1. Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, se hará público el lugar y horario de realización de la prueba en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación.

2. La prueba se celebrará el día 04/09/2024.

3. El alumnado aspirante deberá acudir a la prueba provisto del DNI, NIE o pasaporte.

4. Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador tomar las medidas oportunas para garantizar tanto el anonimato de la prueba como la identificación de los autores al asignar las calificaciones obtenidas.

Noveno. Tribunal calificador.

1. Se constituirá un tribunal único, según se recoge en el artículo 6 de la Orden 65/2024, de 30 de abril, antes del 20 de agosto de 2024.

2. Corresponde al tribunal la elaboración y calificación de la prueba, el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación y corrección, la instrucción del procedimiento, así como la resolución de las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse.

Décimo. Valoración de la prueba.

1. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. La calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ejercicios, redondeada a la centésima, y servirá para elaborar la ordenación del alumnado participante.

En caso de empate se dará prioridad a la puntuación del primer ejercicio, de persistir el empate, al segundo ejercicio y, de ser necesario, se considerará el tercero.

2. Para poder realizar la media aritmética señalada en el apartado anterior, será preciso obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

Decimoprimero. Instrucción del procedimiento.

1. Concluido el proceso de calificación, la identificación de las personas aspirantes se realizará en un acto público, en la fecha que determine el tribunal y que se anunciará oportunamente en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).

2. El tribunal levantará acta de la sesión de asignación de calificaciones provisionales del alumno o alumna. Esta acta incluirá la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la nota media final obtenida. Esta acta se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación.

3. El alumnado participante, o bien sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra la calificación obtenida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones provisionales. Las reclamaciones se presentarán a través de los medios previstos en el apartado cuarto, punto 2 de esta convocatoria.

El escrito se dirigirá a la persona que presida el tribunal calificador, indicando en el asunto "Reclamación Premios Extraordinarios de Bachillerato."

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación, la persona que presida el tribunal ordenará, en su caso, su inmediata subsanación. En cambio, si la reclamación se basa en la valoración de alguno de los ejercicios, la misma persona ordenará su revisión y resolverá en consecuencia en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al final del periodo de reclamación.

4. Una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieren sido presentadas, se publicará, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en el Portal de Educación, el acta de la sesión con la calificación definitiva del alumnado, la cual contendrá:

a) La relación de alumnado presentado a la prueba, con expresión de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, incluyendo la calificación final.

b) La relación de alumnado que haya superado la prueba, con la calificación final ordenada en sentido descendente. No estarán incluidos aquellos que hayan obtenido una calificación inferior a 5 puntos en alguno de los ejercicios.

5. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se actuará según se indica en el artículo 3.7 de la Orden 65/2024, de 30 de abril.

6. La persona que presida el tribunal remitirá a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, el acta de la sesión con la calificación definitiva, así como la propuesta de concesión de premios, explicitando la Lengua Extranjera y la modalidad del Bachillerato cursados por el alumnado propuesto.

Decimosegundo. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez recibida el acta con la calificación definitiva y la propuesta de concesión de premios, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de adjudicación de premios se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización de la prueba, y en todo caso antes de la fecha de envío de la relación de alumnado premiado que pudiera establecer la convocatoria de los Premios Nacionales en esta modalidad.

Esta publicación sustituye a la notificación individual de la resolución y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Recurso contra la resolución de adjudicación.

Contra la resolución de adjudicación de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Reconocimiento.

La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato implicará:

a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, mediante diligencia realizada por la persona responsable de la secretaría del instituto de educación secundaria.

b) La opción, previa inscripción, de concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato.

A tal efecto, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la expresión de la Lengua Extranjera y la modalidad cursada.

c) La exención del pago de los precios públicos por los servicios académicos, durante el primer año, de los estudios superiores realizados en un centro público ubicado en Castilla-La Mancha. Dicha exención estará sujeta a las disposiciones de la normativa correspondiente que regula los precios públicos. Asimismo, la exención de los precios públicos mencionados en centros públicos de otras comunidades autónomas se regirá por lo estipulado en el artículo 9 de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de junio de 2024

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

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