Centros Educativos. Resolución de 14/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la apertura y puesta en funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica Muévete Centro de Estudios Profesionales, de Ciudad Real. [NID 2024/4938]
Visto el expediente iniciado a instancia de D. Jose Luis Rodrigo Buitrago, en representación de Muévete Gestión Integral S.L., sobre solicitud de apertura y puesta en funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica Muévete Centro de Estudios Profesionales, de Ciudad Real, y en el ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. - Aprobar la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica Muévete Centro de Estudios Profesionales, de Ciudad Real, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional que se citan, quedando configurado de la forma siguiente:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: Muévete Centro de Estudios Profesionales
Titulares: Muévete Gestión Integral S.L.
Código de centro: 13012441
Domicilio: Crtra. Fuensanta, 20.
Localidad: Ciudad Real.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas a autorizar:
.Ciclo Formativo de Grado Superior de Acondicionamiento Físico: 2 unidades, 60 puestos escolares.
.Grado Formativo de Grado Superior de Enseñanza y Animación Socio Deportiva: 2 unidades, 60 puestos escolares.
Segundo. - El artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respecto a la Constitución y a lo establecido en esa ley. Asimismo, el artículo 23 de la misma ley dispone que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que los centros cumplan los requisitos mínimos que se establezcan con carácter general.
Tercero. - El titular del centro deberá presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, y sólo en el caso de no haberlo hecho ya, relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. El profesorado deberá ser autorizado por el Servicio de Inspección de Educación antes de la entrada en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas.
Cuarto.- El centro deberá cumplir la normativa prevista en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE de 11 de marzo) y siguientes; así como las disposiciones de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla-La Mancha, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma, que extiende el ámbito de aplicación a las actuaciones de edificación que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quinto. - La presente Resolución surtirá efectos al inicio del curso escolar 2024-2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 14 de junio de 2024
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ