Bolsa de Trabajo. Orden 102/2024, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 53/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases para la constitución y gestión de las bolsas provinciales y se regula el proceso de movilidad y la cobertura de puestos vacantes del profesorado de Religión. [NID 2024/4924]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden 53/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hace necesario realizar algunas mejoras en torno al sistema de provisión y la movilidad del profesorado al objeto de desarrollar mecanismos más garantistas en la asignación de los puestos vacantes.

Por tanto, la presente orden tiene como objeto mejorar el procedimiento de adjudicación de destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión y el procedimiento de contratación del profesorado de religión que imparta docencia en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la modificación del artículo 6, garantizando que se cumplan con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En la elaboración de la orden se han recabado los informes preceptivos que establecen los artículos 42.1 y 43 apartados 1 y 3 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, elevado a consultas de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al Servicio de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, en sesión ordinaria de 6 de junio de 2024.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 53/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases para la constitución y gestión de las bolsas provinciales y se regula el proceso de movilidad y la cobertura de puestos vacantes del profesorado de religión.

Se modifica el artículo 6 queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Adjudicación anual de los puestos de profesorado de religión con anterioridad al inicio del curso escolar.

1. Participación obligatoria:

a) Está obligado a participar en el procedimiento de adjudicación anual, para obtener su primer destino, el profesorado de religión que esté vinculado a la Administración con un contrato indefinido formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2

b) Igualmente está obligado a participar el personal afectado por el proceso de reordenación de plantillas previsto en el artículo 9 que desee ejercer el derecho preferente.

Quien debiendo participar en el proceso de adjudicación anual no lo haga, o no solicite suficiente número de centros en la localidad de donde dimana el derecho preferente, se le adjudicará destino provisional con ocasión de los procesos de inicio de curso, en el ámbito correspondiente a la bolsa provincial donde esté integrado.

2. Participación voluntaria:

a) El resto del profesorado de religión que esté vinculado con la Administración con un contrato indefinido podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del curso escolar en el que se convoque dicho procedimiento, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No podrá participar aquel profesorado que ocupe una plaza no ofertable.

b) El personal aspirante que forme parte de la bolsa de profesorado de religión podrá solicitar puestos de la provincia en cuya bolsa figure donde se desea obtener destino, de acuerdo con las plantillas del profesorado de religión actualizadas. A este personal le podrán ser adjudicados los puestos vacantes que resulten tras la adjudicación de puestos al personal con contrato indefinido.

c) El personal en situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar en los términos establecidos en el artículo 24 del I Convenio Colectivo de Profesores de Religión.

3. Este proceso se convocará con carácter anual. La Administración hará públicas las plantillas actualizadas del profesorado de religión de forma simultánea o posterior al proceso de actualización de bolsas previsto en el artículo 5, en todo caso, con anterioridad a la convocatoria del procedimiento.

Este procedimiento de provisión se convocará con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de un puesto ocupado queda condicionada a que éste quede vacante en el propio procedimiento de adjudicación.

Una vez concluido el proceso de adjudicación anual, si se produjera un incremento de horas en algún centro, tendrá preferencia en la adjudicación el profesorado que tengan contrato indefinido en el centro en el que se produzca dicho incremento o el mismo esté incluido como ámbito de profesorado en la RPT, relación de puestos de trabajo, publicada.

La obtención de un nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual convocado, supondrá la correspondiente modificación del contrato indefinido en vigor.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes que resulten del procedimiento de adjudicación anual previsto en este apartado se efectuará mediante contratación con carácter indefinido.

4. Las solicitudes para cada curso académico a las que se refieren los apartados anteriores se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria que en todo caso será anterior al inicio del curso escolar, mediante la cumplimentación del formulario, que estará disponible en el Portal de Educación, http://www.educa.jccm.es, y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial en cuya bolsa figure.

Las solicitudes de participación se formalizarán exclusivamente por medios electrónicos dado que el colectivo al que va dirigido tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el Art. 14.2. de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo las personas aspirantes formalizarán la solicitud electrónicamente pudiendo requerir la ayuda y asistencia técnica necesarias para su cumplimentación en las Delegaciones Provinciales de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como establece el artículo 14.3. de la citada Ley.

5. La adjudicación de los puestos vacantes y sustituciones se llevará a cabo con anterioridad al comienzo de cada curso académico, en atención a las peticiones del personal participante y respetando el orden en que figura en la correspondiente bolsa provincial."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de junio de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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