Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera de bovino de cebo en Ballesteros-Fuente el Fresno (Ciudad Real) (expediente: PRO-CR-24-1693), situado en el término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real), cuya promotora es Pilar Romero González. [NID 2024/4919]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del "Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado "g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes (...) 3º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1.- Objeto y ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en las parcelas 466 y 469 del polígono 18 del término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real) que disponen de una superficie total de 1,720 ha, y consiste en una explotación ganadera de producción- reproducción, recría de novillas, clasificada como intensiva de bovino de cebo, con una capacidad máxima de 550 animales, clasificándose como grupo II o grupo III (dependiendo de la edad de los animales en la finalización del cebo).

Actualmente, la explotación dispone de número Rega 044CR195 con 100 terneros de capacidad máxima, equivalente a 40 UGM, teniendo en cuenta que los terneros se ceban hasta los 6 meses, y se quiere ampliar hasta una capacidad máxima de 550 animales.

El acceso a la explotación se realiza por la carretera CR-713 de Fuente el Fresno a Los Ballesteros y por camino asfaltado.

1.2.- Construcciones y suministros

Las instalaciones existentes son las siguientes:

- 4 Naves: 3 naves de 459 m² cada una, y una nave de 370 m² diáfana en su interior. La nave ganadera cuenta con 7 comederos de hierro planos de 2 m de largo y 0,8 m de ancho y 0,8 m de alto.

- Techado para la protección de la paja.

- Medios de manejo y agrupamiento de animales: Lazareto (10 m²), corrales y manga de manejo (módulos de chapa desmontable de 4 m de longitud, 0,7 m de ancho y 1 m de altura y puertas abatibles en entrada y salida).

- Zona de almacén.

- Zona de esparcimiento de 0,1 ha.

- Suministro de agua mediante dos pozos ya existentes. El situado en zona norte de la explotación dispone de extracción mediante bomba. Se realiza tratamiento al agua de abastecimiento de los animales.

- Suministro eléctrico.

- Estercolero impermeabilizado de 145 m².

- Vallado perimetral que encierra la nave ganadera y zona de esparcimiento con un área de 3,97 ha (malla de cercado de 2 m de altura, doble cable de espino en la parte superior).

1.3.- Proceso productivo

En la primera fase de la explotación, debido a su fase reproductora, serán mamantones, animales a destete de edad temprana.

1.4.- Gestión de residuos

Los residuos inertes que se generen en la explotación serán recogidos y llevados a un punto limpio autorizado, y serán retirados por un gestor autorizado.

El estiércol resultante de la actividad se almacenará en el estercolero impermeabilizado existente y se esparcirá en terrenos de la propiedad. En caso de existir estiércol sobrante, se gestionará con gestor autorizado.

1.5.- Análisis de alternativas

El promotor ha llevado a cabo un estudio de alternativas:

Alternativa 0: Sería la no realización del proyecto.

Alternativa 1: Consiste en llevar a cabo la actividad ganadera con las infraestructuras descritas en la ubicación actual, parcelas 466 y 469 del polígono 18 del t. m. de Fuente el Fresno (Ballesteros), propiedad de la promotora, y con comunicación por carretera adecuada.

Se selecciona la alternativa 1, de continuar la actividad en el emplazamiento ya existe y de propiedad de la promotora.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 15 de enero de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Una vez analizado el Documento ambiental, el 12 de febrero de 2024 se solicitó al promotor su subsanación para completar algunos contenidos. El 04 de marzo de 2024 se recibió el Documento ambiental subsanado, así como Informe de 22 de febrero de 2024 del Ayuntamiento de Fuente el Fresno en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto, que indica que "la actividad que se solicita instalar se ajusta a la ordenación aprobada para dicho Municipio en las NN.UU. del POM, así como con el Reglamento de Suelo Rústico y la Instrucción Técnica de Planeamiento". La documentación presentada contenía además copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 26 de marzo de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Fuente el Fresno

- Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real

- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural- Servicio de Agricultura y Ganadería (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Medio Natural (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio de Cultura (*)

- Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Ciudad Real- Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Diputación Provincial de Ciudad Real- Sección de Carreteras

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

- WWF/Adena

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia) siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real: Se indica que no se hace mención al consumo de agua potable por parte de los trabajadores. Respecto del abastecimiento de agua de los animales y respecto de los residuos peligrosos se indica que las referencias normativas se encuentran derogadas. Deberán observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, durante el desarrollo de la actividad.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural- Servicio de Agricultura y Ganadería: Recuerda que es de aplicación el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, y sus modificaciones, el anexo VI del Decreto 69/2018, de 2 de octubre. A efectos del Real Decreto 1053/2022 se trata de una explotación intensiva- grupo II o grupo III (dependiendo de la edad de los animales en la finalización del cebo), debiendo cumplir las condiciones de infraestructuras, equipamiento y manejo de su artículo 5. Actualmente la promotora tiene explotación con código Rega 044CR195 con 100 terneros de capacidad máxima en esa ubicación; teniendo en cuenta que los terneros se ceban hasta 6 meses, equivalente a 40 UGM de capacidad máxima.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Medio Natural: La actuación se ubica en Zonas de Importancia para Águila imperial, Buitre negro y Lince ibérico. No afecta a Red Natura 2000, ni espacios naturales protegidos, ni dominio público pecuario. A la vista del documento ambiental, no parece que se proyecte ninguna instalación nueva, sino que se pretende llevar a cabo la actividad de cebadero en las naves y corrales preexistentes.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales: En visita realizada el 03-04-24 se constata que la ampliación del número de animales no conlleva la modificación de las instalaciones actuales: naves, cerramientos o vallados interiores y perimetrales, accesos a las instalaciones, otros, por lo que no habrá afección al medio natural por estas actividades. Con respecto al cerramiento perimetral, indicar que se trata de un cerramiento de malla de rombos, con una altura de 2 m, en su parte inferior encontramos un tramo de malla de ferralla con cuadros de 15 por 15 cm y una altura de 55 cm, con dos hilos de alambre de espino, no siendo permeable para la fauna. La distancia de la explotación al núcleo de población es aproximadamente 730 m (imagen de Google Earth). Respecto los residuos generados (estiércol) se comprueba la existencia de estercolero. Indica que la población de Los Ballesteros (Fuente el Fresno) no dispone de un sistema de depuración de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en estas instalaciones ganaderas vierten directamente al alcantarillado, hechas las consultas pertinentes, no tienen obligación, según normativa, de disponer de un depósito de acopio para purines, otros....

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio de Cultura: Los terrenos afectados por el proyecto sometido a evaluación ambiental no se incluyen dentro de ningún ámbito de protección o prevención arqueológica ni contienen elementos protegidos. Se informa favorablemente, considerando la actuación como compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona.

- Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Ciudad Real- Servicio de Protección Ciudadana: En relación a la zona del proyecto en que se ubica este, se informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes de Protección Civil de Castilla- La Mancha actualmente en vigor, circunstancia que habrá necesariamente ser tenida en cuenta a efectos oportunos: Dentro del Platecam por el t. m. de Fuente el Fresno discurre red de oleoducto; Dentro del Infocam, el polígono 18 del t. m. de Fuente el Fresno aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio; Respecto la Norma Básica de Autoprotección, las actividades del anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Las características del proyecto se han descrito en el apartado Primero de la presente Resolución, planteándose una ampliación de la actual explotación ganadera intensiva de bovino de cebo de hasta una capacidad máxima de 550 animales de recría de novillas.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La actividad se desarrollará en las instalaciones existentes en las parcelas 466 y 469 del polígono 18 del t. m. de Fuente el Fresno (Ballesteros), que cuentan con 4 naves, zona de esparcimiento, comederos y bebederos, zonas de manejo y agrupamiento (corrales, manga y lazareto), estercolero y vallado perimetral, así como abastecimiento de agua mediante dos pozos y suministro de electricidad procedente de la red, no siendo necesaria para su puesta en marcha la utilización de nuevos recursos naturales.

La explotación colinda por el norte con la carretera CR-713 y por el sur, con camino municipal (Camino de Luis Alfonso), donde se encuentra el acceso a las instalaciones.

3.3.- Características del potencial impacto.

De acuerdo con la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del proyecto y su ubicación, las posibles afecciones ambientales son las derivadas de la gestión de estiércol (sólido y líquido), donde el principal impacto es el riesgo de contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, los olores generados por el estiércol, la emisión de polvo durante el trasiego del ganado, los residuos producidos en la actividad y la emisiones de ruido como consecuencia de los diferentes equipos de estas instalaciones.

También se producirá impacto en los caminos como consecuencia del tránsito de maquinaria y camiones, que se esperan de baja magnitud.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

El emplazamiento de las instalaciones del proyecto, no se encuentra dentro de dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos, mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.

La extensión del impacto de la actividad no se prevé que sea significativo siempre que dicha actividad se desarrolle dentro de las instalaciones ejecutadas y se cumplan las medidas preventivas y correctoras, así como las medidas fijadas en el documento ambiental presentado por el promotor.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán tenerse debidamente en cuenta por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del proyecto, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

4.1.- Protección de la población.

Las instalaciones cumplirán la normativa sectorial de protección contra incendios que le sea de aplicación, así como la de normativa básica de autoprotección según Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, en su caso.

4.2.- Protección de la salud humana.

Respecto del agua de consumo para los trabajadores se asegurará que cumple con la normativa sectorial y en particular con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Respecto del personal que trabaja en la explotación, se asegurará que dispone de un espacio adecuado para el cambio de ropa, así como de ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria, por lo que se hacen las siguientes recomendaciones: la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible el acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (lona, plástico, etc.).

4.3.- Protección de la fauna, flora y biodiversidad.

Si se requiriese alguna labor de descuaje de matorral o arbolado o afección a la cubierta vegetal natural, deberá solicitar autorización al Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible, según se establece en el artículo 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Las instalaciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

Durante toda la vida útil del proyecto, las instalaciones deberán permanecer con buen aspecto, siendo necesario realizar las reformas oportunas en las fachadas, cubiertas, cerramientos, etc. para evitar que parezcan abandonadas o ruinosas.

El vallado como delimitación perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes, y sin dispositivos o trampas para la fauna salvaje, pudiéndose anclar al terreno. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. En particular, acorde con el artículo 34 apartado 4 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, no deberá suponer un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degrade el paisaje. De acuerdo con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, se estará a lo que establezca la autoridad competente en materia de ganadería, en su caso.

No obstante, teniendo en cuenta las características del actual vallado perimetral, se recomienda su adaptación al tipo de animales a contener, debiendo ser un vallado continuo y que aísle la explotación del exterior, limitando la entrada de personas y vehículos y minimizando la entrada de otros mamíferos que puedan actuar como vectores de enfermedades. Además, deberá estar en buen estado de conservación en todo momento, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción bovina se puedan realizar dentro de sus límites.

Salvo que no sea aconsejable por razones de bioseguridad, el vallado estará conformado por una malla metálica galvanizada anudada (tipo ganadero) con un diseño que disponga en su parte inferior de un marco con dos hilos o alambres horizontales que respeten una separación mínima vertical de 15 cm, e hilos verticales con una separación entre ellos de 30 cm, para así garantizar la permeabilidad de la fauna silvestre.

4.4.- Protección de Áreas Protegidas.

No constan afecciones a ningún Espacio Natural Protegido ni Zona Sensible de acuerdo a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y/o a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No obstante, las parcelas están enclavadas dentro de la Zona de Importancia del Águila imperial, el Buitre negro y del Lince ibérico según Decreto 275/2003 por el que se aprueban los planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y de la Cigüeña Negra y el Plan de Conservación del Buitre Negro, y según Decreto 276/2003, de 09 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

4.5.- Protección de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, incluidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

No constan afecciones a Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, de acuerdo a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

4.6.- Protección a infraestructuras, Vías Pecuarias y Monte de Utilidad Pública.

El proyecto no afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. Respectará las distancias y resto de requisitos exigidos por la normativa sectorial respecto de la carretera CR-713, en particular se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, en su caso, al encontrarse la explotación ganadera y su cerramiento colindante con dicha carretera.

En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

4.7.- Protección del medio ambiente atmosférico (contaminación atmosférica, acústica y lumínica).

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en su Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Capca-2010 de su Anexo IV, al menos como grupo C (5)-10.04.02.02- "Ganadería (fermentación entérica)- Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad =>60 cabezas y <600", y/o grupo C (5)-10.05.02.02- "Ganadería (gestión de estiércol)- Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad =>60 cabezas y <600". De acuerdo con su artículo 13, la actividad deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma (actual Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), de forma previa a su inicio, quién establecerá los requisitos de control de emisiones oportunas. El trámite de notificación se encuentra en el siguiente enlace https://www.jccm.es/sede/tramite/JYS.

No obstante, se recomiendan las siguientes medidas preventivas y/o correctoras durante el funcionamiento de la actividad:

A) En relación a la generación de polvo:

-La descarga de pienso se realizará en silos estancos.

-Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

-El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

-Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

- La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Se limitará la velocidad de circulación en las instalaciones a 20km/h.

B) Para evitar posibles molestias por olores:

-Se hará una ventilación natural mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de la nave en cumbrera.

-Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de la nave en relación a la temperatura y humedad.

-Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor el manejo del estiércol. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento pueda causar molestias al núcleo urbano más cercano.

-Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.

- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.

- En el caso de que surgieran problemas de olores, el promotor deberá adoptar las medidas correctoras oportunas para mitigar la presencia de estos, pasando fundamentalmente por aumentar la frecuencia en la retirada periódica de los estiércoles acopiados en el estercolero asociado a estas instalaciones, uso de aditivos de diversa naturaleza, uso de pantallas vegetales tupidas en el perímetro de la parcela o incluso la posibilidad del cambio de ubicación del estercolero.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

C) Molestias por ruidos:

Se deberá cumplir con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto.

Para evitar las posibles molestias por ruido:

-Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida, la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana.

-Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.

- Aislar los apoyos de motores y bombas (equipos generadores de vibraciones) con materiales elásticos.

-Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

-Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.

-Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones y cisternas) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.

Respecto a la iluminación, el diseño de las instalaciones contemplará un máximo aprovechamiento y optimización de la luz solar. Para la iluminación artificial se recomienda el uso de un sistema de iluminación LED para lograr un nivel de iluminación adecuado y eficiente.

4.8.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Para las aguas procedentes de los aseos se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red de saneamiento municipal, o disponer de un sistema de depuración alternativo, por ejemplo, mediante fosa séptica.

Para las naves ganaderas se deberá disponer de una infraestructura para la recogida y evacuación hacia las infraestructuras de almacenamiento, de los estiércoles líquidos, en su caso, y de las aguas que se contaminen por el contacto con los estiércoles; aguas que deberán considerarse en el dimensionamiento adecuado de las citadas infraestructuras.

Además, con el fin de reducir el volumen de aguas pluviales contaminadas con deyecciones ganaderas al mínimo, se deberá cubrir las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas sólidas para evitar que las aguas pluviales entren en contacto con estas.

El suministro de agua a las instalaciones se realizará desde dos captaciones de aprovechamiento de aguas subterráneas de las que no se ha presentado documentación justificativa de su concesión por parte del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (en adelante CHG)), y de la cual deberán disponer con carácter previo al otorgamiento de la autorización de actividad por el órgano sustantivo.

Se garantizará lo exigido, en su caso, por el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en relación con medidas de gestión y ahorro de agua, entre las que se encuentran: acometida y suministro de agua para los animales y para la limpieza de la explotación que optimicen el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas, y mantener un registro del consumo anual de agua.

Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del Dominio Público Hidráulico (DPH), cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

4.9.- Protección del clima y del cambio climático.

Para mitigar emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera, la explotación deberá adoptar, en su caso, las técnicas de reducción de emisiones que establece el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y resto de normativa de aplicación.

En la explotación en su conjunto se garantizará que se optimiza el uso de energía.

4.10.- Protección del Paisaje.

Se recomienda establecer una pantalla vegetal con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico con la finalidad de reducir el impacto paisajístico para la población. La vegetación sería lo más tupida posible y debe conseguir hacer el efecto de pantalla de manera que, si es necesario, se utilizarán especies tanto arbóreas como arbustivas. Antes de la plantación, se recomienda preparar el suelo realizando un subsolado o hueco amplio y profundo (mayor de 1 metro de profundidad) de manera que facilite el desarrollo del sistema radicular. La plantación se haría preferentemente a savia parada en los meses de más frío y con planta de 1 o 2 savias, siendo necesario hacer seguimiento de su implantación, reponiendo las marras, y dando riego de apoyo solo en caso de resultar necesario en determinados momentos.

4.11.- Protección de bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, art. 52.2, establece el deber de comunicar a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural.

4.12.- Protección del suelo.

Las parcelas objeto del proyecto no se encuentran en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.

La instalación no está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por no estar incluida su actividad en su ámbito de aplicación (artículo 3).

Se procurará que las zonas de espera y ejercicio del ganado se mantengan impermeables para evitar las pérdidas de nitrógeno por filtración, que los suelos de las instalaciones donde permanezcan los animales permitan la evacuación de los efluentes hacia contenedores de almacenaje y que las aguas de limpieza se dirijan igualmente hacia un contenedor estanco.

El empleo de maquinaria y herramientas a motor podría implicar la generación de residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios. En el caso de que se produzcan escapes o fugas de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se deberá actuar de inmediato sobre el suelo afectado para evitar su infiltración y/o escorrentía, retirándolos junto con las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

En los espacios destinados al almacenamiento de productos químicos líquidos, el suelo deberá ser de material resistente a los mismos y estanco al líquido, y disponer de sistema de contención de vertidos o derrames.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria (cambio de lubricantes, limpieza y lavado) se realizarán en puntos preestablecidos debidamente acondicionados, con suelo impermeabilizado y sistema de recogida de residuos.

4.13.- Protección ante accidentes graves y/o catástrofes.

De la documentación presentada el 04 de marzo de 2024, el promotor concluye la no afección de la explotación en cuanto a riesgo de accidentes graves ni de catástrofes.

Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), el término municipal de Fuente el Fresno no se encuentra afectado por riesgo en transporte de mercancías peligrosas. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (Pricam) el término municipal de Fuente el Fresno no se encuentra afectado por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación.

No obstante, el promotor habrá de tener en consideración las observaciones informadas el 16 de abril de 2024 por el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real, en relación a los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor, y en particular:

- Según el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), por el término municipal de Fuente el Fresno discurre red de oleoducto.

- Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam) el polígono 18 del término municipal de Fuente el Fresno aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio.

4.14.- Protección ante interrelación o efectos sinérgicos entre varios factores.

No se prevé afección.

4.15.- Generación de residuos.

En materia de residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, para los residuos generados por la explotación, en especial los peligrosos de uso veterinario (envases, agujas, jeringas, etc.) y de productos de desinfección, desinsectación o desratización, así como trapos, prendas y papeles impregnados con sustancias contaminantes, la promotora deberá disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de los residuos donde ubicar los contenedores selectivos adecuados a los residuos a contener, que reúna condiciones de higiene y seguridad en lugar protegido de la intemperie, con sistema de retención de vertidos y derrames, y sobre suelo impermeable hasta su entrega a gestor autorizado, debiéndose disponer de un contrato de tratamiento de residuos y presentar una comunicación de inicio de actividad de producción y gestión de residuos en el siguiente enlace https://www.jccm.es/sede/tramite/E66.

Como productor de residuos peligrosos, la promotora habrá de disponer de un archivo cronológico con la información descrita en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y guardar dicha información durante al menos 5 años.

El estiércol producido (definido como todo excremento u orina del ganado bovino, con o sin lecho (art. 2 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre)) se debe gestionar de acuerdo con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas y resto normativa vigente, reduciendo al máximo la diseminación de agentes patógenos y los riesgos de filtración y escorrentías, y de acuerdo con el plan de producción y gestión de estiércol que se haya incluido en el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas. Cumplirá la normativa en materia de fertilización de suelo, en su caso, y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano.

En caso de que la explotación entregue estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo a la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o a la normativa de residuos.

En caso de que el titular de la explotación realice la valoración agronómica de los estiércoles en el suelo deberá disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada. La cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, debiendo calcular el contenido de nitrógeno del estiércol utilizando las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo, publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra herramienta equivalente o instrumento de medición directa o indirecta autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma. Así mismo, esta aplicación deberá seguir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

La manipulación del estiércol en la propia explotación se podrá realizar siempre que no implique la mezcla con estiércoles de otras explotaciones, y siempre que el destino final del mismo sea alguno de los destinos descritos en el apartado anterior.

La explotación dispondrá de un lugar específico para almacenar el estiércol sólido (definido como las heces o excrementos y orina mezclados o no con restos de cama que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse (art. 2 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre)) cuya solera esté impermeabilizada y diseñado de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles. No obstante, se recomienda que tenga una capacidad para el almacenamiento del estiércol generado en la explotación de al menos un mes, dimensionado también teniendo en cuenta la precipitación media de la zona, impermeabilizado con murete anti desbordamiento que evite la caída del estiércol y la contaminación del agua de lluvia.

El purín (definido como las heces y orina, mezclados o no con restos de cama y agua, para obtener estiércol líquido, que pueda fluir por gravedad o ser bombeado (art. 2 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre)) generado por la explotación dispondrá de una infraestructura para la recogida y evacuación hacia el sistema de almacenamiento delimitado perimetralmente y en cumplimiento de ubicación que establezca la autoridad competente en la autorización de la explotación ganadera, en su caso. Además, debe contar con materiales adecuados para estar impermeabilizados, y así evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de purín durante los periodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo, y, al menos, durante tres meses.

4.16.- Otras medidas.

El promotor tendrá en cuenta los informes recibidos en la fase de consultas de este procedimiento.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ayuntamiento de Fuente el Fresno, Diputación Provincial de Ciudad Real- Carreteras, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

En caso de optarse por el desmantelamiento cuando finalice la actividad, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Fuente el Fresno) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. A su vez, el promotor del proyecto queda obligado a aplicar y mantener todas las medidas previstas en su documento ambiental y en este informe.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de que están todas las autorizaciones previas documentadas antes de puesta en marcha del proyecto.

- Control de la adecuada gestión y ahorro de agua y energía.

- Control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por legislación y esta Resolución para el almacenamiento de estiércol sólido y líquido.

- Control sobre la prohibición de depositar estiércol sobre suelos no impermeabilizados.

- Control sobre la adecuada gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales generadas.

- Control de la existencia de malos olores en el casco urbano atribuibles a estas instalaciones, y medidas para la erradicación de los mismos.

- Control de los requisitos establecidos por la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Control del vallado.

- Control de la pantalla vegetal perimetral, en su caso.

- Control de aparición de restos arqueológicos, en su caso.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Informe del Servicio de Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real sobre el cumplimiento de las condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo requeridas por el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, así como el cumplimiento de los sistemas de almacenamientos de estiércoles tanto sólidos como líquidos.

- Inscripción de la ampliación de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.

- Licencia de actividad del Ayuntamiento de Fuente el Fresno.

- Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada por Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativa a los dos pozos existentes en la instalación.

- Autorización de vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal o comunicación a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del sistema de depuración alternativo (ej. Fosa séptica).

- Notificación de actividad potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Deberá notificar la actividad en la Dirección General de Calidad Ambiental (https://www.jccm.es/sede/tramite/JYS).

- Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (https://www.jccm.es/sede/tramite/E66).

- Informe del Agente Medioambiental de la zona respecto de la adaptación del vallado a las condiciones establecidas en esta Resolución.

- Procedente del Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, autorización de descuaje de matorral o arbolado o destrucción de cubierta vegetal natural, si fuera necesaria.

- Autorización, si procede, del titular de la carretera CR-713 (Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos).

- Cualquier otra que pudiera derivarse de esta Resolución o de la legislación vigente sectorial o específica vigente.

b) Durante el funcionamiento de la explotación:

- Contrato o seguro de retirada de cadáveres de animales.

- Contrato de gestor autorizado para retirada de estiércol y otros residuos. Documentación acreditativa de la gestión de dichos residuos.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los dos primeros años de funcionamiento del proyecto, prorrogables según se valore por el órgano ambiental a la vista de los resultados de los controles realizados: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliacion explotacion ganadera bovino cebo en Ballesteros-Fuente el Fresno (Ciudad Real)" (Exp. PRO-CR-24-1693), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y con el artículo 47.4 de la Ley 21/202013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal). El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo fotográfico.

Ciudad Real, 13 de junio de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera de bovino de cebo en Ballesteros-Fuente el Fresno (Ciudad Real) (expediente: PRO-CR-24-1693), situado en el término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real), cuya promotora es Pilar Romero González. [NID 2024/4919]

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