Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de: Fábrica de conservas cárnicas y sala de tratamiento de caza silvestre (La Abuela Cándida) (expediente PRO-CR-22-1586) ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) cuya promotora es Conservas Huertas Muñoz SL. [NID 2024/4918]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 concreta los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

En el artículo 8 de la citada Ley 2/2020, se establece que no se realizará evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de referencia se sometió a un procedimiento sancionador (Expte.: DEN-CR-22-0046, 13IA220009) en el que se estableció como medida correctora la necesidad de someterse a procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, conforme con el artículo 51 y siguientes.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de septiembre de 2022, el proyecto consiste en la legalización de fábrica de conservas cárnicas y sala de tratamiento de caza silvestre, en las parcelas 95 y 18 del polígono 46, del término municipal de Santa Cruz de Mudela, en el km 217 de la Autovía de Andalucía.

El proceso productivo se origina con materia prima proveniente de la agricultura, ganadería y caza (ajos, aceite de oliva virgen, perdices, codornices, lomo de cerdo, etc.) que se procede a cocinar de manera artesanal, para después ser envasado y esterilizado para ser transformado en conservas. Además, existe una sala de despiece de carne de caza mayor y menor para su posterior envasado y congelado, y una línea de elaboración de aperitivos precocinados.

Así mismo, el promotor asume la necesidad de evaluar la conveniencia de trasladar las instalaciones actuales desde el actual suelo rústico hacia suelo industrial, como ubicación más adecuada que las instalaciones de la conservera. Estando esta idea ya implantada en los planes de futuro, toda vez que el crecimiento de las instalaciones de Desarrollo Gastronómico es, por ahora incuestionable y por tanto las inversiones previsibles las actividades del promotor van encaminadas a concentrar instalaciones comunes de cadenas de frio, envasado, etc, por lo que en un contexto económico adecuado, se tenderá a concentrar la actividad industrial, quedando el resto de edificaciones como las actuales de la conservera, como auxiliares, de apoyo, almacenamiento y logística, considerando además la disponibilidad de suelo propio en el polígono Campo de Aviación.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 3/08/2022 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Ambiente), como órgano ambiental, la solicitud y documentación técnica correspondiente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia procedente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela como órgano sustantivo.

El 05/05/2022 se realizó el informe-propuesta de petición razonada de inicio de expediente sancionador del Servicio de Medio Ambiente de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real contra Conservas Huertas Muñoz, S.L. (La Abuela Cándida), por supuesta infracción a la legislación de evaluación ambiental.

El 23/08/2022 se realizó petición al promotor de información complementaria para iniciar el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El 19/09/2022 se comunica al promotor que la documentación aportada es considerada completa y que se realizan las correspondientes consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real

- (*) Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.

- (*) Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Ciudad Real

- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana

- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Industria y Energía

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real - Servicio De Alimentación

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente Resolución. Aun así, los aspectos más relevantes de las contestaciones recibidas se reflejan a continuación:

- Con fecha 28/09/2022 la Unidad Arqueológica informa que la actividad es compatible con la preservación del Patrimonio cultural de la zona.

- Con fecha 30/09/2022 la unidad de Coordinación de provincial de Agentes Medioambientales informa de las posibles afecciones de la industria al suelo y la hidrología, y que se encuentra en área de cría y dispersión del águila imperial y lince ibérico.

- Con fecha 20/10/2022 la Delegación Provincial de Sanidad no considera necesario hacer sugerencias, puesto que se encuentra en funcionamiento y se controla sanitariamente por parte de los Servicios Oficiales de Salud Pública.

- Con fecha 17/11/2022 el Servicio de Protección Ciudadana establece observaciones en materia sobre protección civil del proyecto.

- Con fecha 14/02/2023 el Servicio de Medio Natural no presenta sugerencias puesto que no se encuentra afectado ningún Espacio natural protegido, ni en Red Natura 2000 y tampoco se aprecia afección a vías pecuarias, ni montes.

- Con fecha 21/02/2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que en la pasada fecha de 27/04/2021 resolvió legalizar a Conservas Huertas Muñoz, S.L., una fábrica de conservas cárnicas, vivienda y cerramiento perimetral de dichas instalaciones, situadas en zona de policía, margen izquierda, del arroyo Arbañales (Referencia OBMA 105/20). El promotor también es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas (Expediente 1750/2016) para uso industrial siendo el volumen máximo autorizado de 3.000 m³/año. Y en el caso de la fosa séptica se establecen los condicionantes pertinentes para la misma.

- Con fecha 28/03/2023 la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real informa favorablemente estableciendo una serie de condicionantes como son los relativos a la zona de protección de las carreteras estatales, a la zona de limitación a la edificabilidad, zona de servidumbre y accesos.

- Con fecha 05/01/2023 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela acuerda por unanimidad mostrar su conformidad con las medidas de protección y defensa del medio ambiente recogidas en el Documento Ambiental. Si bien el arquitecto municipal hace la sugerencia de solicitar que la fábrica de conservas cuente en sus instalaciones un sistema de depuración de aguas residuales, previo al vertido a la red municipal.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto se caracteriza por encontrarse en funcionamiento en las parcelas 95 y 18 del polígono 46, del término municipal de Santa Cruz de Mudela, en el km 217 de la autovía de Andalucía. El entorno está rodeado de empresas de transporte, talleres, restaurantes, gasolineras, etc. que se distribuyen en los dos sentidos de la autovía, y las instalaciones se encuentran a aproximadamente 500 m del municipio.

Las actividades de la empresa se remontan al año 1997, cuando se solicita la primera solicitud de licencia de obras y actividad para construcción de nave para industria conservera, produciéndose diversas ampliaciones para ajustarse a la producción, en las siguientes décadas.

La industria tiene acometida de agua potable municipal, energía eléctrica y accesos y vías de comunicación consolidados. También ha obtenido autorización para aprovechamiento de aguas subterráneas concedido por Confederación Hidrográfica del Guadiana. La cantidad de agua consumida anualmente entre ambos abastecimientos se sitúa en una media de 4.500 m³, la mayor parte es abastecida por los recursos propios de la instalación (3.000 m³).

Se dispone de autorización de vertido a red municipal de saneamiento. Disponiendo de tecnologías de pretratamiento consistente en arqueta-decantador de sólidos, separador de aceites y grasas, con capacidad de 10 m³, que hace las veces de balsa previa a vertido, para evitar vertidos accidentales. Todos los obradores de la industria, salas y dependencias cuentan con sumideros sifónicos y rejas de desbastes, para retener restos de animales y sólidos gruesos, con separación de huesos, sólidos y grasas, que son limpiados y recogidos por los operarios de la industria a diario. Las aguas residuales y pluviales son vertidas a la nueva estación de bombeo de aguas residuales con la capacidad necesaria para el correcto bombeo hacia la estación de depuración de aguas residuales (E.D.A.R.). Se evita de este modo los vertidos no controlados al arroyo Arbañales.

Asimismo, dado en la instalación se generan líquidos incompatibles con vertido a red municipal (aceites, escabeches u otros líquidos directamente asociados a la actividad productiva), se cuenta con una Fosa séptica estanca con una capacidad de 20.000 litros.

La empresa está autorizada como Almacén (BHHP-Cuernos y Subproductos de cacerías) y transportista de Subproductos animales no destinados a consumo humano categoría 3, mediante resolución de 08 de agosto de 2014 y con código Sandach. También se encuentra dada de alta como productor y gestor de residuos de Castilla-La Mancha con su correspondiente código NIMA.

Los residuos de escabeches, aceites u otros líquidos de gobierno son almacenados en la fosa séptica ya citada, mientras que los aceites vegetales usados procedentes de uso alimentario son almacenados en box de plástico de 1.000 litros, en el exterior de las instalaciones, hasta su retirada por gestor autorizado con destino a reciclaje.

Se dispone de conexión a red eléctrica y de placas fotovoltaicas para autoconsumo. En 2021 el consumo fue de 400.000 Kwh, pero mediante la nueva instalación fotovoltaica, el consumo mediante suministro externo se reducirá hasta los 250.000 Kwh anuales.

En la instalación existen dos depósitos de combustible. Un depósito 2.000 litros de gasóleo de automoción para vehículos industriales (carretilla elevadora, torillo...), de transporte (furgones) o de tipo comercial, con unos consumos medios anuales de 15.000 litros. Y un depósito de gas GLP con 8334 litros de capacidad, autorizado por Consejería de Industria, energía y medio ambiente, en base al R.D. 919/2006, con un consumo anual medio de 22,5 tn.

En cuanto a la huella de carbono de las instalaciones en 2021 se cuantificó en 293,72 tn de CO2 equivalente y se espera que en 2022 disminuya por la nueva instalación fotovoltaica de autoconsumo y que en dicho año no han sido necesarias reposiciones de gas refrigerante, lo que probablemente incidirá en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aún más importante.

Los cerramientos son en general de paneles metálicos con zocalitos de fabrica salvo en las edificaciones más al norte que se cierran mediante pala alveolada de hormigón. El extremo de la fábrica de conservas cárnicas se sitúa a una distancia del borde del arroyo Arbañales de 53 m. Uno de los vallados de las instalaciones se dispone de forma paralela al borde del arroyo Arbañales en una longitud de unos 90 metros, dejando expedita la zona de servidumbre, margen izquierda, del referido cauce. Los vallados cuentan con correspondiente autorización de actuaciones en zona de Policía Hidráulica por organismo de Cuenca.

3.2.- Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos negativos serán los producidos durante la fase de funcionamiento. En este sentido principalmente se podrían producir efectos sobre la hidrología por los vertidos que produce la industria, así como los posibles olores, y los relativos al tráfico rodado de los diferentes transportes que dan soporte a la industria.

Por otra parte, la adopción y aplicación de las medidas cautelares, preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental minimizarán los impactos ambientales que potencialmente podrían surgir, además de las que se establezcan en la presente resolución. Los potenciales impactos durarán mientras se desarrolle la actividad.

3.3.- Estudio de alternativas.

Tratándose de un proyecto ya iniciado, sometido a un procedimiento sancionador (Expte.: DEN-CR-22-0046, 13IA220009) en el que se estableció como medida correctora la necesidad de someterse a procedimiento de evaluación ambiental, no se han presentado posibles alternativas al proyecto.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas previas realizadas por el órgano ambiental, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva de este proyecto.

4.1.- Protección a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

En la rivera del cauce del arroyo Arbañales existe vegetación natural incluyendo leñosas, que deberán respetarse, en cualquier caso. No obstante, cualquier vegetación natural que deba eliminarse para la instalación del proyecto, incluida la herbácea, deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales y, además deberá solicitarse la autorización previa para la modificación de cubierta vegetal, en aplicación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla - La Mancha:

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Según informe de 17/02/2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió legalizar a Conservas Huertas Muñoz, S.L., una fábrica de conservas cárnicas, vivienda y cerramiento perimetral de dichas instalaciones, situadas en zona de policía, margen izquierda, del arroyo Arbañales (Referencia OBMA 105/20).

Las instalaciones cuentan con una fosa séptica de 20.000 litros puesto en el proceso productivo se generan líquidos incompatibles con vertido a red municipal (aceites, escabeches u otros líquidos directamente asociados a la actividad productiva). En este sentido y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Así mismo el Ayuntamiento, en sesión de Junta de Gobierno Local de 19 de octubre de 2020, se acordó "A la vista de los resultados de analíticas trimestrales de vertidos desde al menos el año 2018, en los que por lo general se mantienen los parámetros, dentro de los límites marcados en la Ordenanza Municipal de Vertidos, se concede la Autorización de vertidos a la red pública de saneamiento a la Fábrica de conservas "Abuela Cándida" situada en la parcela 18/95 del Polígono 46, cuya titularidad es del Conservas Huertas Muñoz SL. La Autorización de vertidos se otorga con el sistema actual instalado de pretratamiento según Memoria de Vertido, mientras se mantenga y garantice la calidad del vertido, de lo contrario se requerirá la instalación de otro sistema de pretratamiento o depuradora específica, independientemente del inicio de los procedimientos sancionadores que procedan".

Para garantizar la calidad de los vertidos se instalará un sistema de medida automático continuo a la salida de los vertidos de aguas residuales (previa a la mezcla con pluviales), que al menos constará de sistemas de medida para los siguientes parámetros: DBO, DQO, pH, Temperatura y conductividad. Al menos una vez al trimestre se remitirán todos los datos de mediciones a la entidad gestora de las aguas residuales y EDAR del municipio, si es que dicha entidad no tuviera la posibilidad de tener comunicación continua con el dispositivo de medición. Si se rebasaran los límites establecidos por la ordenanza municipal el promotor tendrá que instalar los sistemas de depuración u otras medidas necesarias para corregir dichas desviaciones en un plazo inferior a un año. Las medidas alternativas al sistema de depuración deberán obtener el visto bueno previo del ayuntamiento o de la entidad gestora de las aguas residuales y EDAR del municipio y se deberá comunicar al Servicio de Calidad Ambiental.

Para evitar contaminación por vertidos sobre la totalidad de las instalaciones se deberá cubrir el suelo desnudo con hormigón o asfalto, asegurando su impermeabilidad. O bien se impedirá el paso a las zonas no asfaltadas mediante vallado. En cualquier caso, las zonas no asfaltas deberán dejarse expeditas de cualquier material que pusiera ser considerado como residuo conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.3.- Protección del suelo y gestión de residuos.

Con el fin de minimizar sus posibles impactos sobre la calidad del suelo, toda la zona en el interior de los vallados, susceptible de uso (incluido el tráfico rodado) tendrá que estar hormigonada o asfaltada, asegurando su impermeabilidad.

En cuanto al almacenamiento de combustible, se utilizarán tanques de doble pared con sistema automático de detección de fugas, o en su defecto cubeto de retención de líquidos. La presencia de vehículos y maquinaria puede provocar la contaminación del suelo por escapes accidentales de aceites e hidrocarburos, principalmente, que pueden derramarse en la zona de trabajo. En cualquier caso, el vertido sería de escasa dimensión y reducido a los depósitos de las propias máquinas. Además, se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria controlando el estado de la misma y evitar posibles vertidos.

La totalidad de los residuos que se generen durante la construcción y explotación del proyecto deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Las instalaciones cuentan con vehículos y maquinaria susceptibles de generar residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y mantenimiento, que se eliminará recogiéndose en recipientes adecuados, hasta su retirada por gestores autorizado.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla - La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24 de noviembre).

4.4.- Protección del Patrimonio cultural.

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real de 28/09/2022 la Carta Arqueológica de Santa Cruz de Mudela fue elaborada en el año 2005. En este sentido los terrenos afectados por el proyecto de referencia, salvo error u omisión, no se incluyen dentro de ninguno de los ámbitos de protección o prevención arqueológica, ni hay constancia de existencia -al menos visibles en superficie- en ellos elementos con valor cultural.

No obstante, el artículo 52.2 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural (arqueológico y/o paleontológico) producidos como consecuencia de los trabajos de ejecución de la obra civil en el plazo máximo de 48 horas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la citada Ley.

4.5.- Protección del dominio público forestal, pecuario y viario.

El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública ni a vías pecuarias.

4.6.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Dado que la actividad se encuentra catalogada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera al estar incluida en el grupo A.03.01.01.00 Procesos Industriales con Combustión, Calderas, Turbinas de Gas, Motores y Otros: Calderas de potencia térmica nominal mayor que 300MWt, del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación que desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el promotor presentará el preceptivo proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación atmosférica previa autorización administrativa conforme a la legislación anteriormente citada o en su caso justificación de haberlo obtenido o regularizado.

Con el objeto de minimizar las afecciones medioambientales por ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria y equipos relacionados con la industria) que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Para ello, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera se deberán revisar anualmente, y durante toda la vida útil de la planta, la efectividad de las medidas destinadas a protección de la atmósfera, protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido.

4.7.- Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla - La Mancha, (Meteocam), y en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam).

4.8.- Desmantelamiento y cambio de titular.

Si dejara de producirse la circunstancia que ha motivado la ejecución y funcionamiento del proyecto, el promotor deberá desmantelar las instalaciones, procurando reutilizar aquellos elementos en otras zonas donde esté permitida su instalación. Los residuos generados serán entregados a un gestor autorizado. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. En este particular, el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real).

El promotor del proyecto remitirá al órgano sustantivo y al ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, incluyendo el alcance de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han expresado, y un listado de comprobación o chequeo con las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (en adelante, PSVA). Dicho informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor del proyecto y por el responsable del PSVA que este designe, y se presentará antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. Para llevar a cabo el PSVA el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la entidad promotora, y notificar su nombramiento al órgano ambiental.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control de la correcta gestión de los residuos generados en las instalaciones.

-Control de la gestión de los vertidos generados en las instalaciones.

-Control del estado y mantenimiento del pavimento impermeable.

-Control de los niveles de emisión e inmisión de material particulado a la atmósfera.

-Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

-Control de la eficacia de las medidas de carácter preventivo y corrector que figuran en el documento ambiental presentado por el promotor.

-Control de las condiciones que en su caso figuren en la licencia municipal emitida por el Ayuntamiento.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:

A.- Antes de la emisión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento y el inicio de la misma:

A.1- Autorización administrativa correspondiente en cumplimiento de la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, y alta como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera o en su caso justificación de haberlo obtenido o regularizado.

A.2- Copia de las notificaciones telemáticas a la Dirección General de Economía Circular que actualicen la actividad existente como productora de residuos:

https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=E66

A.3- Acreditación fehaciente de la designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, con indicación de su identidad y titulación académica.

B.- Deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real):

B.1- Antes del 1 de abril de cada año, y durante todo el periodo de funcionamiento de las instalaciones, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOCM, deberán presentarse los Informes correspondientes a los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental según las condiciones que figuran en el Apartado Quinto de la presente Resolución.

B.2- Cumplimiento de las condiciones impuestas en el expediente sancionador con referencia Expte.: DEN-CR-22-0046, 13IA220009, para un adecuado cumplimiento de los Principios de la evaluación ambiental definidos en el artículo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de la Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente, y Quien contamina paga, aplicados a la presente legalización.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de "Fabrica de conservas cárnicas y sala de tratamiento de caza silvestre (La abuela Cándida" (Expte.: PRO-CR-22-1586) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, y con el artículo 47.4 de la Ley 21/202013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo gráfico.

Ciudad Real, 13 de junio de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de: Fábrica de conservas cárnicas y sala de tratamiento de caza silvestre (La Abuela Cándida) (expediente PRO-CR-22-1586) ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) cuya promotora es Conservas Huertas Muñoz SL. [NID 2024/4918]

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279520 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 13\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de: Fábrica de conservas cárnicas y sala de tratamiento de caza silvestre (La Abuela Cándida) (expediente PRO-CR-22-1586) ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) cuya promotora es Conservas Huertas Muñoz SL. [NID 2024\/4918]","published_date":"2024-06-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"279520"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-21/279520-medio-ambiente-resolucion-13-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-ciudad-real-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-de-fabrica-conservas-carnicas-sala-tratamiento-caza-silvestre-la-abuela-candida-expediente-pro-cr-22-1586-ubicado-termino-municipal-santa-cruz-mudela-ciudad-real-cuya-promotora-conservas-huertas-munoz-sl-nid-2024-4918 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.