Instalaciones Eléctricas. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de modificación de la subestación Daimiel II 132 kV (referencia: 2401/00197). [NID 2024/4900]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia objeto de la presente resolución: 2401/00197-M1 (DP: 13240100101).

- Denominación: Subestación Daimiel II 132 kV.

- Documentación técnica: Proyecto Técnico Administrativa Subestación Daimiel II - Blindaje parque 132 kV (Proyecto firmado por María Isabel López Ferrer y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid de fecha 05/03/2024).

- Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.

- Características de la actuación: La actuación por realizar consiste en el blindaje del parque de 132 kV de la subestación Daimiel-II mediante la construcción de un edificio con una sala para celdas GIS (blindadas en SF6) de 132 kV en configuración de barra doble, que sustituirán a las posiciones de intemperie actuales de simple barra, así como su aparamenta, cableado y protecciones correspondientes.

Para dar continuidad de suministro a los diferentes servicios, se plantean nuevas canalizaciones subterráneas con nuevo cable aislado 76/132 kV con transición subterráneo a aéreo en los extremos.

- Situación: La subestación Daimiel II 132 kV está ubicada en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real), La subestación ocupa una parcela, cuya referencia catastral es 13039A158000230000BH.

- Finalidad: Mejora de la red de distribución.

- Presupuesto: 2.551.720,78 €.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 19/03/2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Blindaje parque 132 kV en la Subestación Daimiel II, situada en X: 448513, Y: 4324804.

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

- Ayuntamiento de Daimiel: con fecha 16/04/2024 se remite separata. Con fecha 07/05/2024 el Ayuntamiento, a través de la comisión informativa permanente de comisión informativa de urbanismo, obras, medio ambiente y medio rural, emite dictamen favorable a las actuaciones propuestas estableciendo una serie de condiciones. El anterior dictamen es trasladado al peticionario.

Tercero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 08/05/2024 informe favorable a la solicitud realizada.

Cuarto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la solicitud realizada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Conforme al procedimiento establecido en Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se considera que no es preceptivo el trámite de información pública.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 11 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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