Instalaciones Eléctricas. Resolución de 10/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre modificación de la instalación denominada Cogeneración Industrias Ángel Martínez López, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2705/0082-M1 2705/0242-M1). [NID 2024/4894]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la modificación de la instalación denominada "Cogeneración Industrias Ángel Martínez López", con las siguientes características:

- Referencia objeto de la presente resolución: 2705/0082-M1 2705/0242-M1. (DP. 02250300093_5M (COG)).

- Titular: Industrias Ángel Martínez López, S.L. NIF: B02216448.

- Documentación técnica:

Proyecto de Ejecución de Reforma de Planta Cogeneración en Industrias de Repuestos Agrícola, de 11/01/2024, y declaración responsable de técnico competente proyectista de 10/01/2024, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscritos por Dº Juan José Gázquez Gonzalvez.

Adenda al Proyecto de Ejecución de Reforma de Planta De Cogeneración en Industria de Repuestos Agrícolas, firmado por Dº Juan José Gázquez Gonzalvez y D. Guillermo Berbel Castillo.

Características tras la modificación:

Actualmente la instalación cuenta con cuatro motores de cogeneración con una potencia eléctrica de 980 kW cada uno, un motor correspondiente a la fase 1, conectado a un transformador de 2.500 kVA 380/20.000 V y tres motores correspondientes a la fase 2, conectados a un transformador de 4.000 kVA 380/20.000 V.

Se prevé la sustitución de los motores existentes, por dos motores de cogeneración, siendo los equipos e instalaciones necesarias a modificar las siguientes:

Motores de cogeneración: Los equipos que se han seleccionado para la sustitución de los dos motores es el modelo TCG 3016 V16, de la marca MWM, con una potencia unitaria de 800 kWe alimentado mediante de gas natural.

Sistema de refrigeración y recuperación de calor.

Sistema de lubricación.

Equipos del sistema de gases de escape, formado por dos silenciosos de gases de escape.

Sistema eléctrico y de control.

Sistema de gas natural.

Instalaciones de evacuación

Son existentes, de propiedad del industrial, y constituidas por un centro de transformación de cabecera (CT1), de interior en edificio de otros usos, que dispone de un transformador de 2500 kVA, en donde se conecta la cogeneración de la fase 1. Desde el CT1 discurre una línea de media tensión que conecta con un segundo centro de transformación (CT2), (de interior en edificio de otros usos), que dispone de un transformador de 4000 kVA, en donde se conecta la cogeneración de la fase 2.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

Las actuaciones a realizar son:

- Sustitución de los equipos existentes por otros de tecnología más eficiente, situados en dos naves independientes, de la siguiente manera:

Fase 1, ubicado en sala de motores de nave 1, (según planos), sustitución del grupo motogenerador existente por un único grupo motogenerador de 800 kWe.

Fase 2, ubicado en sala de motores de nave 2, (según planos), sustitución de los tres grupos motogeneradores existentes, por un único grupo motogenerador de 800 kWe.

Los grupos motogeneradores serán del modelo TCG-3016 V16, de 800 kWe a 400 V, 50 Hz de gas natural. Y también se modificará los sistemas de refrigeración y recuperación de calor, de lubricación, de silenciosos de gases de escape, y eléctrico y de control. El resto de instalaciones existentes no serán modificadas.

- Situación: C/ Alfredo Atienza, 160, en el T.M. de la Roda (Albacete).

- Evacuación: Dispone de comunicación de la distribuidora de 14/11/2023, en donde se indica que la modificación de referencia se considera como misma instalación de generación, a efectos de la actualización de los permisos de acceso y conexión. Instalación Generación inicial: Potencia total: 4.900 kW (5 motores de 980 kW cada uno). Instalación Generación final: Potencia total: 1.600 kW (2 motores de 800 kW cada uno).

- Finalidad: Modificación de cogeneración mediante motogerenadores de gas natural, con vertido a la red de distribución en 20 kV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 11/01/2024 la mercantil Industrias Ángel Martínez López, S.L. presenta solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de modificación sustancial de las instalaciones de la planta "Cogeneración Industrias Ángel Martínez López", e infraestructuras auxiliares y de evacuación.

A la solicitud acompaña la documentación técnica indicada en el apartado anterior relativa a documentación técnica.

La modificación prevista es sustitución de los equipos existentes por otros de tecnología más eficiente, situados en dos naves independientes, de la siguiente manera:

Fase 1, ubicado en sala de motores de nave 1, (según planos), sustitución del grupo motogenerador existente por un único grupo motogenerador de 800 kWe.

Fase 2, ubicado en sala de motores de nave 2, (según planos), sustitución de los tres grupos motogeneradores existentes, por un único grupo motogenerador de 800 kWe.

Los grupos motogeneradores serán del modelo TCG-3016 V16, de 800 kWe a 400 V, 50 Hz de gas natural. Y también se modificará los sistemas de refrigeración y recuperación de calor, de lubricación, de silenciosos de gases de escape, y eléctrico y de control.

El resto de instalaciones existentes no serán modificadas.

Segundo: Dispone de informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete de 28/02/2024, de Ref.: SLEE/2024/AB/01116 FFR/LSC, en donde se indica que existe una Resolución de no sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, de 28/03/2005, para el proyecto de ampliación de cogeneración de Industrias Ángel Martinez Lopez S.L, y que la actuación ahora prevista no supone modificación relevante respecto a las condiciones de la citada Resolución, no debiendo someterse por tanto a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental., pero no obstante, se establece una serie de recomendaciones a tener en cuenta reflejadas en el informe.

Tercero: A los efectos previstos en los artículos 9 y 22 del Decreto 80/2007, No se ha realizado Información Pública de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, al haberse presentado una declaración responsable del peticionario de 20/02/2024, solicitando la omisión del trámite de información pública, en autorización de instalaciones eléctricas incluidas en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:

- Ayuntamiento de la Roda, (registro de salida de 4/03/2024), y sin contestación con plazo cumplido.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 21/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 24/4/2024 informe favorable para la autorización administrativa previa y a la autorización administrativa de construcción de la modificación.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Esta administración considera que no procede la realización de un nuevo trámite de información pública, ni solicitud de informes y condicionados técnicos a Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Industrias Ángel Martínez López, S.L. la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en los informes del órgano ambiental indicado en los antecedentes, así como, en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 10 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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