Medio Ambiente. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado proyecto de urbanización de la UA-7.1 de La Villa de Don Fadrique (expediente PRO-SC-23-1036), situado en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo). [NID 2024/4893]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7, epígrafe b: Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El proyecto consiste en la urbanización de viviendas de uso residencial en solares privados carentes de los servicios urbanos necesarios. Estos solares están clasificados como suelo urbano de reserva y se encuentran al sur en continuidad con el núcleo urbano del propio municipio. Para la realización del proyecto se presentaron 2 documentos un Plan Especial De Reforma Interior Municipal y un proyecto de urbanización.

El Plan Especial De Reforma Interior Municipal se redacta para la creación de las cesiones urbanísticas mínimas.

El proyecto de urbanización se redacta para la correcta configuración de los espacios públicos resultantes y se desarrolla en la unidad de actuación 7.1 de las Normas Subsidiarias Municipales, afecta a toda su superficie en 19.357,29 m² y supone una superficie neta residencial de 9.980,90 m².

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha de 18 de mayo de 2022, tiene entrada, en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la documentación sobre la actuación del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (Perim) de la UA-7.1 y del proyecto de urbanización asociado cuyo promotor es Olegario Ramiro Manzanero, a realizar en el término municipal de La Villa de Don Fadrique, en la provincia de Toledo.

Con fecha el 20 de Julio 2022, esta Delegación Provincial contesta y envía su respuesta al Órgano Sustantivo, Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique, expediente SLEE/2022/TO/0045, indicándole que:

- El Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (Perim) no debe someterse para su aprobación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, ya que se desarrolla según las bases del planeamiento establecidas en las Normas Subsidiarias vigentes en la localidad; y no suponiendo una modificación del planeamiento existente ni una variación en estrategias, directrices ni tampoco produciendo diferencias en los efectos previstos o en sus zonas de influencia.

- El proyecto de urbanización afecta a un área de unos 19.357,29 m² de extensión y su ejecución se plantea en una única fase. Por tanto, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, recogido en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de 2020, de Castilla la Mancha.

En agosto de 2022, se llevó a cabo el proceso de redacción del proyecto de urbanización de la unidad de actuación de la 7.1.

Con fecha el 18 de octubre 2022, se registra el proyecto de urbanismo y se solicita el trámite de procedimiento de evaluación impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA-7.1 presentando documento ambiental a la Delegación provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Con fecha el 11 de abril 2023 se emitió Resolución de la Dirección General de Economía Circular (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental) sobre la avocación de competencias para la evaluación ambiental del proyecto denominado "Proyecto de urbanización de la UA 7.1 en base a la perim de dicha UA" (Exp. PRO-SC-23-1036), mediante la cual se avocan las competencias para resolver el procedimiento.

Con fecha 18 de abril de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era correcta y completa. En esa misma fecha, y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1 Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo

2 Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) (*)

3 Agencia del Agua - Servicio de Abastecimiento y Tratamiento de Aguas

4 Asociación Toledo Aire Limpio

5 Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel

6 Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique

7 Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

8 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural - Dirección General de Desarrollo Rural

9 Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

10 Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

11 Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes

12 Consejería de Fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

13 Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería (*)

14 Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo

15 Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

16 Fundación 2001-Global Nature

17 Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (*)

18 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - D. General de Política Energética y Minas (*)

Con fecha el 25 de mayo de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indicando que es necesario conocer la afección del proyecto urbanístico sobre los recursos hídricos, el futuro vertido de sus aguas residuales, sobre el riesgo de inundaciones y sobre las infraestructuras existentes. Por último, indica que no es el órgano competente para informar sobre la capacidad de dotación de recursos hídricos, y que, por tanto, se debe consultar al órgano competente que en este caso es la Mancomunidad del río Algodor.

Con fecha del 13 de julio de 2023, se comunica al promotor que se deben aportar datos que justifique la disponibilidad de recursos hídricos, la capacidad de depuración del sistema y que se complete el documento ambiental, con una exposición de alternativas estudiadas, con los datos del saneamiento, el riesgo de inundaciones y un anexo técnico sobre cambio climático.

Con fecha del 14 de julio de 2023, se solicita informe a la Mancomunidad del río Algodor.

Con fecha del 27 de diciembre de 2023, se recibe documentación por parte del Ayuntamiento con respecto a la capacidad de abastecimiento y de saneamiento.

Con fecha del 25 de enero 2024, se recibe documentación en relación con el expediente que incluye las modificaciones del proyecto urbanístico y del documento inicial ambiental integrando los puntos del requerimiento realizado por el órgano ambiental. La última revisión del documento ambiental, supone pasar de 64 viviendas como máximo en una primera fase a el desarrollo urbanístico de la UA -7 en dos fases: la UA-7.1 en 9 o 10 viviendas en una primera fase; y la UA -7.2 en un futuro no inmediato con un nuevo proyecto urbanístico asociado.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación ambiental de Castilla-la Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto de urbanización, en su última revisión, pretende la creación de uso residencial en suelo urbano no consolidado. Por tanto, se pretende:

- La edificabilidad de 13 parcelas y la creación de entre 9 o 10 viviendas nuevas unifamiliares con una ocupación estimada de 30 a 32 habitantes. Por tanto, la densidad esperable sería inferior 40 hab/ha.

- La creación de infraestructuras urbanas: aceras, pavimentación, remates, alumbrado público.

- La creación de instalación de saneamiento y acometidas domiciliarias, instalación de abastecimiento de agua y acometidas domiciliarias. El saneamiento y drenaje será de tipo separativo y unitario. Los cálculos aportados se realizan a partir de los datos de 2017 aprobados por la Mancomunidad de Algodor para el proyecto constructivo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

Para ello será necesario, el replanteo, desbroce de las parcelas, apertura de zanjas para la ejecución de instalaciones y obras de saneamiento y abastecimiento, instalación de mobiliario urbano como aceras y señales de tráfico, apertura de zanjas para la ejecución de alumbrado público, la continuación de las redes malladas preexistentes para dotación de abastecimiento de agua potable, desagüe (red única, no separativa), red eléctrica y telefonía, así como alumbrado público (soterrado en todo caso).

3.2. Ubicación del proyecto.

El emplazamiento comprende la totalidad o parte de las parcelas 12, 2, 3a, 3b, 3c, 3d, 4a, 4b, 5, 14, 15, 16, 13. Dichas parcelas lindan de la siguiente manera:

- Al norte linda con la calle Pedro Salinas y calle Jorge Guillén.

- Al sur, linda con una parcela agrícola.

- Al oeste, linda con la calle Doña Sol.

- Al este, linda con un erial.

Las coordenadas de éste, en el sistema de referencia UTM del huso 30 ETRS.89 son las siguientes:

X=481635.7026 Y=4384641.3960

X=481635.6223 Y=4384641.3775

X=481633.0935 Y=4384640.7790

X=481593.2335 Y=4384631.4595

X=481578.2830 Y=4384627.7895

X=481572.1130 Y=4384626.2795

X=481563.0030 Y=4384624.1895

X=481563.0030 Y=4384624.1895

X=481565.5030 Y=4384614.9695

X=481542.7330 Y=4384609.6100

X=481544.0925 Y=4384599.9095

X=481544.4725 Y=4384597.4695

X=481544.8325 Y=4384595.5095

X=481545.2425 Y=4384593.5495

X=481545.5325 Y=4384592.2295

X=481545.6725 Y=4384591.5895

X=481546.1425 Y=4384589.6195

X=481546.3455 Y=4384588.7990

X=481546.6225 Y=4384587.6795

X=481547.1225 Y=4384585.7395

X=481547.5425 Y=4384583.7695

X=481548.1125 Y=4384581.0894

X=481548.1225 Y=4384581.0595

X=481548.2225 Y=4384580.5895

X=481549.3225 Y=4384575.7795

X=481509.9673 Y=4384561.8611

X=481489.6620 Y=4384554.6800

X=481492.6220 Y=4384542.0300

3.3. Características del potencial impacto.

Los impactos que se pueden producir durante la fase de ejecución de la obra se consideran temporales, de corta duración y de extensión reducida (emisión de polvo, ruido, etc.).

En cambio, durante la fase de explotación de la urbanización, los impactos que se pueden producir son permanentes, aunque de escasa magnitud y extensión, como ocupación del suelo, aumento de la producción de residuos, aumento de consumo hídrico, aumento del volumen de agua objeto de saneamiento y depuración.

Por otro lado, comentar que en el ámbito del proyecto en cuestión no existen, ni áreas sensibles ni espacios naturales ni hábitats protegidos.

3.4. Impacto sobre la huella hídrica.

En el informe de la Mancomunidad de Algodor se subraya que en 2022 se produjo un consumo en el abastecimiento superior al asignado entorno al 15,12 %. Así, el municipio tiene asignado una dotación de 714 m³/día, mientras que se habría sobrepasado hasta consumir 822 m³/día para 2022.

El desarrollo urbanístico de la UA-7.1., supone un incremento anual de 26-75 m³/día.

Respecto a esto, el informe de la citada Mancomunidad indica que: "desde la Mancomunidad del río Algodor se podrá abastecer al municipio de La Villa de Don Fadrique, incluso teniendo en cuenta el aumento producido por el Perim de la UA-7.1., siempre que la demanda global se mantenga como actualmente, es decir, que se puede satisfacer la demanda en aquellos municipios en los cuales es mayor que la dotación, debido a que hay otros municipios que consumen menos de la dotación asignada a su municipio."

3.5. Impacto sobre el caudal vertido.

El saneamiento municipal recoge en la actualidad las aguas residuales en un único punto de vertido, el cual se encuentra autorizado provisionalmente por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con la referencia ELV-302/87-TO (rev.1), volumen de 193.500 m³/año, al cauce de la Zanja de la Veguilla .

La versión revisada del proyecto urbanístico aporta, a falta de un censo de vertido, los datos del año 2016 para el proyecto constructivo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR). En dicho estudio, el volumen medio de aguas vertidas se estimaba en 557 m³/día, siendo el volumen máximo de 1.037 m³/año. Por tanto, para 2016 con una población de 3672 habitantes, el caudal medio de vertido debería ser de 203.305 m³/año y el caudal máximo de 378.505 m³/año.

Realizados los cálculos del 80% sobre el abastecimiento actual, resulta que el volumen de vertido teórico actual (240.024 m³/año) sería inferior al volumen máximo que es capaz de tratar la EDAR.

Adicionalmente, en el informe del Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento, de octubre de 2023, se indica que "el incremento de los vertidos de aguas residuales del nuevo desarrollo urbanístico no supondría un aumento significativo en el caudal final de la red, por lo que no debería existir impedimento para realizar los vertidos previstos".

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Se consideran correctas y suficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental. Todas ellas deberán implantarse en el proyecto de urbanización con los siguientes matices o salvedades:

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La UA-7.1. tiene garantizado el consumo hídrico de sus residentes y no compromete el abastecimiento del resto del municipio. No obstante, al sobrepasar la dotación hídrica del municipio en un 15 %, antes de realizar la ejecución de la urbanización, deberá comprobarse por el organismo competente municipal que no existen fugas en la red de abastecimiento y distribución de agua potable.

Además, es recomendable, que desde el municipio se tomen medidas de ahorro y uso eficiente del agua potable.

Respecto a las aguas residuales, se considera urgente que se acometan las obras de construcción de la EDAR municipal. Aun así, el incremento que supone en el vertido la actuación objeto de evaluación, se considera no significativo.

Por otra parte, antes de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora que incluye este proyecto de urbanización, el Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, una actualización de la autorización de vertido, puesto que actualmente, de acuerdo con los cálculos realizados sobre el 80% del volumen del agua consumida (a falta de otros datos suministrados por el Ayuntamiento), se estaría vertiendo un volumen mayor que los 193.500 m³/año autorizados provisionalmente.

Respecto a las aguas pluviales, el uso de sistema de drenaje sostenible en las zonas de aparcamiento supondrá que no se aumente el flujo de aguas pluviales a la red de saneamiento.

Por otra parte, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas, buscando la gestión integrada de plagas según el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para evitar la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente como son su infiltración y posterior contaminación de las aguas subterráneas.

- Se acometerán obras de sistemas de drenaje sostenible que posibiliten la recarga del acuífero y una baja escorrentía superficial y potenciando, como establece el proyecto constructivo, una baja densidad de superficies impermeables dentro de las parcelas urbanizables.

- En caso de disponer de recursos de agua no pertenecientes al sistema de abastecimiento en alta, se considera importante que los mismos sean destinados a usos que no requieran agua potable, riegos, etc., y para situaciones de emergencia, reduciendo así la presión sobre el acuífero correspondiente y evitando la utilización de agua potable para los mismos.

- Con respecto a las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, se tendrá en cuenta la legislación actual, considerándose además necesario que los nuevos desarrollos cuenten con depósitos de regulación destinados al almacenamiento de agua potable con capacidad suficiente para garantizar la autonomía de al menos un día de suministro a la población/industria que se abastece del mismo y cuenten en todo caso con medidas para el aumento de eficiencia y reducción del consumo de agua.

- Respecto a las infraestructuras hidráulicas de depuración, en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas, se deberá tener en cuenta la legislación actual (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas), que obliga a que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de instalaciones para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales asimilables a urbanas que en ellas se generan, con objeto de proteger el medio ambiente y asegurar el buen estado ecológico de las masas de agua sobre las que se vierten.

4.2. Protección del suelo y vegetación.

- Durante la fase de obras se delimitará el área de actuación mediante un cerramiento, procurando que éste se ajuste lo máximo posible a la zona de obra, pero sin dificultar la posibilidad de desplazamiento y maniobrabilidad de la maquinaria pesada y camiones.

- Se restringirá, en la medida de lo posible, la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas y caminos habilitados claramente señalizados a tal fin, así como las correspondientes a áreas de aparcamiento y espera.

- Para llevar a cabo las tareas de excavación con el mínimo impacto posible, deberá realizarse una adecuada planificación de los trabajos con objeto de obtener un mínimo volumen de sobrantes.

- En todas aquellas zonas en las que vaya a existir una ocupación temporal o permanente, se realizará previamente un separado de la capa de tierra vegetal del resto del suelo. Su posterior extendido se realizará sobre las superficies afectadas por las obras para que recuperen su anterior utilidad tras la finalización de las mismas o en su defecto sobre áreas destinadas a zonas verdes.

- Los productos de excavación, siempre que sea técnica y económicamente viable, se reutilizarán posteriormente.

- En caso de vertido accidental de sustancias contaminantes, se procederá a su recogida para su tratamiento por parte de un gestor autorizado.

- Queda prohibida la realización de cualquier tarea de mantenimiento de vehículos o maquinaria de obras, así como el lavado de canaletas y cubas de hormigón dentro del área de actuación.

- El desbroce del terreno se limitará a la superficie del área a ocupar.

- El destino de los ejemplares arbóreos incompatibles con las obras de urbanización será el trasplante. Tanto para el trasplante como para el desbroce de la vegetación afectada se pedirán las autorizaciones oportunas al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

- Aquellas instalaciones cuyo volumen o forma presenten fuerte contraste con el entorno, serán ubicadas en las zonas de mayor capacidad de absorción visual, así como se realizará el mayor número de instalaciones y operaciones agrupadas.

- Todas las superficies que hayan servido como lugares de acopio de materiales, parking de maquinaria, etc. deberán quedar perfectamente limpias y funcionales al final de esta fase. Aquellas que no sean utilizadas serán devueltas a su estado original.

4.3. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

- Para evitar la aparición de acúmulos de tierras, polvo sobre los viales, etc. se establecerán riegos mediante camión cuba en zonas de trasiego de la maquinaria, así como sobre cualquier elemento o acción que pueda generarlo.

- Los depósitos temporales de áridos u otros materiales pulverulentos deberán ser tratados a fin de evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, mediante su cubrimiento, riegos u otros procedimientos.

- La caja de los camiones que transporten materiales pulverulentos deberá disponer de protecciones adecuadas para la cubrición de las mismas durante los recorridos que vayan a realizar.

- Se limitará la velocidad de la maquinaria empleada en obra a 20 Km/h.

- Las obras se realizarán durante el horario diurno. Se exceptúa cualquier otra actuación, que requiera ser realizada en horario nocturno (previa notificación y permiso) con el fin de minimizar la afección a la población.

- Se realizará un mantenimiento periódico de las instalaciones y maquinaria con el fin de minimizar las emisiones y ruidos que estos pueden ocasionar.

4.4. Generación de residuos.

Se realizará la gestión de todos los residuos producidos, de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo las operaciones de recogida, almacenamiento temporal, y traslado a vertederos o gestores de residuos autorizados.

4.5. Materiales constructivos.

La obtención de áridos para las obras de urbanización y edificación procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados. En caso de nuevas extracciones de áridos éstas serán objeto de una consulta sobre la necesidad de sometimiento o no al procedimiento reglado de Evaluación del Impacto Ambiental.

4.6. Patrimonio histórico-artístico, arqueológico y cultural.

En el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y posteriores modificaciones, en cuanto a comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil, así como garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

4.7. Cambio Climático y biodiversidad.

En el documento ambiental se realiza una estimación de la huella de carbono de todo el ciclo de vida de la urbanización desde su construcción hasta el fin de su vida útil (estimado en 100 años). Se aportan los cálculos de la huella de carbono, obteniéndose una compensación de emisiones en ese período.

Los cálculos de emisiones son detallados y se realizan con las herramientas actuales, tanto para la fase de construcción y la vía útil de la urbanización. Las residencias se realizarán con los criterios de eficiencia con respeto a los códigos técnicos de edificación. No obstante, el cálculo de las absorciones está sobreestimado, ya que se considera un valor medio de absorción de varias especies arbóreas forestales y no ajardinadas siendo algunas atlánticas u exóticas y por tanto pudiéndose comportar de manera muy diferente en condiciones de estrés hídrico.

Por tanto, ante un escenario de cambio climático, con una tendencia positiva de aumento de temperaturas que llevará aparejado según el último informe AR6 del IPPC, un aumento de fenómenos extremos de sequías, lluvias torrenciales, etc., en el área mediterránea, se recomienda adoptar medidas extras para conseguir la neutralidad de carbono de la urbanización como son:

- Los edificios de la urbanización deberán tender a un consumo energético cero, con respecto a la normativa europea, la Directiva 2010/31, y con una tasa de emisión neta cero en carbono en 2050, cumpliendo con los objetivos de la Directiva 2018/1844. Entre las medidas energéticas a tomar se deben considerar:

Los edificios deben seguir el código técnico de edificación, con un buen aislamiento térmico para evitar las pérdidas de calor en invierno y las ganancias de calor en verano.

El uso de técnicas de arquitectura bioclimática bien adaptadas a las condiciones climáticas locales, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar.

El uso de materiales de bajo consumo energético reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación, siempre que sean viables económicamente.

El uso de energías renovables como alternativa complementaria al gas natural para el suministro tanto de electricidad como para la calefacción/refrigeración como pueden ser las placas solares fotovoltaicas en el tejado, suelos radiantes, calderas de biocombustible (pellets).

- Se debería estudiar la posibilidad de reservar suelo para una piscina comunitaria para toda la urbanización en vez de piscinas individuales para cada vivienda unifamiliar.

- La red de alumbrado, para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía, deberá:

Incorporar lámparas de descarga y un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche, así como para disminuir los niveles luminosos a partir de una hora en la que el tráfico peatonal rodado decrece sensiblemente.

Aislar adecuadamente las cubiertas, así como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernario, claraboya, etc.) Que no estén adecuadamente sombreados durante el verano.

- El trazado de las redes de infraestructuras enterradas se realizará evitando las zonas previstas para arbolado en aceras y zonas verdes.

- El uso de superficies de pavimentación lo más permeables y de colores claros posibles, para evitar la absorción del calor y posibilitar la infiltración del agua en el terreno.

- La zona verde (área de juego) proyectada, junto con el arbolado urbano, tiene que ser en la medida de lo posible una fuente de oxígeno, de absorción de gases de efecto invernadero, de refrigeración y de sombra en verano y de atemperamiento del frío en invierno. Por tanto, entre las medidas se debería:

El arbolado urbano de sombra en aceras se realizará teniendo en cuenta las características del arbolado maduro con la distancia a las casas, a farolas o a señales de tráfico. Siendo recomendable el uso de especies de hoja caduca, en aceras residenciales para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.

El área de juego ajardinada bien diseñada, bien mantenida e integrada en el paisaje, con plantas mediterráneas con pocos requerimientos de agua y de nutrientes. Entre las especies arbustivas que puedan cumplir pueden ser rosáceas, leguminosas y ramnáceas. Entre las especies para praderas naturales, se recomiendan herbáceas, leguminosas y rosáceas que consuman poca agua y pocos fertilizantes, aportando nutrientes al suelo.

Especies vegetales no alérgenas, longevas, frugales (con pocos requerimientos de nutrientes), resistentes a las enfermedades y plagas.

En ningún caso, se plantarán especies vegetales que puedan ser consideradas una amenaza para la biodiversidad como las especies exóticas invasoras, y no deberán estar incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Las especies arbóreas y arbustivas deberán también ser tolerantes a podas. Las especies herbáceas deberán ser resistentes al pisoteo y al corte.

Se debería realizar reposición de las marras de las especies arbóreas durante los primeros cinco años.

Se debería plantear el uso de circuitos de agua regenerada para el riego de zonas verdes.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación de ambiental de Castilla la Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

De acuerdo con lo señalado en el informe ambiental del proyecto de urbanización, los trabajos e informes de supervisión ambiental se realizarán con la periodicidad necesaria en función de los ritmos de avance de las obras y las características de éstas. En principio, la emisión de informes será, al menos mensual; estimándose oportuno que las visitas a la obra sean semanales o al menos, quincenales.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique (Toledo) como órgano sustantivo y una copia ante la Dirección General de Calidad Ambiental.

a) Previamente a la aprobación del PAU por el Ayuntamiento, se deberá presentar la solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana de la actualización del vertido de aguas residuales.

b) Antes del inicio de las obras de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 11 de abril de 2023,de la Dirección General de Economía Circular, sobre la avocación de competencias para la evaluación ambiental del proyecto y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha, resuelve que el proyecto denominado "Proyecto de urbanización de la ua-7.1 de la Villa de Don Fadrique" (Exp. PRO-SC-23-1036) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 53, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular las observaciones recibidas en caso de consultas transfronterizas, y una referencia al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Toledo, 11 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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