Vías Pecuarias. Resolución de 06/06/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de los Molinos, en el término municipal de Almansa, provincia de Albacete, con destino a regularización salidas LAMT y vallado ST Almansa junto con L-Ruiz Alarcón, cuya entidad beneficiaria es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente S244-02-0452-2023. [NID 2024/4905]

Examinado expediente S244-02-0452-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para autorizar la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de los Molinos, en el término municipal de Almansa (Albacete), con destino a Regularización salidas LAMT´s y Vallado ST Almansa junto con L-Ruiz Alarcón, cuya entidad beneficiaria es I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero. - Con fecha de entrada 16 de febrero de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete instancia, cuya entidad peticionaria es I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., solicitando la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de los Molinos en el término municipal de Almansa (Albacete), con destino a Regularización de salidas LAMT´s y Vallado ST Almansa que incluye 6 tramos de LAMT de 20 KV, 1 tramo de LABT, 4 apoyos y un vallado perimetral.

Con fecha 20 de diciembre de 2023, se amplía la ocupación añadiendo la línea eléctrica de media tensión de 20 KV, 1 tramo de LSMT de 20 KV y 3 apoyos, dando lugar así al proyecto definitivo Regularización Salidas LAMT´s y vallado ST Almansa junto con L- Ruiz Alarcón.

Segundo. - Con fecha 13 de noviembre de 2023, el técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público.

- La vía pecuaria afectada es la Colada de los Molinos que dispone de un ancho legal de 37,50 m.

- Ocupación: Regularización salidas LAMT´s y Vallado ST Almansa junto con L-Ruiz Alarcón.

- Localización: Coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89):

Inicio

Fin

X

Y

X

Y

665939

4302166

666099

4302158

665835

4302607

665855

4302488

665878

4302381

665950

4302151

- Superficie ocupada: 4.768 m².

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

- Se abona una tasa fija de gestión de 177,57 euros y una tasa variable de 45,74 euros, a la que se le suman otros 47,32 euros de tasa variable de la L-Ruiz Alarcón.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 126,12 euros, a la que se le suman otros 136,12 € de la L-Ruiz Alarcón, ya que se solicita posteriormente su anexión al expediente.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 61.737 euros y una fianza de 6.173,7 euros.

Cuarto. - Con fecha 14 de noviembre de 2023, se envía al Ayuntamiento de Almansa, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Con fecha 25 de enero de 2024 se procede de la misma manera con la solicitud de anexión al expediente de la línea eléctrica L-Ruiz Alarcón.

Quinto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 244 de fecha 22 de diciembre de 2023, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente; y con fecha 20 de febrero de 2024 se procede de la misma manera en el DOCM n.º 36 para la línea anexada L-Ruiz Alarcón.

Sexto. - Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se recibe diligencia de exposición pública del Ayuntamiento de Almansa, junto con informe favorable a la ocupación; y con fecha 15 de marzo de 2024 se recibe la correspondiente diligencia a la ampliación de la línea L-Ruiz Alarcón.

Séptimo. - Con fecha 18 de marzo de 2024, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 23 de abril de 2024, la entidad interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con el ingreso del canon requerido.

Octavo. - Con fecha 25 de abril de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, emite certificación en la que indica que no se ha recibido ninguna alegación en contra de la citada ocupación.

Noveno. - Con fecha 26 de abril de 2024, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente el expediente y propone su aprobación remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.

Décimo. - Con fecha 3 de junio de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Almansa (Albacete); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho.

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete fue aceptado por la entidad peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 4.768 m² de terreno de la vía pecuaria denominada Colada de los Molinos en el término municipal de Almansa (Albacete), a favor de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con destino a Regularización salidas LAMT´s y Vallado ST Almansa junto con L-Ruiz Alarcón, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 04/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Quinto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Cuarto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Décimo. - La entidad concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimoprimero. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimosegundo. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimotercero. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimocuarto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad concesionaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad concesionaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Decimoctavo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Decimonoveno. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigésimo. -Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 6 de junio de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
279511 {"title":"Vías Pecuarias. Resolución de 06\/06\/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de los Molinos, en el término municipal de Almansa, provincia de Albacete, con destino a regularización salidas LAMT y vallado ST Almansa junto con L-Ruiz Alarcón, cuya entidad beneficiaria es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente S244-02-0452-2023. [NID 2024\/4905]","published_date":"2024-06-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"279511"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-21/279511-vias-pecuarias-resolucion-06-06-2024-direccion-general-medio-natural-biodiversidad-se-aprueba-ocupacion-terrenos-via-pecuaria-denominada-colada-molinos-termino-municipal-almansa-provincia-albacete-destino-regularizacion-salidas-lamt-vallado-st-almansa-junto-ruiz-alarcon-cuya-entidad-beneficiaria-redes-electricas-inteligentes-sau-expediente-s244-02-0452-2023-nid-2024-4905 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.