Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sobre la apertura del plazo para presentación de adaptaciones de las solicitudes unificadas de 2024. [NID 2024/5030]

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).

Por su parte, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

A tal efecto, en Castilla-La Mancha se aprobó la Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación.

Tras la Orden 55/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 10/2024, de 30 de enero, el plazo de modificación de la solicitud única, para la campaña 2024, se amplió hasta el 15 de junio de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, tras el periodo de modificación de la solicitud única, los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, podrán adaptar su solicitud en base a los resultados de los controles preliminares hasta el 31 de agosto; sin perjuicio de ser ampliado dicho plazo previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Orden 10/2024, de 30 de enero, establece que, tras el periodo de modificación de la solicitud única, un sistema de controles preliminares se encargará, de conformidad con la normativa vigente, de mejorar la exactitud y veracidad de los datos declarados en la solicitud a través del cual se informe a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos. El sistema de controles preliminares establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se dará a conocer a las personas agricultoras mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en ayudas directas de la PAC que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, y en base al artículo 7.a) del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo:

Primero. El sistema de adaptaciones para los resultados de los controles preliminares y administrativos es el implantado a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), al cual se podrá acceder vía internet desde el Portal del Ciudadano SGA de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. El plazo de adaptaciones de la solicitud única, será desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 6 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Tercero. La presente resolución produce efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 19 de junio de 2024

El Director General de Agricultura y Ganaderia

JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE

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