Acreditaciones. Orden 101/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 20/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional. [NID 2024/4993]

La Orden de 20/11/2013, de la Consejería de Agricultura, regula en el territorio de Castilla-La Mancha la expedición de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para su uso profesional, disposición acorde con la normativa básica que se contempla en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Los evidentes riesgos que conlleva la manipulación y aplicación de los productos sanitarios, tanto para el propio aplicador como para el medio ambiente, hacen necesaria su manipulación por personas formadas a tal efecto, denominadas por la Orden usuarios profesionales.

La formación exigida es más exhaustiva en función del tipo de aplicador al que se dirige, así como de la clasificación de peligrosidad del producto fitosanitario a utilizar, existiendo distintos niveles de capacitación formativos correspondientes a los niveles básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador, de tal forma que el carné expedido indicará que el usuario profesional que lo ostenta ha recibido una formación conforme con alguno de los niveles de capacitación indicados, lo que le permitirá hacer uso de determinados productos fitosanitarios, así como de los métodos a emplear para su correcta aplicación.

En virtud de dicha orden, la vigencia de los carnés expedidos es de diez años, dándose la posibilidad al usuario profesional al que le vaya a expirar la vigencia de su carné, la renovación del mismo, tan solo en los casos en que previamente haya recibido una formación que actualice los conocimientos adquiridos en su momento acordes con el nivel de capacitación por el que fue expedido el citado carné.

Asimismo, se limita a cincuenta el número de personas que pueden formarse en cada una de las acciones formativas o cursos que se impartan.

Dadas las circunstancias, y siendo preciso atender la demanda por parte de los usuarios profesionales de acciones formativas de actualización de conocimientos para optar a la renovación de sus carnés, se hace necesario el aumento del límite máximo de cincuenta personas por acción formativa destinada a la actualización de conocimientos, con el objeto de absorber la gran demanda de acciones formativas de actualización de conocimientos.

Dado el carácter de servicio público que se persigue, solo se permitirá realizar las acciones formativas señaladas aumentando el número límite de cincuenta personas por acción formativa, si la entidad de formación que la imparte es algún Centro de Investigación adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), o bien, se trata de alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mediante el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril y, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios de uso profesional.

La Orden de 20/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios de uso profesional queda modificada del siguiente modo:

Primero. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

3. Del Curso.

Las acciones formativas que se vayan a impartir en cada una de sus ediciones tendentes a la expedición de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios de los niveles de capacitación contemplados en el artículo 3, no podrán organizarse con más de 50 personas por acción formativa. No obstante, y solo en el caso de acciones formativas destinadas a actualizar conocimientos para optar a la renovación de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios realizados por algún Centro de Investigación adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), así como por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrán organizarse hasta con un máximo de 100 personas.

Toledo, 18 de junio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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