Ayudas y Subvenciones. Orden 100/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. [NID 2024/4898]

El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por España, el 21 de abril de 2008, en virtud del cual los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, sirve de fundamento para las modificaciones normativas operadas con posterioridad, a modo de ejemplo la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuya finalidad fue regularizar, aclarar y armonizar las principales normas existentes en materia de protección a las personas con discapacidad, establece en su artículo 68 que las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, que tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

A este respecto, en el artículo 72, el referido texto refundido prevé que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 5, dispone que la Administración autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de decisiones de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida en comunidad.

Por su parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, regula criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

En el ámbito de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonomía personal y la inclusión social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la inclusión social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

Por otro lado, el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Para alcanzar este objetivo, los Servicios de Capacitación dirigidos a personas con discapacidad, como proyectos de integración sociolaboral, que entren en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo podrán recibir la cofinanciación del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, a través de la Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contra la pobreza", Objetivo Específico "h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos". El porcentaje de cofinanciación a través del FSE+ ascenderá al 85% del coste total subvencionable.

A dichas acciones subvencionables les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Así, mediante esta orden, se pretende fomentar la actividad de las entidades privadas de iniciativa social de nuestra región, que desarrollan sus fines en el ámbito de la discapacidad, integrándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27 2Bienestar Social" y contribuyen al objetivo 000085, "Personas con Discapacidad" y a la línea 000424, "Actuaciones de Atención a Personas con Discapacidad". Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión social de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

2. Constituyen objetivos prioritarios de esta orden, la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados en el desarrollo de programas vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En relación con los proyectos que entren en el marco de la cofinanciación del FSE+ y del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables objeto de esta orden podrán ser, de acuerdo con el siguiente orden de priorización, las que se relacionan a continuación que estarán destinadas preferentemente al desarrollo de programas de ámbito regional:

a) Gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichos centros y servicios, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

b) Gastos de personal y mantenimiento de programas encaminados a desarrollar la participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad, en un contexto de intervención grupal.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden, las actuaciones y actividades puntuales, que no constituyan proyectos de intervención social con impacto directo en la mejora de la calidad de vida de un número significativo de personas con discapacidad.

3. No serán subvencionables programas, centros o servicios cuyos objetivos sean competencia de otro departamento de la Administración regional o que ya estén financiados o pudieran serlo por otro departamento de las Administraciones nacional o regional, en base a cualquier fórmula de colaboración que tenga la misma o análoga finalidad.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de los programas a subvencionar.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Para las solicitudes de programas de atención temprana, deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención otorgada se fijará por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la Consejería), en base a un porcentaje de financiación sobre el coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

2. Para determinar la cuantía de dicho porcentaje se tendrán en cuenta principalmente las siguientes variables:

a) La tipología del programa presentado (residencial o de atención diurna, en base a la diferente aportación económica de las personas usuarias).

b) El ámbito de intervención de los programas subvencionables (dirigidos a un sólo ámbito de atención o dirigidos a una atención integral a la persona con discapacidad).

c) La intensidad de los apoyos que se han de prestar en el programa, en función del grado mayor o menor de dependencia de las personas destinatarias del mismo.

d) La congruencia del programa presentado con las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención a las personas con discapacidad y sus familias.

3. Mediante estas ayudas se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar por las entidades, en relación con el programa presentado.

4. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 5.000.000,00 euros por solicitud, en el caso de expedientes de carácter regional y de 150.000,00 euros, en el caso de expedientes de carácter provincial.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se podrán financiar de forma plurianual con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería, la obtención de otras fuentes de financiación para los programas solicitados, cualquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido y la finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad o a la delegación provincial correspondiente de la Consejería; y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y se adjuntarán a la misma como anexos, a través de la sede electrónica: el proyecto técnico (que contendrá todos los apartados que se indican en el formulario de solicitud), la tabla Excel de personal (según modelo habilitado), así como el resto de documentación que pueda ser necesaria para la concesión de la subvención y que será digitalizada.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al apartado: "Cómo van mis trámites" de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 60 puntos, considerando los siguientes apartados en orden a criterios y puntuación:

a) La adecuación y complementariedad con respecto a las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad y la congruencia e idoneidad de los proyectos presentados respecto a la atención directa, obtención de resultados personales y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados de diferente intensidad y frecuencia, en el desarrollo de programas de carácter regional, vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal y sobre los programas de ámbito provincial: máximo 10 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona, así como la incorporación de perspectiva de género en los mismos: máximo 10 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 9 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa solicitado, teniendo en cuenta el tipo de centro o servicio en el que se desarrolla, así como la inexistencia de recursos de apoyo en la zona de influencia del programa presentado: máximo 6 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 6 puntos.

f) Subvenciones concedidas en esta misma línea de ayudas, en la anualidad inmediatamente anterior: máximo 10 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 3 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 4 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 28 puntos en la suma de los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado primero.

4. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por los órganos colegiados regulados en el artículo 9.

Artículo 9. Instrucción y propuesta.

1. Las subvenciones objeto de la convocatoria podrán ser de ámbito regional o de ámbito provincial.

Se entenderá como de ámbito regional cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en más de una provincia. Se entenderá como de ámbito provincial cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en una sola provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de programas que se desarrollen en centros de carácter residencial y centros de día, así como aquellos centros y servicios destinados a la integración sociolaboral, en sus diferentes modalidades de apoyo. Igualmente se considerarán de ámbito regional los programas destinados al funcionamiento de los servicios y centros de desarrollo infantil y atención temprana.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el servicio competente en la atención a personas con discapacidad de la delegación provincial y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

La valoración de estas solicitudes de ámbito provincial será realizada por una Comisión Provincial de Valoración de programas de atención a personas con discapacidad, compuesta por la persona titular de la jefatura de servicio competente en la atención a personas con discapacidad de cada delegación provincial, que la presidirá, y dos funcionarios adscritos a dicho servicio, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el servicio competente en la atención a personas con discapacidad de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

La valoración de las solicitudes de ámbito regional será realizada por una Comisión Regional de Valoración de Programas de atención a personas con discapacidad, integrada por la persona titular de la jefatura de servicio competente de atención a personas con discapacidad de la Consejería, que la presidirá, y dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

4. Los órganos colegiados informarán detalladamente sobre la valoración efectuada.

5. La Mesa Técnica de Valoración es un órgano colegiado, compuesto por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de atención a personas con discapacidad, que la presidirá, y por dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Mesa.

A la vista de los informes emitidos por las Comisiones Provinciales de Valoración y de la Comisión Regional de Valoración de programas de atención a personas con discapacidad, a los que se refieren los apartados anteriores, la Mesa Técnica establecerá la prelación de las solicitudes de manera vinculante.

6. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, en los que casos en que se prevea que esta tendrá carácter estimatorio, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) La que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad solicitante.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto y ámbito de intervención se podrá emitir una única notificación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.

10. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

14. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 10. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde:

a) A la persona titular de la delegación provincial correspondiente de la Consejería para las subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad para aquellas subvenciones de ámbito regional.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Las resoluciones de concesión especificarán las condiciones particulares relativas a la ejecución de los programas, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.

A estos efectos, se consideran gastos subvencionables, los gastos del personal necesario para la ejecución del programa, hasta el máximo de las retribuciones que se establezca en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que se encuentre en vigor para el periodo de financiación establecido en la convocatoria.

También se consideran gastos subvencionables los referidos a gastos corrientes que de manera indubitada sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá imputarse el gasto derivado del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención otorgada a la entidad beneficiaria hasta el 100% de su importe.

También se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1% de la subvención otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al periodo subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

El periodo al que podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

2. En el caso de los proyectos del artículo 3.1.a) que vayan a ser cofinanciados por el FSE+, se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 1 de este artículo, con las siguientes consideraciones:

a) Se consideran costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 1 de este artículo.

b) Se considerarán como costes directos distintos de personal, aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas y desplazamiento, etc.

c) Se considerarán como costes indirectos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.

En el marco de los proyectos cofinanciados por el FSE+ no serán subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos que se mencionan en el apartado 1 de este artículo.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de adquisición o reposición de bienes y productos inventariables (aquellos que tienen una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico, o en caso contrario, cuando su coste unitario sea superior a 1.500€).

e) Los gastos relativos a grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien o con un coste superior a 2.500€.

f) Los gastos de reposición de bienes fungibles por un valor superior a 2.500€.

g) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o productos inventariables.

4. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada. En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de este, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en los casos de programas de continuidad con ejercicios anteriores.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 13. Modificación en los programas subvencionados.

1. El Programa deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. No obstante, con carácter previo y excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los programas, la modificación del contenido, de la forma y plazos de ejecución de los mismos, así como del presupuesto estimado en la solicitud, siempre que esta modificación no suponga un incremento del porcentaje de la cuantía subvencionada sobre el coste total del programa.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y comunicadas al órgano gestor con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda en el plazo de dos meses contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o servicio subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar en los términos establecidos en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas. En los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes. En los programas financiados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19.

f) Invertir los posibles ingresos que generen los programas o proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo programa o proyecto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores para la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

4. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y en el caso de la entidad opte por no reformular su solicitud inicial, deberá informar de las fuentes de financiación que sufragarán la diferencia entre la cuantía solicitada y la otorgada para poder alcanzar el coste total del programa o servicio solicitado, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los mismos.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y servicios subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Consejería harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. Los libramientos deberán justificarse en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

5. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros.

Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un veinte por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

6. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar:

1.º Que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con el detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Consejería.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, firmada digitalmente, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto finalmente aprobado. Se reflejará, al menos, la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto y fecha de pago.

La relación de gastos por conceptos deberá presentarse también en archivo Excel.

c) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos, o norma que la sustituya. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe cuyo contenido se indicará en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuenta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional, o norma que lo sustituya.

f) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1º. Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, la Memoria evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado, y en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

8. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará con la presentación de los siguientes documentos:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos, según modelo habilitado. Estos documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

3.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6.

Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, la Memoria evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado, y en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

9. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención, ni de otro ejercicio económico diferente al periodo subvencionado.

10. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

Artículo 16. Reintegro, pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.

1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como con lo establecido en título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones

3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, o en su caso el reintegro, así como el régimen sancionador cuando proceda se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 19. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las subvenciones que se concedan en el marco del artículo 3.1.a) de esta orden, para el desarrollo de centros y servicios de integración sociolaboral de personas con discapacidad podrán recibir cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contras la pobreza", Objetivo Específico 4 h) "Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos" en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

2. La dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, como órgano gestor de esta intervención, y las perceptoras de las subvenciones cofinanciadas por el FSE+ quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables".

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea, tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

9. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 12 y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las disposiciones específicas a nivel nacional de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

10. En cuanto a la justificación será de aplicación lo previsto en el artículo 15 con las siguientes peculiaridades:

a) Con independencia del importe concedido, se deberá presentar cuenta justificativa acompañada de los justificantes de gasto y de pago en los que se haya incurrido.

b) La relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada deberá remitirse, además, en formato Excel a las direcciones de correo electrónico que se indiquen en la comunicación de la Resolución de concesión.

c) Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social Relación nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago.

En el caso de personas que trabajan a tiempo parcial en la operación, el empleador deberá emitir un documento en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, porcentaje que se utilizará para calcular los costes de personal subvencionables. Este porcentaje también puede fijarse en el contrato de trabajo.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

d) La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

e) Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, será de aplicación un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables acreditados.

En los supuestos de subcontratación únicamente se podrá imputar el tipo fijo cuando en la factura se identifique claramente la parte de costes de personal y otros costes asociados.

f) En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. Cuando no se impute el 100% del total de la factura, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

g) El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

h) Acreditación de la implementación de las medidas de visibilidad de la ayuda de Fondo Social Europeo Plus mediante fotografía de colocación del Cartel A3 en los centros donde se implementan las acciones de capacitación de acuerdo con establecido en el apartado 4.c) de este artículo.

11. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los beneficiarios por parte del órgano instructor del procedimiento.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en convocatorias anteriores.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 146/2021, de 19 octubre de 2021 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 146/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,

Toledo, 13 de junio de 2024

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
279483 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Orden 100\/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. [NID 2024\/4898]","published_date":"2024-06-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"279483"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de bienestar social,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-21/279483-ayudas-subvenciones-orden-100-2024-13-junio-consejeria-bienestar-social-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-entidades-privadas-iniciativa-social-mantenimiento-centros-servicios-desarrollo-programas-destinados-atencion-personas-discapacidad-castilla-mancha-nid-2024-4898 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.