Policía Local. Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [NID 2024/5003]

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1. 32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que, de acuerdo con dicha competencia, ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, así como la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos.

En desarrollo de los citados preceptos, se aprobó la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, recientemente modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

La Ley 5/2023, de 24 de febrero ha supuesto una importante puesta al día de la norma, introduciendo quince modificaciones en la misma, entre las que se encuentra un nuevo artículo 19 bis relativo a salud y seguridad laboral.

Dicho artículo, además de prever que los miembros de los cuerpos de policía local deben contar con medios e instalaciones adecuados para poder desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para la salud, regula una serie de importantes medidas en relación con la protección de las funcionarias durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, estableciendo que reglamentariamente se determinará un plan de tiro para los miembros de los cuerpos de policía local. Dicho plan tendrá carácter obligatorio e incluirá formación específica en el manejo del arma reglamentaria con una periodicidad anual.

Otra de las modificaciones introducidas por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, es la previsión de que los agentes de policía local que se jubilen puedan vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, dispongan de un carné acreditativo de su situación y puedan conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

El objeto del presente Decreto es desarrollar los preceptos indicados, recogiendo la regulación relativa al plan de tiro de los miembros de los cuerpos de policía local e introduciendo en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre la modificación que deberá realizarse en la placa de los agentes jubilados para que puedan conservarla.

El Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, pues se encuentra justificado por una razón de interés general como es la mejora de la autoprotección de los policías locales, así como de los ciudadanos en general.

Durante la tramitación del procedimiento ha emitido informe favorable la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2024,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del plan de tiro contemplado en el artículo 19 bis de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

El Plan de tiro es el instrumento de obligado cumplimiento que unifica las prácticas periódicas de tiro que deben llevar a cabo los miembros de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, con el objetivo de controlar el buen estado y cuidado del arma reglamentaria, así como el mantenimiento de las competencias en su manejo, garantizando su propia seguridad, la de sus compañeros y la de los ciudadanos en general.

2. Será de aplicación a todos los miembros de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, que se encuentren en situación de servicio activo.

Igualmente, les resultará de aplicación a quienes se encuentren en segunda actividad si se hallan desempeñando puestos de trabajo reservados a las personas funcionarias del cuerpo de policía local.

3. Los agentes que se incorporen al servicio activo, así como quienes se encuentren de baja por enfermedad deberán cumplir las previsiones del presente reglamento en el plazo de dos meses desde su efectiva incorporación.

Artículo 2. Desarrollo de las prácticas de tiro.

1. Para alcanzar y mantener la imprescindible destreza en el manejo de las armas, los miembros de los cuerpos de policía local efectuarán cada año un ejercicio de tiro, que incluirá:

a) Realización de ejercicios en seco, con el objetivo de la automatización de movimientos, corrección de posibles vicios y adquisición de los reflejos necesarios para la práctica de fuego real.

b) Ejercicio de fuego real con un mínimo de 25 disparos.

c) Limpieza y puesta a punto del arma reglamentaria tras el uso de la misma.

2. Dicho ejercicio de tiro irá precedido de una formación teórica, de al menos una hora, con el objetivo de conocer las medidas de seguridad generales de la práctica y específicas de los ejercicios a realizar, así como familiarizar a la persona tiradora con su arma reglamentaria, llevando a cabo las actuaciones necesarias en la misma, de forma previa a la realización de los ejercicios.

3. La Escuela de Protección Ciudadana colaborará con los Ayuntamientos, poniendo a disposición de los mismos y dentro de sus posibilidades la galería de tiro sita en sus instalaciones para la realización de los ejercicios de tiro.

Igualmente, dentro de su programa de formación incluirá prácticas de tiro, cuya realización con aprovechamiento, acreditará el cumplimiento de la práctica anual obligatoria para aquellas personas que obtengan plaza.

4. Las prácticas de tiro se consideran horas de trabajo efectivo y se realizarán preferentemente dentro del horario de servicio, sin perjuicio de las compensaciones que procedan cuando no puedan efectuarse en dicho horario

Artículo 3. Personas monitoras e instructoras de tiro.

1. Las personas monitoras e instructoras de tiro deberán haber superado el curso de persona monitora o instructora de tiro impartidos por la Escuela de Protección Ciudadana y serán los encargados de dirigir y evaluar las prácticas de tiro de sus respectivas plantillas.

Podrán igualmente desempeñar dichas funciones, los miembros del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las Fuerzas Armadas, que posean la habilitación para desempeñarlas en su administración de origen.

2. A las personas monitoras e instructoras de tiro les corresponde verificar el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad, dirigir la correcta ejecución de las fases teórica y práctica y anotar en la cartilla de tiro el resultado de la misma.

3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha incluirá formación para personas monitoras o instructoras de tiro en su programa anual de formación. La superación integra de la formación en tiro policial hasta el nivel de persona instructora de tiro, conllevará la concesión de la distinción de especialista en tiro policial, conforme al procedimiento establecido mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 4. Cartilla de tiro.

1. Para el control de las prácticas de tiro se establece una cartilla de tiro que expedirán los Ayuntamientos conforme al modelo del anexo, siendo custodiada por el o la policía local titular de la misma.

Los ayuntamientos deberán llevar el debido control de las prácticas realizadas por los policías locales pertenecientes a su plantilla para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.

2. La cartilla recogerá el nombre, apellidos y número de identificación profesional del/de la policía local y las prácticas desarrolladas.

3. A la finalización de la práctica se anotará el resultado de la misma junto con la identidad de la persona monitora o instructora de tiro, la fecha y el arma utilizadas.

Artículo 5. Medidas de seguridad.

Las prácticas de tiro se efectuarán con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, garantizándose su cumplimiento por las personas responsables de éstas.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un apartado 7 en el artículo 28 con el siguiente contenido:

"7. Los agentes jubilados podrán vestir el uniforme reglamentario en actos institucionales y sociales solemnes."

Dos. Se introduce un apartado 2 en el artículo 32, pasando su actual contenido a ser el apartado 1, en los siguientes términos:

"2. A los agentes jubilados se les devolverá, en el caso de que lo deseen, la placa policial una vez sustituida la leyenda "Policía Local" por la de "Policía jubilado" o "Policía jubilada" y eliminado el número de identificación profesional."

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, con la excepción de la previsión contenida en la disposición final primera, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 18 de junio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Anexo.- cartilla de tiro

Portada:

Emblema del cuerpo

de policía local

Cartilla de tiro

Cuerpo de policía local

de------------------------------

Nombre y apellidos

Número de identificación profesional

Interior:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Contraportada:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

Fecha práctica: ________________________

Arma utilizada:________________________

Instructor/a o monitor/a:_________________

_____________________________________

Firma:

La cartilla tendrá formato DIN A-5 en su posición extendida y DIN A-6 en su posición plegada y estará preferentemente confeccionada con cartulina para una mayor duración.

Imagen del artículo Policía Local. Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [NID 2024/5003]
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