Anuncio de 12/06/2024, del Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara), sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 3 del Plan Parcial sector SpPP100. [NID 2024/4784]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Expediente n.º: 1848/2023
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en el día 4 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 111 de fecha 12 de junio de 2024 junto con las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan Parcial aprobada:
"Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial Sector Sp.PP.100 de Marchamalo que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara-Marchamalo; presentada por la mercantil Pulsar Properties, S.A. el 12 de abril de 2024, bajo el registro de entrada 2024-E-RE-1129.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como las Normas urbanísticas de la modificación del Plan Parcial aprobada. Adicionalmente se publicará el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y a los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, depositar un ejemplar debidamente diligenciado de la modificación del Plan Parcial en el Ayuntamiento y en Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Tercero. Facultar a la Alcaldía para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOCM, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Marchamalo, 12 de junio de 2024
El Alcalde
RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA