Instalaciones Eléctricas. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se otorga la autorización administrativa de implantación de la instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente E-45211122860. [NID 2024/4867]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa de Implantación de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45211122860

Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Situación: Carretera de Sonseca N-401A. (P.K. 97+700) en el término municipal de Orgaz (Toledo).

Proyecto: "Reforma de centro de transformación 45CD25 en el término municipal de Orgaz (Toledo)"

Características principales de las instalaciones:

Reforma de la caseta del centro de transformación 45CD25:

Se conectará el nuevo trafo móvil de pruebas al cuadro de baja tensión actual CBTO AC5, dejando el actual transformador desconectado, al igual que los cables desde la celda de proyección de media tensión quedarán conectados al nuevo transformador móvil instalado.

• Centro de transformación telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L1L 400kva/15kv sin envolvente Man.Int. "Prime Exchanger 400 (PE400)-Enoda.

• Operación PE400

• Control de tension de baja tension (BT) con controlador universal interno.

• Interfaz del operador de red con control de supervisión, tableros y datos en tiempo real.

Finalidad: Mejora de la calidad del suministro.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 02 de agosto de 2023 se presentó solicitud de Autorización de Implantación de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo.- La solicitud no fue sometida a Información Pública, ya que dicha instalación cumple con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 34/2017, por el que se modifica el Decreto 80/2017, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Tercero.- Se aportan informes sobre el mencionado proyecto por parte del Ayuntamiento de Orgaz, según lo marcado en el anexo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo: Otorgar a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la autorización administrativa de implantación del proyecto "Reforma de centro de transformación 45CD25 en el término municipal de Orgaz (Toledo)" quedando sometida a las condiciones siguientes:

Primera. - Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Segunda. - Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera. - Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta. - Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta. - La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexta. - Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima. - La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Octava. - El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 13 de junio de 2024

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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