Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego (expediente PRO-TO-21-2848), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Agropecuaria García de la Hoz SL. [NID 2024/4865]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura"; punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 ha".

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 6/2024 que modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero.- Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

El proyecto se compone parcelas de uso agrario cuyo objeto es la transformación a regadío de cultivo de pistacho, viñedo y olivar en una superficie total de 16,24 ha. La explotación se localiza en los parajes denominados "El Bosque y Capellanía" en el término municipal de Santa Olalla.

En la tabla se enumeran las parcelas objeto de transformación a riego.

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie riego (ha)

Toledo

Santa Olalla

7

10

1,20

Toledo

Santa Olalla

7

17

2,42

Toledo

Santa Olalla

7

147

2,91

Toledo

Santa Olalla

7

148

0,78

Toledo

Santa Olalla

7

145

1,10

Toledo

Santa Olalla

7

146

2,24

Toledo

Santa Olalla

7

143

2,28

Toledo

Santa Olalla

7

149

3,27

Superficie total

16,24

Tabla 1: Listado de parcelas para transformación a riego.

En este proyecto se solicita la transformación de secano a riego de una superficie de 16,24 has. El volumen total máximo de agua a utilizar es de 35.501,05 m³/año y un volumen máximo mensual de 10.839,30 m3 para el mes de julio.

Para su consecución se realiza una captación tipo pozo. El pozo se ejecuta en la parcela 7 del polígono 147 del término municipal de Santa Olalla con diámetro de 3 metros y 8 metros de profundidad, accionado mediante electrobomba sumergible de 5 C.V. De potencia capaz de elevar 2,94 l/s a una altura manométrica de 42,22m.c.a.

Segundo.- Tramitación y consultas.

El 13 de agosto de 2020, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento, junto con el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020. Con fecha 15 de abril de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de Toledo.

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, a fecha 21 de mayo de 2021 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales Coordinador de la Comarca de Torrijos"*"

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural de Toledo "*"

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Rural."*"

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura "*"

- Ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo)

- Confederación Hidrográfica del Tajo "*"

- Ecologistas en Acción

- WWF/España

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

- Agrupación naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Grupo ecologista Asociación Toledo Aire Limpio.

- Diputación Provincial de Toledo.(*)

- Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico-Secretaria General de Energía-Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con el artículo 46 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con ("*"), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.

Con fecha 30 de junio de 2021 se emitió informe por el Servicio de Medio Natural de Toledo con referencia 13912/jss, este servicio manifiesta que no se tienen suficientes datos para poder pronunciarse sobre la afección, que este proyecto, pudiera tener sobre los hábitats de interés comunitario y protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno. Se entiende que la Confederación Hidrográfica del Tajo está evaluando, satisfactoriamente, el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas tienen sobre los valores ambientales asociados.

Según informe de los Agentes Medioambientales de fecha 21 de diciembre de 2021 se indica:

"- Actualmente en el polígono 7 parcelas 10, 17 , existe un viñedo con riego vallado perimetralmente con malla romboidal.

- Actualmente en el polígono 7 parcelas 147, 148 existe un viñedo con riego vallado perimetralmente con malla romboidal.

- Actualmente en el polígono 7 Parcelas 143 y 149 existe un olivar también vallado con malla cinegética rematada en su parte superior con alambre de espino. Se ha podido comprobar que hay una instalación de riego conectada pero aún no se ha desenrollado la tubería y por lo tanto no está en funcionamiento.

- En el polígono 7 parcelas 145 y 146 no existe vallado y actualmente está cosechado de cereal."

La Confederación Hidrográfica del Tajo emite su informe el 13 de julio de 2021. Se indica que las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Cazalegas - ESCM573" y dentro de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ZVULES42_5" . En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera - MSBT030.015". Además, se informa que el proyecto en estudio se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Tajo para la obtención de la concesión de aguas, con expediente de referencia C-0369/2020

El 13 de octubre de 2021, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, y por ello sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

El 1 de junio de 2021, el Servicio de Medio Rural de la Delegación de Agricultura informa que el proyecto no se encuentra dentro de una zona regable de iniciativa pública.

Con fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo indica que la carretera afectada es la TO-1028, de Torrijos a la A-5 (Santa Olalla). Además, informa favorablemente, desde el punto de vista de afección a la carretera en orden a que continúe el expediente de evaluación de impacto ambiental.

De las respuestas recibidas, en el informe del agente medio ambiental se detecta que el proyecto había sido iniciado. Por lo tanto, a fecha 20 de noviembre de 2023 se le notifica al promotor la obligación de desmantelamiento de la instalación de riego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental.

El 9 de febrero de 2024 se realiza una visita de campo de las parcelas objeto del estudio y se confirma el desmantelamiento de la infraestructura de riego y se reanuda el procedimiento de evaluación ambiental.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas en los informes, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero.- Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la transformación a regadío en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo por medio del expediente con referencia C-0369/2020 para riego por goteo de 16,24 hectáreas de las cuáles 7,32 hectáreas serán destinadas para el cultivo de viñedo, 3,35 hectáreas serán destinadas para el cultivo de pistacho y 5,56 hectáreas será destinadas para el cultivo de olivar.

Según el proyecto presentado, se han calculado unas necesidades del cultivo y se han solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo un volumen de concesión de aguas subterráneas para riego de 2,167,70 m³/ha/año para el cultivo de viñedo, 3.311,50 m³/ha/año para el cultivo de pistacho y 1.530,60 m³/ha/año, lo que supondría un volumen total anual a extraer de 35,501,05 m³/año /año.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el paraje denominado "El Bosque y Capellania" del término municipal de Santa Olalla, en un mosaico agrario dominado por herbáceos, viñedo y olivar.

3.3. Características del potencial impacto.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles. No obstante, el proyecto se encontraría en zona de importancia de buitre negro y águila imperial ibérica.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo manifiesta que existe un gran volumen de regadíos en tramitación que reflejan una tendencia creciente en toda la provincia. La intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio que podría tener como consecuencia la pérdida de biodiversidad (mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, etc.)

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación del expediente de referencia C-0369/2020.

No se interfiere con ningún plan de regadíos de iniciativa pública.

No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales.

Sobre los posibles residuos no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada tanto en la fase de construcción, como de explotación del proyecto.

Acerca de la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, y por ello sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

El potencial impacto de la obra durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que ésta finalice. No se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Cuarto.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección de los recursos naturales.

Con motivo de alcanzar la compatibilidad ambiental se establecen las siguientes medidas compensatorias a las que queda condicionada la presente resolución:

- Reforestación con Ulmus minor resistente a la grafiosis en la zona norte del proyecto, en el arroyo Marigarcía (es posible que se necesite autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo). Los olmos se deberían separar entre 5 y 10 metros en una disposición aleatoria. La reforestación deberá contar con 2 riegos de apoyo durante 5 años (julio y septiembre). Se deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80% desde la plantación.

- Revegetación del extremo sur de la explotación con matorrales con el objeto de crear un elemento del paisaje favorecedor de la biodiversidad a escala local. Las especies a utilizar serán Retama sphaerocarpa, Macrochloa tenacissima, Salsola vermiculata y Artemisia herba-alba en una proporción equiparable y una disposición aleatoria. La distancia entre las plantas será de 5 metros. La revegetación deberá contar con 2 riegos de apoyo durante 5 años (julio y septiembre). Se deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80% desde la plantación.

- Como parece en el documento ambiental, la concesión obtiene la energía de una línea eléctrica propia. En este caso, todos los apoyos que discurran por las parcelas y que den suministro a las bombas deberán contar con medidas anti-electrocución para cumplir con la normativa actual.

En el anexo cartográfico se adjuntan imágenes dónde se indica el área a reforestar con olmo y la revegetación de matorrales.

Esta medida será de aplicación durante toda la vida útil del cultivo.

El seguimiento de estas medidas se incorporará al Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Proyecto, debiendo estar abiertas a modificación para mejorar su eficacia a lo largo del tiempo.

4.2. Protección del Patrimonio Histórico Artístico

Con fecha 13 de octubre de 2023, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto, deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

4.3. Protección del suelo.

La transformación en regadío con riego por goteo no va a suponer efecto apreciable significativo sobre el suelo. Incluso podría ser positivo si ello se tradujera en un menor laboreo del mismo.

Se recomienda realizar buenas prácticas de suelo para evitar las pérdidas de suelo que se traducirán a largo plazo en pérdidas de fertilidad: conservar la materia orgánica del suelo sin contaminarlo es posible manteniendo una cubierta herbácea o arbustiva en el suelo, cuya cobertura puede fomentarse mediante la siega periódica, que, con la adecuada periodicidad, calculada empíricamente, puede dar lugar a cobertura completa.

4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Con el objeto de poder hacer un seguimiento de los niveles piezométricos, el promotor llevará a cabo mediciones mensuales del nivel piezométrico que se registrarán y serán puestas a disposición de cualquier administración que las solicite. Estas mediciones formarán parte del Plan de Vigilancia Ambiental. El indicador será el nivel piezométrico y la frecuencia mensual. Estas mediciones se llevarán a cabo a lo largo de toda la vida de la explotación de regadío.

La Confederación Hidrográfica del Tajo declara en su informe que el dominio público hidráulico ha de ser protegido, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica del regadío se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, Están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.

- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

En relación al consumo de agua, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 35.501,05 m³/año, con destino a riego de 5,56 has para riego de olivo, 3,35 has de cultivo de pistachos y 7,33 has de cultivo de viñedo en el término municipal de Santa Olalla (Toledo). Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas tipo pozo con un diámetro de 3 metros y 8 metros de profundidad localizado en las coordenadas UTM 30N X379313 Y4430671.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en la correspondiente Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. El pozo debe dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales. La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación recae sobre el titular de la misma.

4.5. Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

El motor de extracción de agua se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1050/2022 que modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.7. Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

En cuanto al trazado de las conducciones de agua procedente del bombeo, y si se respeta la propuesta recogida en la información gráfica aportada, resulta necesario la realización de cruces de caminos públicos, y se deberá obtener previamente, la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan.

4.8. Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 198/2022, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

En su caso, los restos de los trabajos, así como de los cultivos serán eliminados mediante trituración preferentemente con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada se atenderá a la normativa de incendios forestales, por lo que, en el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por este último.

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

4.10. Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros, obras de construcción, edificación de implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

Antes de iniciar las obras, el promotor deberá estar en posesión de un informe de compatibilidad urbanística de la transformación en regadío con la normativa urbanística municipal emitido por el Ayuntamiento de Santa Olalla.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la ley 2/2020, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental, De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución. El promotor deberá notificar la ejecución de las actuaciones relativas a la medidas ambientales compensatorias descritas anteriormente y previamente contar con el refrendo por parte del agente medioambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación, Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de los volúmenes de agua extraída, y de los niveles piezométricos, que deberán leerse al menos mensualmente, siempre antes o después de regar: todas las mediciones antes o todas las mediciones después. Se dejarán registradas las mediciones por escrito con fecha y anotación correspondiente del nivel, especificando si la medición se ha efectuado antes del riego o después del mismo.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios.

- Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en Gestión Integrada de Plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el Real Decreto 1050/2022 por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto. Aceptación de las mismas por parte del agente medioambiental.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Santa Olalla.

- No obstante, aún sin estar aquí recogidas, este Informe no exime a la promotora de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Iniciada la actividad:

- Durante el primer trimestre (una vez iniciada la actividad) copia de solicitud de cambio de uso de secano a regadío, en la base de datos del SigPac.

- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante la vida útil del proyecto, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego" (Exp. PRO-TO-21-2848), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuyo promotor es: Agropecuaria García de la Hoz S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento propuestas por el promotor y este informe y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución no autoriza la ejecución de los trabajos necesarios para la transformación en regadío de los terrenos incluidos en el proyecto evaluado. El documento válido para realizar la transformación, será, la correspondiente autorización de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, por lo que en ningún caso se podrán iniciar las obras sin la citada concesión.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cuando no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prórroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020, En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, en su caso.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de la titularidad de la misma.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego (expediente PRO-TO-21-2848), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Agropecuaria García de la Hoz SL. [NID 2024/4865]

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