Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación sobre una explotación bovino cebo (expediente PRO-TO-23-3233), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Bovinos Consuegra SL. [NID 2024/4868]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3.º 600 plazas para vacuno de cebo.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Bovinos Consuegra SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación

El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad productiva de la instalación ya existente, que consiste en una explotación ganadera de cebo, sin que suponga un incremento en la superficie construida. Cuenta con código de explotación ES450530000112. En la actualidad presenta una capacidad autorizada de 600 plazas de bovino, y con la ampliación de capacidad solicitada se pretende alcanzar un total de 1.200 plazas de bovino de carne en total.

La explotación ganadera existente se ubica en las parcelas 5 y 6 del polígono 40, en el paraje conocido como "Guillema" dentro del término municipal de Consuegra (Toledo), al Suroeste del casco urbano de Consuegra a unos 5.700 m del mismo y al Noreste del casco urbano de Urda a unos 4.000 m, siendo propiedad del promotor de la actividad.

Las coordenadas UTM centrales de la zona de actuación: polígono 40 parcela 5 X: 442675,91 Y: 4364319,50 y polígono 40 parcela 6 X: 442529,36 Y: 4364224,42. La superficie total del área de actuación es de 4,3105 Has.

Con respecto a la distancia a carreteras, la más próximas se encuentra a más de 180 m de la CM-4116). El acceso se realiza por el "Camino de la Guillerma". El acceso a la instalación se conecta con la carretera CM-4116 en el p.k. 12+770 margen izquierda.

Una pequeña parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del río Amarguillo, no obstante, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 m de dicho cauce.

Según el certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Consuegra relativo a las parcelas 5 y 6 del polígono 40 de dicho término municipal, el arquitecto técnico municipal, con fecha 5 de mayo de 2023, informa que las parcelas anteriormente referidas, se encuentran situadas, según las vigentes NN.SS. Municipales, en suelo clasificado como no urbanizable (rústico de reserva, s/denominación TRLOTAU), fuera de los límites de prohibición para el establecimiento de explotaciones porcinas y avícolas que las citadas NN.SS. establecen.

La distancia a suelo urbano y/o suelo urbanizable es ≥ 4,8 km.

Respecto de la Carta Arqueológica, las parcelas que nos ocupan se encuentran incluidas en el área de protección "A.3 La Magdalena".

En conclusión, el uso (explotación ganado bovino) para el que se pretende utilizar las parcelas objeto del presente es compatible con la normativa urbanística municipal (NN.SS. Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión 01-03-1995; última revisión aprobada por el Pleno el 21-04-2015; BOP de 18-07-2015-)."

1.2.- Construcciones y suministros

La explotación existente está compuesta por un conjunto de construcciones, dedicadas a naves establos con sus correspondientes pasillos de manejo y alimentación, almacén, lazareto, vado sanitario, porches, bascula, silos de forraje, aseos y vestuarios, estercolero, además del resto de construcciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

El acceso a la explotación dispone de un vado sanitario para los vehículos que acedan.

Construcciones e instalaciones existentes:

Patios: Cuenta con tres patios contiguos separados por placas prefabricadas de hormigón. El cerramiento exterior de los tres patios está formado por un vallado metálico de tipo ganadero.

Cada uno de los tres patios cuenta con un porche establo a un agua para resguardo de los animales y, además, cada patio dispone de su correspondiente tolva de pienso metálica, tolva de paja y pila para el abrevado del ganado.

Porche establo 01: 323 m2 y su patio 01: 1.929 m2.

Poche establo 02: 244 m2 y su Patio 02: 2.168 m2.

Porche establo 03: 238 m2 y su patio 03: 2.285 m2.

Porche establo 04: 73,25 m de largo y 12 m de ancho, con una superficie de 879 m2. Está dividido en 8 corrales con sus correspondientes patios de 10 m x 9,15 m y zonas de descanso, zonas de paso y pasillos de limpieza y de alimentación, manga de manejo y muelle de carga. El total de la superficie construida es de 9.878,50 m2.

Lazareto: Rectangular con cerramiento de tubos de acero y pilares también metálicos, con zona prevista de porche.

Nave almacén henil: Con dimensiones en planta de 15 m de ancho y 30 m de longitud.

El estercolero: Con una superficie útil de 1.600 m2 y capacidad suficiente para albergar el estiércol producido en la explotación durante algo más de 3 meses. La impermeabilización necesaria del estercolero se consigue mediante la disposición de solera semipesada, consistente en una capa de piedra machacada o zahorra de 15 cm de espesor.

La instalación cuenta con un cerramiento perimetral consistente en una valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión, con una altura de 2 m y postes cada 3 m. La puerta de entrada es una puerta abatible de dos hojas.

Suministros:

Abastecimiento de agua: El agua de bebida para los animales, proviene de un pozo en la propia finca, con código de concesión de aguas 6096/1963. El uso de esta será para el abastecimiento de agua a los animales y también para cubrir los servicios mínimos de limpieza y usos varios de la explotación.

El consumo estimado es de unos 15.000 m3/año. Desde el pozo, el agua se bombea hasta un depósito de regulación automático con cloración. Su distribución se realizará a través de tubería de polietileno sanitario hacia los abrevaderos de cada línea.

El consumo de agua de las personas en la explotación, se realiza mediante agua potable traída en recipientes adecuados desde la red municipal más cercana, o bien agua embotellada.

Se realizan las correspondientes operaciones de mantenimiento de las instalaciones de agua. Para el control del consumo de agua dispone de contadores que además ayudan a detectar algún tipo de avería o pérdida en la instalación.

Suministro eléctrico: La explotación dispone de instalación eléctrica mediante acometida a línea eléctrica aérea, para dar servicio al alumbrado interior, exterior y de emergencia, así como tomas de corriente de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias.

1.3.- Proceso productivo

El sistema de explotación lleva a cabo la fase de cebo de los animales que, desde los 6 meses de vida, (animales de unos 200 kg de peso), hasta los 11-13 meses de vida (peso de 450-500 kg/vivo aproximadamente).

Actualmente, la instalación con código de explotación ES450530000112, tiene 600 cabezas de cebo y se pretende aumentar su capacidad productiva hasta un máximo de 1200 bovinos de carne.

Las materias primas e insumos (cereales, forrajes, maíz, soja, etc.), aportados para la alimentación del ganado procede suministros realizados por proveedores externos.

En cuanto al programa de limpieza y desinfección, este se adecuará a la situación en cada momento de la explotación. Así pues, el estiércol se retirará periódicamente de los distintos corrales, y se desinfectarán las instalaciones con desinfectantes químicos autorizados. Deberán controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Periódicamente se realizará una desratización utilizando productos autorizados.

Las instalaciones ganaderas no acumularán gases ni olores, ya que la ventilación consta un número suficiente de huecos que garantizan la circulación del aire desde el exterior y evitan la acumulación de olores, garantizando una adecuada renovación periódica del aire.

La mortandad esperada en condiciones normales, será del orden de 1% anual.

1.4.- Gestión de residuos

En la explotación tan sólo se producirá estiércol sólido, mezcla de las deyecciones de los animales con la paja de las camas, que se aportará periódicamente.

Debido a que la explotación se localiza en zona considerada como vulnerable a la contaminación por nitratos de fuente agraria en la Zona "Madrid-Talavera-Tiétar", la producción de estiércol tiene en cuenta la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se establece que para 1.200 terneros de cebo generan unas 3,65 Tm/ud/año, hace un total de 4.380 Tm/año de estiércol.

La recogida desde los distintos corrales se realizará mediante un tractor pala y será evacuado directamente al estercolero, desde el que será retirado por empresa gestora.

Según la Orden de 04/02/2010, el nitrógeno que contendrá el estiércol generado en la explotación por los terneros será de 34.764 kg N/año.

Tal y como establece el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado en la explotación será de unas 2.024 Has.

Con respecto al resto de residuos generados en la instalación, se consideran los cadáveres cuya recogida se realizará mediante un contenedor adecuado cerca del acceso de la explotación para su recogida por empresa debidamente autorizada. Los animales se retirarán periódicamente y entre dos recogidas periódicas, los cadáveres se sitúan en un depósito estanco suficientemente impermeabilizado a fin de proteger el suelo de filtraciones. La capacidad del depósito será suficiente para dar cabida a los cadáveres que eventualmente hayan de ser albergados debido a retrasos en las recogidas.

La gestión de residuos peligrosos que consiste en los envases y restos de productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los residuos generados de tratamientos zoosanitarios, se prevé la adquisición de contenedores adecuados y específicos para su almacenamiento, gestionándose su retirada con una empresa autorizada. El promotor estará dado de alta en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

Con respecto a los residuos sólidos urbanos, estos se gestionan utilizando medios propios hasta los contenedores del municipio.

1.5.- Análisis de alternativas

La alternativa cero o sin proyecto consiste en no hacer ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Sin embargo, no se satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su funcionamiento, como la ampliación de capacidad productiva de cabezas de ganado, sin aumento de construcción.

En esta alternativa cero, ambientalmente no produciría impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna, así como la contribución de emisiones a la atmósfera, producción de ruido, alteración visible del entorno, compactación e impermeabilización del suelo, etc.

Sin embargo, no se producirían los beneficios derivados del desarrollo de la actividad. Tampoco se produciría la contribución al impulso socioeconómico del término municipal que se derivaría de la instalación de la explotación proyectada.

Alternativa 1: Localización: Plantea el proyecto en las parcelas 5 y 6 del polígono 40 de Consuegra, propiedad del promotor de la actividad, de esta forma se aprovechan las instalaciones e infraestructuras existentes. Cumple con las limitaciones urbanísticas vigentes y demás retranqueos exigidos por las distintas normativas.

El suelo en que se ubica la explotación ganadera es suelo calificado como suelo rústico. No afecta a ningún espacio natural protegido o zona sensible de Castilla-La Mancha, ni tampoco a ningún hábitat natural ni elementos geomorfológicos. La distancia al núcleo urbano más cercano, Urda, es de unos 4 Km. En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, se cumplen las exigencias. El arroyo más cercano es el río amarguillo, que discurre a unos 150 m.

En esta alternativa, se producirían los beneficios derivados del desarrollo de la actividad, así como la contribución al impulso socioeconómico del municipio. No obstante, provocaría algún impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna.

Alternativa 2: Localización en otro emplazamiento: Consistiría en implantar la explotación en otra ubicación distinta a la alternativa 1, lo que conllevaría, desde el punto vista socioeconómico, beneficios ocasionarían un aumento del empleo de la zona.

No obstante, provocaría impacto sobre el hábitat y la población de especies de flora y fauna. La nueva ubicación de la explotación, tendría como inconveniente la cercanía a núcleos urbanos. Esta alternativa, supone la adquisición de nuevos terrenos por parte del promotor, cuando ya posee una parcela, apta para la actividad y a distancia suficiente de puntos sensibles.

Alternativa 2: Proceso adoptado: El sistema de explotación del ganado bovino es intensivo, por considerarlo un sistema más adecuado para la actividad objeto de estudio. Dadas las características de los animales que se van a criar, se considera lo más adecuado la construcción de naves que permitan separar a los animales en función de su edad. Además, el sistema proyectado facilita el control y gestión de los animales.

Alternativa 3: Gestión de residuos: Con respecto a los cadáveres, se opta por la recogida periódica y posterior tratamiento por empresa especializada del sector, con acreditación de entrega, según convenio con el Ayuntamiento de la localidad.

En cuanto a las deyecciones de los animales, se opta por la retirada del estiércol mediante gestor autorizado y, por tanto, no se producirán acopios de este en la explotación.

Alternativa 4: Olores: Se adopta la solución de la ventilación natural. Las naves previstas para el alojamiento de los animales, contarán con ventilación lateral y aberturas cenitales que proporcionarán una ventilación capaz de evitar la acumulación de los olores en el interior de las instalaciones.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 22 de mayo de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-23-3233.

El 25 de septiembre de 2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Servicio de Medio Natural. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible Toledo (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la comarca de Mora. OCA de Madridejos (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Madridejos (*)

- Ayuntamiento de Consuegra (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto

La finca donde se ubica la actuación proyectada se encuentra en una zona muy transformada por la actividad agrícola y ganadera, por lo que la afección al paisaje no es elevada.

El área de actuación se sitúa en las parcelas 5 y 6 del polígono 40, en el paraje conocido como "Guillerma" en el municipio de Consuegra (Toledo). La superficie que ocupan las instalaciones es de 9.878,50 m2 y el total de la parcela de actuación es de 4,3105 Has.

Las distancias a los núcleos urbanos más cercanos son a Consuegra, unos 5.700 m y a Urda, unos 4.000 m. Con respecto a carreteras, la más próxima se encuentra a más de 180 m de la CM-4116. Una pequeña parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del río Amarguillo, no obstante, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 m de dicho cauce. Además, se asienta sobre la masa de agua subterránea MASb 041.004 "Consuegra-Villacañas".

La ubicación de la explotación se encuentra en Zona Vulnerable, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las parcelas de actuación se encuentran en zona de importancia del águila imperial, buitre negro y lince, especies recogidas en las categorías de "en peligro de extinción" (águila imperial ibérica y lince) y "vulnerable" (buitre negro), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y el Decreto 274/2003 (lince) y para las que se han elaborado sus respectivos Planes de Recuperación y Conservación. No obstante, ni las actuaciones descritas ni el funcionamiento de la explotación deben generar afecciones negativas significativas para la conservación de estas especies.

3.2.- Características del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de una explotación de bovino de cebo que pasaría de 600 animales a 1.200, sin que se realice ninguna nueva construcción a excepción del lazareto.

El consumo de agua previsto es de 15.000 m3/año. El agua de bebida para los animales, proviene de un pozo con código de concesión de aguas subterráneas 6096/1963, para uso de riego de 1,5 Ha. en la parcela 90 del polígono 39 y parcela 29 del polígono 40 de Consuegra (Toledo), con un volumen máximo anual de 15.000 m3/año, a partir de una captación ubicada en la parcela 90 del polígono 39. No cuenta con autorización por parte del organismo de cuenca para la modificación que supone la ampliación prevista.

El suministro eléctrico se realiza mediante acometida a línea eléctrica aérea.

La explotación cuenta con un cerramiento perimetral consistente en una valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión, con una altura de 2 m y postes cada 3 m. La puerta de entrada es una puerta abatible de dos hojas. El cerramiento exterior de los tres patios está formado por vallado metálico tipo ganadero.

Según certifica el Ayuntamiento de Consuegra, el uso (explotación ganado bovino) para el que se pretende utilizar las parcelas objeto del estudio es compatible con la normativa urbanística municipal.

Todas las construcciones estarán impermeabilizadas con solera de hormigón.

Respecto a los residuos peligrosos, se considera adecuado la retirada por gestor autorizado. Debe garantizarse en la propia explotación una correcta gestión de los mismos hasta su recogida por el gestor, mediante un manejo y un almacenamiento adecuados a la normativa vigente.

En la gestión de los cadáveres, el promotor opta por retirarlos de la explotación mediante empresa especializada, que garantizará la gestión correcta de este tipo de residuos.

La actividad ganadera de bovino para 1.200 cabezas se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 05 02 01 y 10 04 02 01), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá tramitar dicha autorización en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

En cuanto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, el promotor mide el riesgo según el método contemplado en el Plan Territorial de Emergencia de CLM. Según este, el índice de riesgo depende del índice de probabilidad de ocurrencia del riesgo, índice de daños previsibles, así como índice de vulnerabilidad. Los riesgos contemplados son riesgos tecnológicos, los inducidos por el proyecto y los riesgos naturales, como la erosión, el riesgo sísmico, incendios, inundación y la contaminación de los acuíferos, riesgos antrópicos. Para cada uno de ellos, indica que el riesgo de que ocurra es bajo, a excepción de los incendios cuyo riesgo de ocurrencia es alto.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las parcelas en suelo rústico. La probabilidad de este impacto va a depender de la limpieza de las naves y de los patios, será mayor los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas subterráneas.

La ampliación prevista de la explotación provocará un aumento en la extracción de los recursos naturales, que deberán gestionarse de manera sostenible.

La ubicación de la instalación no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

La zona de actuación no afecta a ninguna masa de aguas superficiales y aunque la distancia al río amarguillo sea muy próxima, las instalaciones proyectadas no provocan afección física, ni a las zonas de servidumbre y policía.

La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Respecto a las aguas residuales generadas en la explotación, la documentación aportada no indica el volumen estimado que se producirá, ni el tratamiento y el destino final de éstas. Por tanto, se deberá tener especial precaución con los vertidos que se produzcan de estas, que deberán contar con la debida autorización de vertido del organismo o administración correspondiente, para evitar la contaminación de las aguas y del suelo. En el caso de que las aguas residuales se lleven a fosa séptica, la gestión de estas, deberá realizarse mediante gestor autorizado y se garantizará en todo momento, la completa estanqueidad del referido depósito.

Se deberá garantizar la limpieza de pasillos y manejo de la explotación de forma que no se produzca afección a las aguas superficiales. Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

En el caso de que no exista alerón en las naves, se deberá disponer de estos, de tal manera que sobrepase lo suficiente para que las aguas pluviales no se vean contaminadas por el estiércol de los patios y pasillo.

En cuanto a la producción y gestión del estiércol producido, no causará afección al medio, siempre y cuando se cumplan las características constructivas del estercolero proyectado, que deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, así como del suelo y garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

Respecto a la afección a la población, el olor o el polvo generado por el pateo del ganado en los patios principalmente en la época estival, supone la contaminación del aire, pero la distancia a las zonas urbanas supone que no haya afección a la salud de la población.

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto objeto del estudio no produce ningún tipo de afección sobre la red de carreteras autonómica. Se produce un cambio de uso del acceso a la explotación, situado en el p.k. 12+770 margen izquierda de la carretera CM-4116. No se tiene constancia de que exista una autorización para dicho acceso, por lo que se requiere una mejora del mismo. Esta situación provocará un aumento añadido a las obras que se pretenden realizar en la explotación, con respecto a la emisión de gases y polvo a la atmósfera.

No consta afección al patrimonio cultural, así como a vías pecuarias ni montes públicos.

Se justifica la alternativa 1 elegida, por ser la más óptima en cuanto a ubicación y a las condiciones de bienestar animal, así como la gestión de los estiércoles, siendo esta alternativa la más viable económicamente para el promotor y la que produce mayor impacto positivo en el medio socioeconómico.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

Los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal, deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.

Con respecto al cerramiento de la instalación, al ser una zona con presencia de aves protegidas, para evitar colisiones de las mismas, el cerramiento de la parcela deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá tener una altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm. En caso de existir hilos verticales estarán separados entre sí 30 cm como mínimo. En cualquier caso, la instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil. No se podrán utilizar troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento. La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

4.2.- Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM.

También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas.

Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

La O.C.A. de Madridejos informa favorablemente, con fecha 3 de octubre de 2023 indicando que la capacidad autorizada actualmente es de 300 animales y que se dispone de espacio suficiente para la ampliación pretendida de 1.200 animales, estando vallada en su totalidad y disponiendo de las instalaciones necesarias para el manejo del ganado. No se realizan nuevas construcciones a excepción del lazareto en el que falta la instalación de la cubierta y los materiales de construcción se consideran adecuados.

En relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (5.000m) como a distancias a otras explotaciones (300 m), cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018 de normas y registros de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla La Mancha.

Deberá disponer de sistema adecuado para la desinfección de vehículos y de calzado de operarios que realicen trabajos en la explotación y estarán ubicados cerca de la entrada a la misma y se dotarán de agua desinfectada, jabón y toallas de un solo uso. Los vehículos de retirada de cadáveres no entraran dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada. La entrada a esta explotación será exclusiva para esta actividad.

El titular de la explotación debe efectuar controles de calidad del agua, al menos, con frecuencia anual, y, en caso necesario, aplicar tratamientos de potabilización. Los resultados de dichos controles se conservarán durante un plazo mínimo de tres años.

Respecto al estiércol, se considera adecuada la retirada por parte de un gestor autorizado y se considera correcto el almacenamiento de este en el estercolero existente en la instalación, siempre que se cumpla con la correcta impermeabilización y estanqueidad de este, según se indica en el documento ambiental.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

4.3.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Todos los residuos generados durante la fase de funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El promotor deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha, deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Asimismo, deberá almacenarlos en condiciones apropiadas hasta su recogida por un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa aplicable a los residuos peligrosos, Orden de 21 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Los contenedores serán estancos y se almacenarán en un local cerrado y bien ventilado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir las cantidades en el registro indicado en el párrafo anterior.

Se dará cumplimiento al Artículo 10 del Real Decreto 1053/2022. En el caso de realizar la valoración del estiércol como abono, deberá disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada. La cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. El titular de la explotación es responsable de asegurar la trazabilidad de los estiércoles.

La explotación cuenta con un estercolero, cuyas características de edificabilidad son correctas según se refleja en el documento ambiental. No obstante, es necesario hacer hincapié en que la solera debe ser impermeabilizada con hormigón armado y las paredes serán de ladrillo enfoscado, de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. En cualquier caso, se deberá garantizar la impermeabilización del vaso del estercolero. Contará con muro anti desprendimiento de 0,50m de altura que no se utilizará para el almacenamiento.

En cumplimiento del RD 1053/2022, deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones Bovinas (SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del RD 1053/2022, cuyo contenido debe actualizarse al menos cada cinco años.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. De igual modo, las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados de forma adecuada para evitar contaminación.

4.4.- Protección del sistema hidrológico.

El documento ambiental indica que el abastecimiento de agua se realiza a partir de un pozo existente en la misma explotación (polígono 4, parcelas 5 y 6), con código de concesión de aguas 6096/1963. También comenta la necesidad de solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar el abastecimiento del total de animales previstos.

El consumo de agua previsto para el funcionamiento de la explotación es de unos 15.000 m3 de agua al año.

El informe de la Confederación hidrográfica del Guadiana de fecha 24 de noviembre de 2023 indica que, si bien una pequeña parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del río Amarguillo, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 m de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Con respecto al abastecimiento de agua mediante el pozo existente en la propia finca, con código de concesión de aguas 6096/1963, se indica que será necesario solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar el abastecimiento del total de animales previstos.

Para la ampliación a 1.200 animales prevista y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (8 - 25 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían entre 9.600-30.000 m3/año, solo para bebida de los animales.

Según consta en el organismo de cuenca, el número de expediente 6096/1963, se corresponde con una concesión de aguas subterráneas, inscrita en el antiguo Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el número 15163, para uso riego de 1,5 ha en la parcela 90 del polígono 39 y parcela 29 del polígono 40 de Consuegra (Toledo), con un volumen máximo anual de 15.000 m3/año, a partir de una captación ubicada en la parcela 90 del polígono 39 del citado municipio. El titular de este expediente administrativo es distinto al promotor.

Según la condición genérica 2ª de la Resolución de inscripción directa del aprovechamiento en la Sección A del actual Registro de Aguas, de fecha 09/06/2010: "no pueden variarse ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificarse las obras e instalaciones, ni dedicarse a otro uso o fin distinto de los actuales, sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. El caudal fijado tiene el carácter de máximo, no respondiendo del mismo la Administración, sea cual fuera, en su caso, la causa de su disminución".

La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb "Consuegra-Villacañas", en su epígrafe 6 del Programa de Actuación de la MASb establece que toda modificación de características de derechos reconocidos que se solicite podrá ser autorizada por el organismo de cuenca siempre y cuando no implique un aumento del volumen de agua ya otorgado en la totalidad de la masa de agua. En este sentido las únicas modificaciones de características que se autorizarán serán las contempladas en los puntos 6.1 al 6.12 del citado Programa de Actuación.

No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 29.4 a) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso ganadero de escasa importancia, hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan.

Por tanto, para el abastecimiento de la explotación ganadera desde la captación de aguas indicada en el documento ambiental remitido, expediente de concesión 6096/1963, se deberá solicitar la modificación de características de la misma.

Respecto a las aguas residuales generadas en la explotación, la documentación aportada no indica el volumen estimado que se producirá, ni el tratamiento y el destino final de éstas. En este sentido se informa que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, deberá de ubicarse a más de 40 m de pozos y 25 m de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar la completa estanqueidad de este, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. Será vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado.

En cuanto al estercolero, se informa que las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

La aplicación de los estiércoles para abonado, establece que esta última deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH y establece las condiciones para su aplicación al suelo.

Por último y como conclusión, el informe de la CHG, indica que mientras no se presente la correspondiente solicitud de modificación de concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento de la actividad propuesta, y, en el caso de que se solicite un volumen adicional al concedido, se compruebe la existencia de asignación y reservas para ese uso en la MASb 041.004 "Consuegra-Villacañas", se informa desfavorablemente la presente actuación.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados de forma adecuada para evitar contaminación.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 05 02 01 y 10 04 02 01), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá solicitar la autorización de la actividad a la Dirección General de Economía Circular.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

En el proceso productivo, se estudia la formulación de pienso compuesto que más convenga a los animales para proporcionarles una alimentación equilibrada, sana y segura. Los piensos llegan de la fábrica directamente en la forma en que se suministra a los animales, por lo que no es necesaria reformulación o mezclas.

Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6.- Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Servicio de Sanidad Ambiental, informa que se deberán implantar planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación y se dispondrá de agua de consumo humano para el personal que trabaje en la explotación, así como de aseos, si trabajan a tiempo completo.

4.7.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 3 de octubre de 2023 sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la LOTAU y la normativa de desarrollo.

El total la superficie ocupada por las construcciones asciende a 9.878,50 m2 (23% de ocupación). Se supera, por tanto, el 20 % de ocupación que establece la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico. Para poder cumplir dicho requisito, se deberá solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (se solicita autorización del exceso de construcción).

El informe de la Dirección General de Carreteras, con fecha 8 de enero de 2024, indica que, desde el punto de vista de afección a la red de carreteras autonómicas, produce un cambio de uso del acceso situado en el p.k. 12+770 margen izquierda de la carretera CM-4116. Por este motivo, previamente al inicio de la actividad de ampliación de explotación de ganado de bovino de cebo en las instalaciones existentes, debe solicitarse la correspondiente autorización de acceso, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente, que tenga en cuenta todo lo expuesto en el presente informe, así como de la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica la explotación.

4.10.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Comprobación de la existencia de la correspondiente autorización de modificación de concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento de la actividad. En el caso de que se haya solicitado un volumen adicional al concedido, se deberá comprobar la existencia de asignación y reservas para ese uso en la MASb "Consuegra-Villacañas".

- Comprobación de la existencia de la autorización de acceso a la explotación emitida por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento.

- Comprobación de la existencia del informe favorable, emitido por el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, considerando conveniente modificar la limitación en cuanto al porcentaje de ocupación de la explotación.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del correcto almacenamiento y gestión de los estiércoles generados y lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcto almacenaje según la normativa vigente.

- Control en la correcta gestión y almacenamiento de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control de la documentación generada debida al traslado de los residuos por parte del gestor autorizado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control del consumo de agua mediante un caudalímetro.

- Control del número de animales autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento de impacto ambiental presentado.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Autorización de la modificación de las características de la captación de la explotación con número de expediente de concesión 6096/1963, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), para la ampliación de animales solicitada. En el caso de que sea necesario un volumen adicional al concedido en la concesión 6096/1963, deberá contar con la autorización de la CHG, en la que se conste la existencia de asignación y reservas para ese uso en la MASb "Consuegra-Villacañas".

- Autorización de vertido, en el caso de que se produzca, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, para el acceso a la explotación.

- Informe favorable de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se considere conveniente modificar la limitación en cuanto al porcentaje de ocupación.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización administrativa a la Dirección General de economía circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliacion sobre una explotación bovino cebo" (Exp. PRO-TO-23-3233) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prórroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta ante el Órgano Ambiental sobre la necesidad de sometimiento a una Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 57 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 6 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación sobre una explotación bovino cebo (expediente PRO-TO-23-3233), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Bovinos Consuegra SL. [NID 2024/4868]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación sobre una explotación bovino cebo (expediente PRO-TO-23-3233), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Bovinos Consuegra SL. [NID 2024/4868]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación sobre una explotación bovino cebo (expediente PRO-TO-23-3233), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Bovinos Consuegra SL. [NID 2024/4868]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
277724 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 06\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación sobre una explotación bovino cebo (expediente PRO-TO-23-3233), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Bovinos Consuegra SL. [NID 2024\/4868]","published_date":"2024-06-20","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"277724"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 118,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-20/277724-medio-ambiente-resolucion-06-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-toledo-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-explotacion-bovino-cebo-expediente-pro-to-23-3233-situado-termino-municipal-consuegra-toledo-cuya-promotora-bovinos-consuegra-sl-nid-2024-4868 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.