Medio Ambiente. Resolución de 12/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Extracción de recursos de la sección A) arena y gravas, denominada Cañada de Enmedio, situado en el término municipal de Mazuecos (Guadalajara) y cuya promotora es la empresa Áridos El Blanquillo, SA (expediente PRO-GU-24-0714). [NID 2024/4830]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional; esta Ley determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el proyecto: Extracción de recursos de la Sección A) arena y gravas, denominada Cañada de Enmedio, situado en el término municipal de Mazuecos (Guadalajara) y cuyo promotor es la empresa Áridos el Blanquillo, S.A. (expediente PRO-GU-24-0714), se encuentra contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, concretamente en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. Apartado e). El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I).

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Se trata de un proyecto de explotación minera para la extracción de gravas y arenas. Las parcelas sobre las que se tiene previsto llevar a cabo el aprovechamiento minero son: 386, 387, 388, 389 y 390, todas ellas del polígono 3 del término municipal de Mazuecos (Guadalajara).

Las coordenadas UTM medias del emplazamiento son X: 500.731; Y: 4.455.126 (datum ETRS89 huso 30).

Por las características del yacimiento, la forma más racional de explotación es el empleo de un método minero de explotación a cielo abierto y en concreto mediante excavación tridimensional por banqueo.

Esta extracción de áridos, consistirá en una excavación tridimensional hasta alcanzar el fondo previsto o lecho del depósito de arenas y gravas sin llegar a alcanzar en ningún caso el nivel freático.

Las fases que contempla el desarrollo del proyecto son:

1ª fase. labores preparatorias.

Consistirán en la construcción y reparación de los caminos de acceso y en la retirada de la capa vegetal.

La montera presenta un espesor de 20 cm. Esta tierra vegetal se acopiará en un cordón paralelo a la zona de extracción con una altura tal que conserve sus propiedades orgánicas y bióticas.

2ª fase. labores de extracción.

En la segunda fase se comenzará la extracción de tierras con una máquina retroexcavadora hasta una profundidad máxima de 4 m y media de 3,5 m. La extracción se realizará mediante banqueo, comenzando desde la cota superior para ir descendiendo progresivamente y con un talud de trabajo de 1V/1H.

3ª fase. labores de restauración.

Los trabajos de restauración se compaginarán con las labores de extracción, iniciándose los mismos al tener suficiente superficie a restaurar como para no entorpecer los trabajos de explotación. Durante la fase de restauración está prevista el tumbado de los taludes y el extendido de la tierra vegetal acopiada en su momento, posteriormente se realizará la roturación del terreno con bulldozer con el objetivo de descompactar el piso de las calles. Una vez realizada esta descompactación, se llevará a cabo el nivelado del mismo y la reposición de la capa vegetal acopiada. Como últimos trabajos a realizar para finalizar la restauración, se procederá al labrado y puesta en uso agrícola de la plataforma definitiva.

Para el arranque y carga del material se utilizará la siguiente maquinaria:

- 1 retroexcavadora montada sobre orugas.

- 1 unidad de transporte, tipo camión volquete de 12 m3 de capacidad.

El frente de explotación tendrá una dirección Noroeste-Sureste y el avance de la explotación tendrá un sentido Noreste-Suroeste.

La altura media de banco será de 2,5 m y la altura máxima del frente 4 m. Habrá un único banco y el talud final de restauración será 1V/3H.

La extracción se solicita por un período de quince años. La producción prevista total será de 37.073 m3 con una producción anual de 2.470 m3.

El estéril extraído en esta explotación se refiere únicamente a la capa de tierra vegetal existente.

La vida prevista para la explotación se prevé en 15 años. En todo caso de la evolución de estos trabajos se dará debida cuenta mediante el preceptivo Plan de Labores Anual de la explotación.

El personal empleado regularmente en las labores de explotación y restauración de los terrenos consiste en los siguientes trabajadores:

- 1 Maquinista de retroexcavadora/Pala cargadora

- Conductor de camión.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 12 de junio de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Así mismo, el 12 de junio de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 23 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Servicio de Cultura. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Diputación Provincial de Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Ayuntamiento de Albares.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

- Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España.

- Dalma.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando los informes y alegaciones recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2. Ubicación del proyecto.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, en tanto no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.2. Protección del sistema hidrológico.

A continuación se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

- Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.

- En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la CHT, y es también a dicho organismo a quien deberá solicitarse.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

- En cuanto a las aguas residuales procedentes de las operaciones de lavado de áridos, se indica que la gestión más adecuada para éstas es su recirculación al proceso productivo, tras recibir un tratamiento adecuado que permita su funcionamiento en circuito cerrado, y así de este modo no se estaría produciendo vertido de dichas aguas. No obstante, en caso de que lo anterior no sea así y se produzca un vertido será necesario previamente la autorización por parte de la CHT.

- Sobre las aguas pluviales se indica que deberán diseñarse redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

- La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales).

- Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. La extracción se realizará, por tanto, siempre por encima del citado nivel, por lo que la rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.

- El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

- Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

4.3. Protección de la fauna y flora silvestres.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere el cumplimiento de las siguientes consideraciones:

- La explotación se debe limitar a los terrenos agrícolas tal y como se recoge en la documentación presentada.

- El replanteo, antes del comienzo de la explotación de la cantera, se realizará en colaboración con los Agentes Medioambientales, que comprobarán que no existen otros elementos o recursos ambientales que puedan condicionar el proyecto y no estén contemplados en el presente informe.

- Se procurará que la tierra vegetal extraída en el frente de cantera se vaya extendiendo en las zonas ya aprovechadas y destinadas a revegetación de modo que ya queden preparadas para tal fin.

- Cualquier actuación excepcional vinculada a la explotación de la cantera (acopios, accesos, etc.) que afecte a vegetación natural fuera del perímetro autorizado requerirá de autorización, conforme a lo previsto en la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, con señalamiento previo de los agentes medioambientales.

- La restauración proyectada pretende devolver a su uso original los terrenos objeto de explotación, terrenos agrícolas. Sin embargo, con el fin de compensar la afección de la cantera y sus infraestructuras, se establecerá una restauración vegetal a modo plantación lineal en una franja de 3x23 m situada entre la cantera y el camino de acceso. Las especies a emplear serán Retama sphaerocarpa (50%), Quercus rotundifolia (25%) y Quercus coccifera (25%) en planta de 2 o 3 savias, cumpliendo con la normativa vigente en lo que se refiere a materiales vegetales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción). La densidad de plantación será de 400 plantas/ha, debiéndose mantener durante la vida útil del proyecto hasta alcanzar al menos el 90% de éxito. Sería conveniente que se conserven todos los olivos ubicados sobre la berma perimetral de la explotación.

- Con el fin de evitar afecciones negativas sobre la avifauna amenazada que utiliza la zona en que se sitúa la cantera como área de campeo, se establece una limitación temporal para el funcionamiento de la misma entre el 1 de marzo a 30 de junio durante los 15 años de vida útil de la cantera.

- En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrá en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales (Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y legislación de desarrollo, entre otros, Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

4.4. Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación: Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha (en adelante TRLOTAU), Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR), Normas urbanísticas del municipio, etc. Así mismo, se tendrán en cuenta las indicaciones que pudiera hacer la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara al respecto.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Mazuecos es el Plan de Ordenación Municipal -POM- aprobado con carácter definitivo en fecha 01/07/2002. Según Disposición Transitoria Tercera del TRLOTAU, la protección se establecerá en función de la legislación sectorial pertinente o planeamiento territorial y urbanístico.

Al encontrarse las parcelas afectadas por el Proyecto dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA 394) de la Baja Alcarria, habrá de ser tenido en consideración el artículo 54 TRLOTAU y dicha afectación, aplicándose el régimen de Suelo Rústico de Especial Protección Natural (SRNUEP).

Dado que hay parcelas que lindan con caminos, así como la presencia de arroyos, se tendrán en cuenta las protecciones oportunas, recabando los informes correspondientes por parte de los Organismos competentes.

En relación con la exigencia de calificación urbanística, tanto en suelo rústico de reserva como en suelo rústico de especial protección, requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37 del RSR, tramitándose conforme el articulo 42 y 43 del RSR.

El órgano competente para emitir la calificación urbanística es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. La planta trabajará preferentemente en horario diurno.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la ejecución de la actividad objeto del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022 (Decreto 78/2016). Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.7. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.8. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura.

Consultado el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se comprueba la alta susceptibilidad arqueológica de una zona afectada por el proyecto.

Es por ello de aplicación lo establecido en los artículos 26 y 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, además de lo dispuesto en los artículos 37 y 38c de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo anterior y con vistas a obtener el visado de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, resulta necesario realizar un Estudio del valor histórico-cultural de la zona que consistirá en una prospección arqueológica superficial intensiva de la zona afectada por el proyecto de obras, por parte de un/a arqueólogo/a autorizado/a por esta Delegación Provincial, del cual derivará la viabilidad inicial del proyecto referenciado.

Una vez realizado el Estudio, será enviado a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, órgano que emitirá un informe (visado) en el que se explicará la viabilidad o no del proyecto. Por lo que, en tanto en cuanto la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes no emita el correspondiente informe del Estudio del valor histórico-cultural, el proyecto de extracción minera no podrá ser iniciado.

Vías pecuarias. La Colada del Molinillo de las Cuevas, a la que llega el camino de acceso presentado en el Proyecto, se verá afectada por el tránsito de camiones. Por lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Montes de Utilidad Pública. El proyecto no afecta a montes declarados de utilidad pública.

4.9. Otras medidas de protección.

La ubicación de los puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán ser replanteados contando con la supervisión de los Agentes Medioambientales.

No se rectificarán cauces ni arroyos, ni se realizarán otras acciones que supongan un deterioro de los recursos naturales. Asimismo, se respetarán las lindes de parcelas, y se conservarán en todo caso, los elementos tradicionales del paisaje agrario identificados previamente (ribazos, linderos, construcciones tradicionales, muros de piedra, etc.).

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse lo antes posible tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Medio Ambiente), para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá tanto al Órgano sustantivo (Servicio de Minas) como al Órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia durante el desarrollo del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la afección a la cubierta vegetal natural.

- Control de la afección a la fauna.

- Control de lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 4.3. Protección a la flora y fauna de la presente Resolución.

- Control de la posible afección a los elementos del Patrimonio Cultural.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica y del ruido.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental):

- Notificación al Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Se deberá realizar un replanteo previo de la zona afectada con los agentes medioambientales. Para ello, se pondrán en contacto con el Coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona (Teléfono: 648223447).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de fecha 24 de mayo 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto: : Extracción de recursos de la Sección A) arena y gravas, denominada Cañada de Enmedio, situado en el término municipal de Mazuecos (Guadalajara) y cuyo promotor es la empresa Áridos el Blanquillo, S.A. (expediente PRO-GU-24-0714), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. El promotor podrá solicitar prórroga antes que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia para lo cual se estará a lo marcado en art. 55 de la Ley 2/2020. En caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de la titularidad de la misma.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente Resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se

ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 12 de junio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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277723 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 12\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Extracción de recursos de la sección A) arena y gravas, denominada Cañada de Enmedio, situado en el término municipal de Mazuecos (Guadalajara) y cuya promotora es la empresa Áridos El Blanquillo, SA (expediente PRO-GU-24-0714). [NID 2024\/4830]","published_date":"2024-06-20","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"277723"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 118,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-20/277723-medio-ambiente-resolucion-12-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-guadalajara-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-extraccion-recursos-seccion-a-arena-gravas-denominada-canada-enmedio-situado-termino-municipal-mazuecos-guadalajara-cuya-promotora-empresa-aridos-blanquillo-sa-expediente-pro-gu-24-0714-nid-2024-4830 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.