Instalaciones Eléctricas. Resolución de 10/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la ST Cuenca Molino II (referencia 2401/00100). [NID 2024/4840]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

-Referencia objeto de la presente resolución: 2401/00100-A1 (DP: 162401-00029).

-Denominación: ST Cuenca "Molino II".

-Documentación técnica: Proyecto Técnico Subestación 132 kV Cuenca repotenciación T3, 132/66 kV, 40 MVA. (Proyecto firmado por María Isabel López Ferrer y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Málaga de Fecha 09/01/2024).

-Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.

-Características de la actuación: Sustitución/ampliación de la ST Cuenca "Molino II", sustitución del actual transformador T-3 por un nuevo transformador 132/66 kV y 40 MVA. Las actuaciones a realizar son:

1. Desinstalación del actual transformador denominado T-3 (30 MVA), e instalación de nuevo transformador (T-3) 132/66 kV de 40 MVA, trifásico con regulación de tensión en carga, en baño de aceite y refrigeración natural (ONAN), grupo de conexión YNyn0.

2. Se contempla también la obra civil necesaria, que incluye la ampliación de la bancada de hormigón actual donde se asienta el transformador dimensionada para los requerimientos de la nueva máquina, así como retranqueo y ampliación de cerramiento metálico existente, y la adecuación de las canalizaciones de drenaje.

3. Desconexión y retirada del actual trafo móvil T08.

-Situación: La subestación está ubicada en el término municipal de Cuenca (Cuenca), con punto representativo de coordenadas (UTM ETRS-89) x: 573.439 - y: 4.436.757.

-Finalidad: Sustitución del actual T-3 por fallo/avería de este.

-Presupuesto: 216.678,61 €.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 07/02/2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la sustitución/ampliación de la ST Cuenca "Molino II", sustitución del actual transformador T-3 por un nuevo transformador 132/66 kV y 40 MVA.

Segundo: En relación con la evaluación ambiental del proyecto, con fecha 04/03/2024 se realizó consulta al servicio de calidad ambiental para que determinara si las actuaciones proyectadas deben ser sometidos a algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 21/03/2024 el citado servicio emite informe en el que determina que estudiadas las características de la actuación y de la ubicación propuestas se concluye que el proyecto no está incluido ni en los Anexos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ni en los de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, no siendo necesario ser sometido a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo una serie de condiciones.

Tercero: Conforme al procedimiento establecido en Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, lo cual se hizo saber mediante anuncio publicado en el D.O.C.M. número 79 de 23/04/2024 y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

-Ayuntamiento de Cuenca: no se recibe respuesta por parte de dicho organismo.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 07/06/2024 informe favorable a la solicitud realizada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la solicitud realizada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes.

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa previa y/o autorización administrativa de construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en el informe emitido por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 10 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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