Ayudas y Subvenciones. Resolución de 21/05/2024, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 762633. [NID 2024/4287]

Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2024.

BDNS (Identif.): 762633

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762633)

Primero. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias:

a) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.

2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

Segundo. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 75, de 19 de abril de 2023, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 107.000 euros, con la siguiente distribución:

a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo:

- A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000.

- A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000.

El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril.

b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro.

El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 18.6 de la Orden 77/2023, de 13 de abril.

Toledo, 21 de mayo de 2024

La Consejera de Igualdad

SARA SIMÓN ALCORLO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2024

La Constitución Española propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 considera que no debe existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, garantiza en su artículo 1 la igualdad de las personas lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales, así como, de la de otras personas que por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, diferencias en el desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI puedan sufrir discriminación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la adopción de medidas, en cualquier etapa de la vida y en los ámbitos social, familiar, sanitario, educativo, cultural, deportivo, laboral, comunicativo, de la protección ciudadana y de la cooperación internacional en Castilla-La Mancha, garantizándose que en nuestra región se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, de la Consejería de Igualdad, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que procede aprobar las siguientes disposiciones:

Primera. - Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Segunda. - Líneas.

Las líneas que recoge esta convocatoria se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 2024-2026, en el objetivo 459 "Subvenciones Igualdad Personas LGTBI".

Para alcanzar este objetivo serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Dentro de esta línea, son subvencionables los proyectos que tengan como objetivo informar y sensibilizar contra estereotipos y prejuicios, mediante acciones que traten de prevenir la LGTBIfobia así como, aquellas actuaciones que fomenten la inclusión y normalización de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

b) Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Dentro de esta línea, son subvencionables las actividades dirigidas a la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha y a la conmemoración de días internacionales LGTBI en la región.

Tercera. - Entidades beneficiarias.

Tienen la condición de entidades beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes entidades:

1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias:

a) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.

2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

Cuarta. - Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones a que se refiere esta resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con el derecho europeo.

Quinta. - Crédito presupuestario y cuantía.

1.- La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 107.000 euros, con la siguiente distribución:

a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo:

- A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000.

- A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000.

El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril.

b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro.

El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo.

2. Dentro de los créditos disponibles en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, hasta agotar el crédito. Se subvencionará el 100 por ciento de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el artículo 14.2 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

3. La distribución por créditos, tiene carácter estimativo, de tal forma que, a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, y en aras a optimizar los recursos económicos asignados y, en consecuencia, los objetivos perseguidos, la Consejería de Igualdad podrá reasignar crédito entre los distintos créditos establecidos, con la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o actividad.

5. Además, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, la cuantía de la subvención de ambas líneas se incrementara de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) un 20 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales definidas como zonas en riesgo de despoblación, con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de intensa despoblación, o con población inferior a 2.000 habitantes definidas como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 determinadas por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2023.

b) un 30 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

c) un 40 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

Sexta. - Requisitos.

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. Estos requisitos se acreditan mediante las declaraciones responsables recogidas en el anexo I.

Séptima. - Subcontratación.

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 25 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de los proyectos o actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Octava. - Obligaciones.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 9 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo

Novena. - Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que, necesariamente, estén asociados a la ejecución del proyecto y/o actividad, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado.

2. Se entenderá como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2024 y hasta la finalización del plazo de realización del proyecto y/o actividad, de conformidad con lo previsto en el disposición decimonovena de esta convocatoria, excepto en el caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta un mes después de finalización del plazo de realización del proyecto y/o actividad.

3. En la línea 1, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión del proyecto.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

g) Costes indirectos. Se imputarán los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que no podrán exceder del 10 por ciento del importe de la subvención concedida. Entre otros, alquiler de local, suministros, gastos de comunicaciones.

h) Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición con un máximo de 80 euros. Solo se podrá superar esta cuantía, cuando la impartición de la actividad formativa exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

i) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía, cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

j) Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados al desarrollo del proyecto, con un límite del 20 por ciento de la cantidad concedida.

4. En la línea 2, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten la actividad. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias de la actividad.

d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión de la actividad.

e) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución de la actividad.

f) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía, cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Décima. - Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo

Undécima. - Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 18.6 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo

3. La Consejería de Igualdad, recabará directamente de las Administraciones competentes los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones, siempre que quede autorizado expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. En el supuesto de que algún documento obre en poder de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, párrafo d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en que fue presentado o, en su caso, emitido. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente para la instrucción requerirá a la entidad solicitante, la acreditación por otros medios.

5. Solo se admitirá una única solicitud por entidad y línea de subvención. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Duodécima. - Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. - Instrucción.

1. El órgano instructor será el servicio de igualdad en la diversidad LGTBI de la Consejería de Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuales, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Decimocuarta. - Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios de valoración establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de tres personas designadas de entre el personal de la Consejería de Igualdad, actuando la persona titular de la jefatura del servicio de igualdad en la diversidad LGTBI, en calidad de presidenta/e, otra en calidad de secretaria/o y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. - Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de la notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 párrafo b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad beneficiaria y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, la entidad beneficiaria podrá, durante el trámite de audiencia, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que acepta la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Decimosexta. - Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Consejería de Igualdad, dictará la resolución procedente.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimoséptima. - Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización del proyecto y/o actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de algunos de los conceptos subvencionables con un máximo de un 20 por ciento. Serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimoctava. - Pago.

1. El pago de las subvenciones se librará de manera anticipada por el importe total, a la publicación de la resolución de concesión, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria.

2. El pago anticipado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 45 párrafos b) y c) de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro en el periodo ejecutivo.

Decimonovena. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización del proyecto y/o actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención esta afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2024.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el proyecto y/o actividad podrá iniciarse con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las subvenciones, siempre que se ajuste a lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. La entidad que inicie el proyecto y/o actividad con anterioridad a la resolución de concesión, asume el riesgo de que la misma no sea concedida.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2025.

Para ello, la entidad beneficiaria, deberá presentar ante el órgano concedente a través de la sede electrónica, y únicamente de forma telemática con firma electrónica, modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como anexo III en la presente resolución, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto y/o actividad realizado/a y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste del proyecto y/o actividad realizado, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Documento/s que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto y/o actividad la colaboración de la Consejería de Igualdad.

d) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado el proyecto y/o actividad con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

4. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10 por ciento de los expedientes concedidos, requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto y/o actividad formulada, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior a la misma.

6. El servicio de igualdad en la diversidad LGTBI será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y normativa de desarrollo.

Vigésima. - Reintegro.

El reintegro de la subvención concedida, tendrá lugar en caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el artículo 25 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo, y en esta convocatoria, pudiendo dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Vigesimoprimera. - Devolución voluntaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Igualdad, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al órgano concedente.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigesimosegunda. - Régimen de publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar en los proyectos y/o actividades subvencionadas, la participación de la Consejería de Igualdad, incluyendo, en las actuaciones de publicidad o difusión que se realicen relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa institucional que esta le facilite.

2. Se remitirá a la base de datos nacional de subvenciones, a través de la base de datos regional de subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimotercera. - Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de esta orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las entidades solicitantes cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Vigesimocuarta. - Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Consejería de Igualdad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 21 de mayo de 2024

La Consejera de Igualdad

SARA SIMÓN ALCORLO

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