Centros Educativos. Resolución de 12/06/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en cursos de especialización de Formación Profesional (grados E), en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. [NID 2024/4837]

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28 la tipología de la oferta en Formación Profesional, quedando incluidos los cursos de especialización en el grado E. En su artículo 51, apartado 1, se establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que, en la planificación de la oferta de Formación Profesional, se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en los artículos 120, 121 y 122 los requisitos de acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio y grado superior respectivamente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en cursos de especialización de Formación Profesional (Grados E), en centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de titularidad pública.

Segundo. Condiciones de acceso a los cursos de especialización (Grado E).

1. Acceso a los cursos de especialización de grado medio.

1.1. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en el artículo 120 los requisitos de acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio.

1.2. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo, que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

1.3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Administración educativa podrá contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir a las personas que cumplan los requisitos siguientes enumerados por orden de prelación:

a) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

2. Acceso a los cursos de especialización de grado superior.

2.1. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en sus artículos 121 y 122 los requisitos de acceso y admisión a cursos de especialización de grado superior.

2.2. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior especificados en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo, que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

2.3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Administración educativa podrá contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas, a personas que cumplan los requisitos siguientes, enumerados por orden de prelación:

a) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral. Las personas a las que se refiere este párrafo podrán realizar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

3. Además de las titulaciones requeridas para el acceso a los cursos de especialización, se podrá acceder con las titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes, indicadas en la Disposición adicional sexta, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Tercero. Actuaciones preparatorias.

1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a cursos de especialización.

2. El día 10 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos publicarán para cada curso de especialización autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 17 de septiembre de 2024.

3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/).

4. Para los cursos de especialización de Formación Profesional ofertados, cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el curso de especialización y centro solicitado, se tendrán en cuenta las siguientes reservas de plazas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un 5% de las plazas vacantes para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas vacantes para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Cuarto. Solicitudes.

1. La formalización de solicitudes de admisión a los cursos de especialización se podrá realizar en dos períodos. El plazo de presentación de solicitudes en el primer período comenzará el día 2 de julio y finalizará el día 22 de julio de 2024 y, en el segundo, comenzará el día 28 de agosto y finalizará el día 2 de septiembre de 2024.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es//). En cada solicitud, la persona solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de cuatro cursos de especialización entre los incluidos en la oferta de cursos de especialización en Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

Para acceder a la plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma.

4. La documentación que, en su caso, sea necesario aportar, deberá ser digitalizada y presentada a través de la citada plataforma de forma telemática como archivo adjunto a la solicitud.

5. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision-cursos-especializacion, así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo III de la presente resolución, que deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda, conforme a lo previsto en el apartado quinto.

Quinto. Acreditación de requisitos y documentación.

1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios superados que permitan el acceso a los cursos de especialización, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que presentar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza.

2. En los supuestos indicados en el apartado segundo puntos 1.3. letra c) y 2.3. letra c), las personas solicitantes tendrán que presentar junto con la solicitud la documentación que acredite el currículum o experiencia laboral según corresponda.

3. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión el centro de realización de estudios si no constan en la documentación anexada.

4. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.

5. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.

Así mismo, aun cuando las personas solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los puntos anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Sexto. Criterios de baremación y priorización.

1. En la baremación y priorización para los cursos de especialización de grado medio y grado superior, se aplicará el baremo establecido en el anexo I de la presente resolución.

2. Para los cursos de especialización de grado medio:

a) En el caso de que existan más personas solicitantes que plazas ofertadas para la admisión a los cursos de especialización de grado medio se establece que el 100% de las vacantes ofertadas quedarán reservadas para las personas solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones a las que se hace alusión en los puntos 1.2 y 3 del apartado segundo de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 120, del Real Decreto 659/2023.

b) Hasta el 20% de las plazas totales, cuando resulten vacantes después de la adjudicación del grupo especificado en la letra a), se adjudicarán siguiendo el procedimiento que establezca la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, con el siguiente orden de prioridad:

1º. Personas que contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente a los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

2º. Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

3º. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que acrediten conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

3. Para los cursos de especialización de grado superior:

a) En el caso de que existan más personas solicitantes que plazas ofertadas para la admisión a los cursos de especialización de grado superior se establece que el 100% de las vacantes ofertadas quedarán reservadas para las personas solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones a las que se hace alusión en los puntos 2.1 y 3 del apartado segundo de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 121, del Real Decreto 659/2023.

b) Cuando resulten vacantes después de la adjudicación del grupo especificado en la letra a), se adjudicarán siguiendo el procedimiento que establezca la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, con el siguiente orden de prioridad:

1º. Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

2º. Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan acceso y que acrediten conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

3º. Personas que no dispongan de un título de Técnico Superior de Formación Profesional y que acrediten conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

Séptimo. Cálculo de la nota del expediente académico.

De forma general, la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados.

Octavo. Desempate.

Al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 5 de septiembre de 2024 a través de la plataforma EducamosCLM.

2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 6 de septiembre de 2024, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noveno. Proceso de baremación y adjudicación.

1. Baremación y adjudicación provisional.

a) El día 10 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.

b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.

c) La baremación y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos desde el día siguiente al de su publicación hasta el día 12 de septiembre de 2024.

d) La presentación de reclamaciones podrá realizarse de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud, acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente, que deberá digitalizarse y adjuntarse a la reclamación en caso de presentación telemática.

e) La documentación que, debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

f) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.

2. Baremación y adjudicación definitiva.

a) El día 17 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.

3. Las publicaciones realizadas a través de la plataforma EducamosCLM previstas en este apartado sustituyen a la notificación y surten los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Matrícula.

1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula preferentemente de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en el propio centro educativo adjudicado en el plazo comprendido entre el 18 y el 24 de septiembre de 2024. No obstante, dispondrán hasta el 1 de octubre de 2024, para hacer entrega, en su caso, de la documentación requerida por el centro conforme a lo previsto en el punto 2 de este apartado y del justificante de pago del seguro escolar, así como el número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS).

La obligatoriedad de inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado durante la realización del período de prácticas formativas se establece en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio.

Para la obtención del NUSS pueden seguir el siguiente enlace a la web de la Tesorería General de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084.

Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula en los términos establecidos en el punto 5 del apartado cuarto de la presente resolución.

2. Los centros educativos, en el plazo comprendido entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2024, ambos inclusive, podrán requerir excepcionalmente a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento o existan dudas de la calidad de la copia o no esté disponible la información correspondiente en los sistemas electrónicos habilitados al efecto por la Consejería.

3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión.

4. El alumnado que tenga que repetir curso deberá formalizar su matrícula preferentemente de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en el propio centro educativo en el plazo comprendido entre el 27 de junio y el 1 de julio de 2024, ambos incluidos. No obstante, dispondrán hasta el 22 de julio de 2024 para hacer entrega, en su caso, de la documentación requerida por el centro en los supuestos excepcionales previstos en el punto 2 de este apartado, del justificante de pago del seguro escolar y del número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS).

5. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un curso de especialización en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en otra enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el curso de especialización adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la citada matrícula, contactando con el centro educativo donde hubiera efectuado la misma.

6. El personal docente dependiente de la consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias, no podrá matricularse ni cursar estas enseñanzas en aquellas ofertas de Formación Profesional que esté impartiendo. En caso de incumplimiento, se procederá a cursar de oficio la baja en la matrícula tramitada, previa audiencia de la persona interesada.

Undécimo. Gestión de listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.

1. Listas de espera.

a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada.

b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.

c) En aquellos cursos de especialización en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de la presente resolución y respetando las reservas establecidas.

2. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica y/o por correo electrónico en el plazo comprendido entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2024, ambos inclusive. Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en la secretaría del centro adjudicado y, en su caso, deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado décimo de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible.

3. Aquellas personas interesadas que presentaron una solicitud de admisión y pertenezcan a alguno de los grupos descritos en los puntos 1.3 y 2.3 del apartado segundo, siempre que existan vacantes, participarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes (pruebas de capacidad, entrevista personal, currículum, experiencia laboral en el área profesional asociada al curso de especialización) que se lleven a efecto en los centros educativos donde esté radicada la enseñanza solicitada, en el período del 2 al 10 de octubre de 2024, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

4. Si para un curso de especialización de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.

Duodécimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.

Al alumnado de cursos de especialización que no siga con regularidad las actividades programadas le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. Se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO

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