Sanciones. Notificación de 11/06/2024, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se da publicidad a la resolución del expediente sancionador número TA/13/013/24. [NID 2024/4773]
Intentada la notificación y no habiéndose podido practicar, se procede a dar publicidad mediante inserción en el DOCM y en el BOE según lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al extracto de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real del expediente sancionador nº TA/13/013/24 dictada con fecha 21/05/2024.
Interesado: X6853159X
Localidad: Tomelloso
Acto administrativo a notificar: Resolución del expediente sancionador Nº TA/13/013/24, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real.
Plazo para interponer Recurso de Alzada:
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad (Asesoría Jurídica), C/ Paloma, 7 de Ciudad Real, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Si no desea interponer recurso, puede abonar el importe de la sanción conforme a lo que se indica en las Instrucciones que figuran como Anexo de la presente Resolución.
Ciudad Real, 11 de junio de 2024
El Delegado Provincial
FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ
Anexo
Instrucciones para realizar el pago de la sanción:
Una vez transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, sin haberse interpuesto recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos, debiendo ser abonada la cuantía de la sanción mediante la presentación del documento 050 en cualquiera de las entidades colaboradoras que en el mismo se indican dentro de los plazos siguientes:
a) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la resolución tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La falta de pago en el plazo voluntario citado motivará la apertura del período ejecutivo a través de un procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad no ingresada incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.