Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 768191. [NID 2024/4863]

Extracto de la Resolución de 11/06/2024, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 768191

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768191)

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

2. La finalidad de estas subvenciones se encamina a promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de promoción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, de forma que se incremente su actividad comercial y productiva, así como que se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria trae causa de la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 133, de 13/07/2022).

Tercero. Líneas de ayuda, actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

2. Son actuaciones subvencionables las que se recogen en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

3. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

4. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a), a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Quinto. Periodo subvencionable.

1. El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio de 2023 hasta el día 31 de mayo de 2024.

2. Excepcionalmente y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el apartado 1 podrá retrotraerse con anterioridad al día 1 de junio de 2023, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior.

Sexto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 460.000 ,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) Línea de digitalización del sector artesano:

19120000 G/751D/77000: 120.000,00 euros.

19120000 G/751D/78000: 10.000,00 euros.

b) Línea de promoción del sector artesano:

19120000 G/751D/47000: 130.000,00 euros.

19120000 G/751D/48000: 75.000,00 euros.

c) Línea de inversión en talleres artesanos:

19120000 G/751D/77000: 125.000,00 euros.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se dirigirán a la persona titular de la misma, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SKLS).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de junio de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 13 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 133, la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 136/2022, de 28 de junio, que faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

2. La finalidad de estas subvenciones se dirige a promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de promoción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, de forma que se incremente su actividad comercial y productiva, así como que se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

Segundo. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas que se convocan se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 133, de 13 de julio de 2022, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la ayuda. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden136/2022, de 28 de junio y en el dispositivo undécimo de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Tercero. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención convocadas en la presente resolución son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias.

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Quinto. Requisitos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La actividad artesanal de la beneficiaria debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

d) Cuando el solicitante sea una asociación o una federación, deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y se deberá hacer constar que, al menos cinco de los miembros de la misma, realizan en Castilla-La Mancha una actividad económica relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el citado artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las entidades sin personalidad o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, durante los tres años previos a su concesión que acumuladas excedan de 300.000 euros.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano

competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I, aportándose la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" del mismo.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

Sexto. Gastos subvencionables y gastos y actuaciones no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, además de los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden 136/2022, de 28 de junio, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán gastos y actuaciones no subvencionables los recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7, de la Orden 136/2022, de 28 de junio, respectivamente.

Séptimo. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención.

1. El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio de 2023 hasta el día 31 de mayo de 2024.

2. Excepcionalmente y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el apartado 1 podrá retrotraerse con anterioridad al día 1 de junio de 2023, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior.

3. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70 por ciento del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100 por ciento.

4. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

Octavo. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 460.000,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) Línea de digitalización del sector artesano:

19120000 G/751D/77000: 120.000,00 euros.

19120000 G/751D/78000: 10.000,00 euros.

b) Línea de promoción del sector artesano:

19120000 G/751D/47000: 130.000,00 euros.

19120000 G/751D/48000: 75.000,00 euros.

c) Línea de inversión en talleres artesanos:

19120000 G/751D/77000: 125.000,00 euros.

2. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria entre distintas líneas de subvención y distintos créditos presupuestarios, y tener esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución conllevará las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. Si la alteración afectara al importe global estimado de alguna de las líneas, conllevará la publicación de los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1º del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por cada línea de ayudas en una cuantía adicional de hasta el 100 por ciento.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias podrá ser utilizado por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquélla, en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Décimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se dirigirán a la persona titular de la misma, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SKLS). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o a una o más actuaciones, con los únicos límites respecto a su cuantía que aquellos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 del dispositivo duodécimo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécimo. Criterios de valoración.

1. En la línea de digitalización del sector artesano, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, recogidos en el artículo 16.1 de la Orden 136/2022, de 28 de junio, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la digitalización de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2º. Si solicita dos actuaciones: 15 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. En la Línea de promoción del sector artesano, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, recogidos en el artículo 16.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la promoción de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2º. Si solicita dos actuaciones: 15 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

3. En la línea de inversión en talleres artesanos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, recogidos en el artículo 16.3 de la Orden 136/2022, de 28 de junio, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en una fase del proceso de producción. Se valorará con un máximo de 15 puntos con el siguiente desglose:

1º. Si incide o impacta en una fase del proceso de producción: 5 puntos.

2º. Si incide o impacta en dos fases del proceso de producción: 10 puntos.

3º. Si incide o impacta en tres fases del proceso de producción: 15 puntos.

A efectos de aplicación de este criterio, se consideran fases diferenciadas del proceso de producción las siguientes tres fases: la fase creativa, que comprende el diseño, el patronaje, la maquetación o la elaboración de bocetos; la fase de fabricación del producto, que comprende las técnicas y procesos de fabricación; y la fase de estudio de costes, que comprende las actuaciones orientadas al uso eficiente de la maquinaria y los útiles de producción.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante no sea una persona física, en lo relativo al criterio del párrafo b) de los respectivos apartados 1, 2 y 3, se tendrán en cuenta los requisitos referidos a la persona administradora o que ostente la presidencia de dicha entidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados 1, 2 y 3, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 5 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al Servicio de Comercio y Artesanía de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, dictar la resolución del procedimiento de concesión, que se notificará individualmente a los beneficiarios por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta. En caso contrario, el plazo de ejecución de las actuaciones completadas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio.

d) El importe de la inversión aprobada y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la ayuda presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo III, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el Servicio de Comercio y Artesanía, la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Decimocuarto. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 136/2022, de 28 de junio, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo II, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El abono de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará mediante pago único, tras la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 136/2022, de 28 de junio, y demás normativa aplicable.

Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimoséptimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimoctavo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de junio de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 768191. [NID 2024/4863]
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