Convenios. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección-Gerencia, de publicación de convenio de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, OA con el Ayuntamiento de Cañaveruelas (Cuenca) para la ejecución de la actuación de instalación de cubierta y adecuación del lavadero de Cañaveruelas, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre. [NID 2024/4751]

Considerando que, con fecha 06 de junio de 2024, se ha procedido a la formalización del convenio interadministrativo de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., y el Ayuntamiento de Cañaveruelas, para la ejecución de la Actuación de Instalación de Cubierta y Adecuación del Lavadero de Cañaveruelas, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por todo lo anterior, y en virtud de la Delegación de Competencias en materia de Convenios efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua, en favor de esta Dirección-Gerencia, en méritos de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el N.º 207 del DOCM del día 27 del mismo mes y año,

Resuelvo

Único. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio indicado en la parte expositiva de esta Resolución, y que figura como anexo de la misma.

Toledo, 11 de junio de 2024

La Directora-Gerente

MERCEDES ECHEGARAY GIMÉNEZ

Anexo

Convenio de colaboración entre la Agencia del Agua Castilla-La Mancha, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Cañaveruelas (cuenca) para la ejecución de la cubierta y adecuación del lavadero en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

En Toledo, a 6 de junio de 2024

Reunidos

De una parte, Doña María de los Ángeles Sierra Gamboa, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza del Ejército del Aire, s/n, 16537 Cañaveruelas, Cuenca.

Y, de otra parte, Doña Mercedes Echegaray Giménez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.

Intervienen

La Sra. Sierra Gamboa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cañaveruelas, Entidad Local provista de CIF núm. P1605200C y con domicilio la Plaza Ejército del Aire, s/n, 16537 Cañaveruelas, Cuenca. Actuando en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegida según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

La Sra. Echegaray Giménez, en nombre y representación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500084A y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Ostentando el cargo de Directora Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.

Se reconocen ambas partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

Exponen

I. Mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.

La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2020.

El referido Real Decreto en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y en su artículo 3 señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:

· Actuaciones de abastecimiento de agua potable.

· Actuaciones de saneamiento.

· Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.

· Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.

· Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.

II. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Cañaveruelas y la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, procedieron a suscribir, en fecha 20 de septiembre de 2022, un convenio de cooperación para la proyección, ejecución y financiación de las Actuaciones relativas al Ciclo Integral del Agua, a ejecutar por la Agencia del Agua el propio término municipal de Cañaveruelas, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

III. Que, no obstante, en fecha 6 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Cañaveruelas, ha solicitado la colaboración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, colaboración para la ejecución de la actuación de instalación de cubierta y adecuación del lavadero sito en el propio término municipal de Cañaveruelas, al no estar incluida la citada actuación en el convenio suscrito entre las partes.

IV. Que, a fin de atender la petición del Ayuntamiento de Cañaveruelas, al tratarse de una actuación ligada al agua y a los valores endógenos del territorio, y por tanto incardinable dentro de las actuaciones previstas en el artículo 3 al Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, la mercantil Sima Ingenieria, S.L. contratista del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la Ejecución de Actuaciones en los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, Expediente: 2022/010311 (5602TO22SER00005), ha encargado la elaboración de una Memoria Técnica Valorada, elaborada por el Arquitecto Diego Puerta Lázaro, denominada "Ejecución de la cubierta y adecuación del lavadero de Cañaveruelas (Cuenca)", de la cual se desprende que el importe de los trabajos a realizar asciende a 48.399,36 euros, IVA incluido. y un plazo de ejecución de cinco semanas.

V. El Ayuntamiento de Cañaveruelas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento y en concreto las previstas en el artículo 7 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

VI. La Agencia Del Agua De Castilla La Mancha, O.A., dispone al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general. Señalando al efecto que la actuación, al ejecutarse en baja ha sido declarada de interés regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 61/2022, de 12 de julio, por el que se modifican los decretos que establecen la estructura orgánica y las competencias de las consejerías afectadas a causa de la atribución temporal de competencias a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para la ejecución de las actuaciones previstas en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo, para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

VII. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

VIII. Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A, y el Excmo. Ayuntamiento de Cañaveruelas para la ejecución y financiación de la Actuación de instalación de Cubierta y Adecuación del Lavadero Municipal de Cañaveruelas a ejecutar por la Agencia del Agua en terreno de dominio público del término municipal de Cañaveruelas, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

Segunda. Trabajos.

Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio, los descritos en la Memoria Técnica Valorada, elaborada por el Arquitecto Diego Puerta Lázaro, denominada "Ejecución de la cubierta y adecuación del lavadero de Cañaveruelas (Cuenca)", a ejecutar por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.

Tercera. Presupuesto y financiación.

El total de la actuación enumerada en la cláusula anterior, objeto del presente Convenio, implica el importe estimado de 48.399,36 euros, incluido IVA, tal y como se refleja en el presupuesto de la citada Memoria Técnica Valorada, el cual se costeará íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850 correspondiente a la subvención otorgada por el Ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose de Anualidades:

Anualidad/Tipo

Importe IVA inc.

2024

48.399,36

Total

48.399,36

El citado importe es estimativo, pudiendo ser reajustado tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.

Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su licitación, podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.

Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.

Y en todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de las actuaciones contempladas en el convenio, deberá ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.

Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

a) Financiar íntegramente las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.

b) La licitación de los trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.

c) Informar al Ayuntamiento, cuando así lo requiera este, de la marcha de los trabajos objeto del mismo

d) Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del Convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Cañaveruelas:

Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Cañaveruelas:

a) Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.

b) Proporcionar el suministro de agua y de energía eléctrica a pie de la parcela donde se proyecta la ejecución de las obras.

c) Obtener cuantos permisos sectoriales sean precisos para la ejecución material de las actuaciones objeto de convenio.

d) Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las obras.

e) Recepcionar las actuaciones una vez finalizadas y puestas a su disposición, incorporándolas al patrimonio del Ayuntamiento a todos los efectos, y en particular a los de su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

Sexta. Desarrollo de las actuaciones.

Al haber acreditado el Ayuntamiento de Cañaveruelas, la disponibilidad de los terrenos, así como Informado Favorablemente la ejecución de la actuación proyectada, conforme el procedimiento de Trámite Sustitutorio de Licencia Urbanística, prevenido en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y desarrollado en el artículo 35 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, al aportar Certificado de Disponibilidad de Terrenos, de fecha 7 de marzo de 2024, y Resolución de Alcaldía de Informe Favorable de la Memoria Técnica Valorada, denominada "Ejecución de la cubierta y adecuación del lavadero de Cañaveruelas (Cuenca)" de fecha 5 de abril de 2024. Por la Agencia del Agua, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución del correspondiente Contrato Administrativo de Obras o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, para la ejecución material de las actuaciones objeto del convenio. El plazo total estimado, para la preparación, adjudicación y ejecución del contrato de obras o en su caso el encargo es de tres (3) meses.

Finalizada la ejecución de todas las actuaciones, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto, así como una vez recibidas, requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde su finalización.

Séptima. Destinatario final.

El destinatario final del resultado de las actuaciones, en términos de inmueble objeto de las mismas, es el Ayuntamiento de Cañaveruelas, como titular del objeto de aquellas.

Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.

No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.

De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en el libro de inventario de bienes municipal, así como a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente.

Octava. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este convenio, con independencia de los plazos estimativos señalados en la cláusula sexta, tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2026 o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.

Décima. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.

c) Aprobación de eventuales modificaciones en cualquier aspecto relativo tanto al proyecto de la actuación como a su ejecución material.

En todo caso, la ejecución del presente convenio se adecuará al ritmo de ejecución de los contratos que se deriven, sin necesidad de reajustar las anualidades previstas en la cláusula tercera, en tanto en cuenta no sea necesario modificar los importes o el plazo de ejecución del convenio, con la excepción, señalada en la cláusula 3ª para el caso de que existiera incremento superior al coste total prevenido en la referida cláusula.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.

En todo lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier otra modificación del clausulado del convenio, fuera de los supuestos señalados anteriormente, requerirá de tramitación del correspondiente expediente por cada una de las administraciones intervinientes, su aprobación previa por sus órganos competentes, y formalización en adenda o documento de modificación convencional.

Decimoprimera. Causas de resolución del Convenio y Penalidades.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.

En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciado el procedimiento de contratación de los trabajos objeto de este convenio, resulte desierto por no haber oferta alguna para su adjudicación.

Así mismo, se establece como penalidad, el incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de la actuación, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que las actuaciones están listas para su recepción, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas.

Expirado el plazo para su recepción, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada y por cada mes de retraso en su recepción.

Decimosegunda. Publicidad.

En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo, en la fecha indicada "Ut Supra".

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A

El Ayuntamiento de Cañaveruelas

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