Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo (línea 4), previstas en el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 767635. [NID 2024/4787]

Extracto de la Resolución de 12/06/2024, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo (Línea 4), previstas en el Decreto 85/2022, de 19 de julio.

BDNS (Identif.): 767635

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767635)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable.

1. Aprobar y efectuar para el ejercicio 2024, la convocatoria de las ayudas por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo.

2. Serán subvencionables los costes laborales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa, de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Importe y cuantía.

El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2024 asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La cuantía de la subvención es de un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad recogido en el artículo 42.1 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, con un contrato indefinido o temporal superior a seis meses.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el modelo que figura en el anexo X «Solicitud y justificación de las ayudas por ajuste personal y social», al que se acompañarán los anexos X-A y X-B, debidamente cumplimentados.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa.

Justificación de la subvención:

La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará en el momento de la presentación de la solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 10, y de acuerdo al modelo contenido en el anexo X «Solicitud y justificación de las ayudas por ajuste personal y social».

Toledo, 12 de junio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2024

El Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de las personas con discapacidad, recogiendo distintas líneas de subvención, entre las que se recogen, en su línea 4, aquellas destinadas a los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

El artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas.

En tal sentido, el artículo 7.2 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, establece que la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud del artículo 7.2 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, y en base a los artículos 4 y 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones de la línea 4 por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, contemplada en el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo:

Aplicaciones Presupuestarias

Ejercicio 2024

G/322B/4661P

20.000 €

G/322B/4761P

780.000 €

G/322B/4861P

200.000 €

Total

1.000.000 €

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente resolución.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito disponible para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 5 y 6, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Empleo, y se presentará de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, y conforme al modelo contenido en el anexo X «Solicitud y justificación de las ayudas por ajuste personal y social» https://www.jccm.es, que deberá ir acompañada de la documentación justificativa de los gastos realizados descrita en el artículo 45.1 del Decreto 85/2022, de 19 de julio. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 43 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinto. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones quedan sujetas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en particular al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del cien por cien de los costes subvencionables.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Séptimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de junio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
272863 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12\/06\/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo (línea 4), previstas en el Decreto 85\/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 767635. [NID 2024\/4787]","published_date":"2024-06-18","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"272863"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 116,Consejería de economía, empresas y empleo,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-18/272863-ayudas-subvenciones-resolucion-12-06-2024-direccion-general-empleo-se-publican-creditos-disponibles-ejercicio-2024-concesion-subvenciones-servicios-ajuste-personal-social-traves-unidades-apoyo-linea-4-previstas-decreto-85-2022-19-julio-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-directa-subvenciones-incluidas-programa-inclusion-laboral-personas-discapacidad-mercado-trabajo-protegido-castilla-mancha-extracto-bdns-identif-767635-nid-2024-4787 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.