Instalaciones Eléctricas. Resolución de 04/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente E-45211022177. [NID 2024/4713]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45211022177.

Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Situación: Términos municipales de Ajofrín y Sonseca (Toledo).

Proyecto: Soterramiento de línea aérea de media tensión 4068-07-Toledo entre el apoyo nº 5175 y el centro de transformación "Rio Algodor (903700051)"

Características principales de las instalaciones:

Soterramiento de la línea aérea de media tensión 4068-07-Toledo entre el apoyo existente nº 5175 y el centro de transformación "Rio Algodor (903700051)". Para ello se tenderá una nueva LSMT para unir los centros de transformación "Guerrero Ajofrin (422102436)", "Rio Algodor (903700051)" y el nuevo centro de transformación tipo EP1-T.

Se instalará un nuevo centro de transformación tipo EP1-T de 400 kva en el diseminado 105, polígono 14, parcela 42.

Se sustituirán celdas por nuevo conjunto de celdas 2L1P automatizadas en CT existente "Guerrero Ajofrin (422102436)".

LSMT 20kv con conductor HEPRZ1 12/20kv 3(1X240)mm² AL + H16:

-Tramo 1: De 346 metros con origen en apoyo proyectado nº1 y final en CT existente "Guerrero Ajofrin (422102436)".

-Tramo 2: De 351 metros con origen en CT existente "Guerrero Ajofrin (422102436)" y final en CT proyectado tipo EP1-T.

- Tramo 3: De 111 metros con origen en CT proyectado tipo EP1-T y final en apoyo proyectado nº2.

- Tramo 4: De 1.079 metros con origen en CT proyectado tipo EP1-T y final en CT existente "Rio Algodor (903700051)".

Total m. LSTM 20kv: 1887 m.

- Se regulará el vano entre el apoyo existente nº 5175 y el apoyo proyectado nº1 (33 m).

- Se regulará el vano entre el apoyo existente nº 5171 y el apoyo proyectado nº2 (62 m).

- Se eliminarán 12 apoyos existentes intercalados en la línea aérea a desmontar, 6 apoyos metálicos de presilla, 5 apoyos metálicos de celosía y 1 apoyos metálico de chapa.

- Se desmontará el centro de transformación "Ctra. Ciudad Real Pk (903707927).

- Se desmontarán tres centros de transformación particulares.

Finalidad: mejorar la calidad y seguridad de suministro eléctrico en la zona.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2020 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, de Autorización Administrativa de Construcción y de reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, junto con dicha solicitud se incluye también la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria ocupación.

Segundo.- La solicitud se sometió a información pública insertándose anuncio extracto de la misma, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 16/04/2021, en el Boletín oficial de la Provincia de fecha 24/09/2021, en el periódico La Tribuna de fecha 22/03/2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sonseca del 15/03/2021 al 03/05/2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ajofrín del 16/03/2021 al 29/04/2021 y del 21/02/2024 al 11/03/2024, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Cuarto.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo:

Primero.- Otorgar a "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "Soterramiento de línea aérea de media tensión 4068-07-Toledo entre el apoyo nº 5175 y el centro de transformación "Rio Algodor (903700051)"" en los términos municipales de Ajofrín y Sonseca.

Segundo.- Reconocer, en concreto, a "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U." la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión que se autoriza, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que, en su caso, han establecido los distintos organismos afectados, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Esta autorización está sometida a las condiciones siguientes:

· Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

· Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

· Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

· Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

· La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

· Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

· La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

· El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sr. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 4 de junio de 2024

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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