Montes. Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Pinar de Alcalá número 73 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, para el tramo de línea telefónica Casas del Cerro-Alcalá del Júcar, a favor de Telefónica de España. Expediente ID 3281-T 1351727. [NID 2024/4716]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Pinar de Alcalá número 73 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, a favor de Telefónica de España SA para la instalación del tramo de línea telefónica Casas del Cerro-Alcalá del Júcar, resulta lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero. - Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:

Antecedentes: Con fecha 2 de junio de 2021 se requirió a la mercantil para que solicitara la regularización de la ocupación en el monte público, dado que se había solicitado autorización para la sustitución de postes de madera de telefonía ubicados en el MUP 73. La mercantil solicitó la regularización de la ocupación con fecha 16 de junio de 2021. Con fecha 15 de diciembre de 2022 se resuelve el expediente mediante Resolución de Desistimiento.

Descripción: El tramo de 170 m que afecta al monte contiene 4 postes de madera cuya localización aproximada es la siguiente (coordenadas UTM (ETRS89-huso 30):

Poste

x

y

1

635682

4338696

2

635694

4338739

3

635704

4338782

4

635713

4338821

La superficie total ocupada es de 306 m2.

Segundo. - Solicitud y tasas: Se presenta con fecha 15 de diciembre de 2022 en la Delegación Provincial por la empresa Telefónica de España SA. Se justifica el pago de tasas por prestación de servicios en materia de montes.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza, de acuerdo a la Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias. El informe de valoración se realiza con fecha 6 de agosto de 2021:

- Plazo: 30 años.

- Fianza: 10% del canon total.

- Daños y perjuicios: el valor calculado es despreciable.

- Canon: 237,85 €/año.

- Superficie: 306 m2.

La entidad propietaria, el Ayuntamiento de Alcalá del Júcar, no presenta alegaciones a la tramitación de la ocupación, dando su conformidad en pleno del Ayuntamiento con fecha 1 de marzo de 2023.

Cuarto. - Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 1 de junio de 2023. DOCM número 104 año XLII página 19607.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento: publicado del 15 de abril al 20 de mayo de 2023

Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- Aceptado por el interesado: Javier Gutierrez en representación de la empresa el 21 de marzo de 2023.

Redactado el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares el 13 de marzo de 2023, se envía a la mercantil, junto con el requerimiento de tasas por publicación en el DOCM y el pago del canon y las anualidades atrasadas, siendo devueltas el 4 de abril de 2023 a esta administración los justificantes de abono correspondientes a las tasas y el canon anual y anualidades atrasadas así como el Pliego de Condiciones suscrito. La empresa justifica que la ocupación solicitada es un Servicio de Interés General (artículo 2 de la Ley 11/2022) además de tener la consideración se Servicio Público y concretamente está designada mediante Orden Ministerial de 06/02/2023 para dar el denominado Servicio universal de telecomunicaciones.

Por lo tanto, la empresa no ha abonado las cantidades correspondientes al canon y la fianza.

- Aceptado por el propietario del monte: El Ayuntamiento, el 5 de junio de 2023.

Plazo: 30 años, a partir de la fecha de aprobación de ocupación (Resolución del órgano competente), y en cualquier caso la fecha de inicio ser aquella en que se hayan atendido a todos los requerimientos.

Fianza: 10% del canon total.

Daños y perjuicios: el valor calculado es despreciable.

Canon: 237,85 €/año.

Superficie: 306 m2.

Sexto. - Informe Propuesta:

Con fecha 3 de julio de 2023 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Medio Natural de Albacete y se eleva el expediente a la Dirección General para su resolución por la Delegada Provincial.

Séptimo. - Revisión del Expediente en Servicios Centrales:

Se toman las siguientes consideraciones respecto a la propuesta:

1.- En cuanto a la fecha de inicio de vigencia de la ocupación en el pliego de condiciones se indica:

Se fija en un plazo máximo de 30 años, renovables si fuera necesario, contabilizándose a partir de la fecha de aprobación de ocupación (Resolución del Órgano competente), y en cualquier caso la fecha de inicio será aquella en que se hayan atendido a todos los requerimientos.

Según las instrucciones la fecha de inicio del plazo de la ocupación será en la que la administración tiene constancia de la existencia de la instalación en el monte. Por lo tanto, el plazo de 30 años se iniciará el 2 de junio de 2021.

2.- Para que la autorización sea efectiva deben cumplirse las condiciones económicas del pliego de condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de la resolución en el DOCM.

De no ser así se iniciará el oportuno expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad, requiriendo los intereses de demora de las obligaciones económicas correspondientes.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado. Aunque el interesado presenta alegaciones y no cumple las condiciones económicas.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 306 m2 en terrenos Monte de Utilidad Pública Pinar de Alcalá número 73 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, a favor de Telefónica de España SA para la instalación del tramo de línea telefónica Casas del Cerro-Alcalá del Júcar", según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 30 años, contabilizados a contar desde el 2 de junio de 2021, (fecha en que se tiene constancia de la existencia de la instalación, por tratarse de una instalación a regularizar), renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 237,85 €/año y la fianza en 10% del canon total.

Para que la autorización sea efectiva deben cumplirse las condiciones económicas del pliego de condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de la resolución en el DOCM.

De no ser así se iniciará el oportuno expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad, requiriendo los intereses de demora de las obligaciones económicas correspondientes.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria del beneficiario.

- Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado.

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 16 de mayo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
270216 {"title":"Montes. Resolución de 16\/05\/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Pinar de Alcalá número 73 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, para el tramo de línea telefónica Casas del Cerro-Alcalá del Júcar, a favor de Telefónica de España. Expediente ID 3281-T 1351727. [NID 2024\/4716]","published_date":"2024-06-17","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"270216"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 115,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-17/270216-montes-resolucion-16-05-2024-direccion-general-medio-natural-biodiversidad-se-aprueba-ocupacion-temporal-monte-utilidad-publica-pinar-alcala-numero-73-catalogo-provincia-albacete-perteneciente-ayuntamiento-alcala-jucar-sito-termino-municipal-tramo-linea-telefonica-casas-cerro-alcala-jucar-favor-telefonica-espana-expediente-id-3281-1351727-nid-2024-4716 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.