Montes. Resolución de 15/05/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Pinar de Alcalá número 73 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal para la instalación de una línea eléctrica de 66 kV Albacete-La Recueja, a favor de I-DE Redes Eléctrica Inteligentes, SAU. Expediente ID 3421-T973346. [NID 2024/4718]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Pinar de Alcalá número 73 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para la instalación de la línea eléctrica de media tensión de 66 kV Albacete-La Recueja, resulta lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero. - Descripción y ubicación de las instalaciones: La línea eléctrica de media tensión de 66 kV afecta al monte en diez tramos que suman una longitud en total de 5.166 m. con 33 apoyos dentro del monte público.

La superficie total ocupada es de 51.660 m².

Segundo. - Solicitud y tasas: Se presenta con fecha 21 de junio de 2021 en la Delegación Provincial por la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligente SAU. Se justifica el pago de tasas por prestación de servicios en materia de montes.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración: La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza, de acuerdo a la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias. El informe de valoración se realiza con fecha 6 de agosto de 2021:

-Daños y perjuicios: No se estiman, ya que es una instalación antigua.

-Canon: 72.216 € en total para el periodo en vigor.

-Plazo: 30 años

La entidad propietaria, el Ayuntamiento de Alcalá del Júcar, no presenta alegaciones a la tramitación de la ocupación.

Cuarto. - Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 3 de noviembre de 2021. DOCM número 211 año XL página 38978.

Tablón de anuncios de la Junta: publicado del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

Aceptado por el interesado: Emilio Morote en representación de la empresa el 11 de octubre de 2021.

Aceptado por el propietario del monte: el 17 de febrero de 2022.

-Plazo: 30 años.

-Fecha de inicio: la fecha de solicitud, el 21de junio de 2021 por ser una regularización.

-Canon: 72.216 € en total para el periodo en vigor (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras). Se justifica el abono del canon de las anualidades desde la fecha de inicio.

-Fianza: 10% del canon total.

-Superficie ocupada: 51.660 m²

Sexto. - Informe Propuesta:

Con fecha 25 de febrero de 2022 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Medio Natural de Albacete y se eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Séptimo. - Revisión del expediente en servicios centrales:

Una vez revisada la documentación del expediente, en la Dirección General, se requiere al Servicio provincial de Albacete la subsanación de del expediente, en cuanto a la justificación de las obligaciones económicas.

Se adjuntan al expediente los documentos requeridos con fecha 31 de marzo de 2023.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 51.660 m2 en terrenos Monte de Utilidad Pública Pinar de Alcalá número 73 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para la instalación de la línea eléctrica de media tensión de 66 Kv Albacete-La Recueja, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 30 años, contabilizados a contar desde el 21de junio de 2021, (fecha de la solicitud, por tratarse de una instalación existente), renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 72.216 € en total para el total del periodo de 30 años y la fianza en 10% del canon total.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

1.Renuncia voluntaria del beneficiario.

2.Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

3.Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

4.Vencimiento del plazo fijado.

5.Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo. - Deben tomarse medidas para la protección de la avifauna, en aplicación de la siguiente normativa:

- Decreto 5/1999 sobre normas en líneas eléctricas aéreas para la protección de la avifauna, en Castilla-La Mancha.

- Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 15 de mayo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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