Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/06/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de las ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [NID 2024/4727]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº.1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 31 apartado número 4. que para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3 (penalizaciones por incumplimiento de compromisos), se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos, calificación que se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del propio real decreto.

La Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 establece en su artículo 20, que serán de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.

La citada Orden establece, asimismo, en sus artículos 5 y 6 los diferentes requisitos y compromisos de la intervención de la protección de la grulla común que deberán cumplir los beneficiarios que soliciten las ayudas reguladas por la misma.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la habilitación concedida por la disposición final primera de la Orden 61/2023, de 21 de marzo, y en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 107/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta Viceconsejería ha resuelto:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos derivados de la Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Segundo. Contenido.

El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la protección de la grulla común en el marco Feader, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Tercero. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La

Mancha.

No obstante, en el supuesto de que con anterioridad a la presente resolución se hubieren constatado incumplimientos, a efectos de aplicar las penalizaciones, se considerará la tipificación de los incumplimientos del Anexo de la presente Resolución.

Toledo, 7 de junio de 2024

La Viceconsejera de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

Anexo

Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Índice:

- Introducción.

- Metodología.

- Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de

admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la protección de la grulla común.

1. Introducción.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 15 que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:

a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con el artículo 18.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14.

2. Metodología.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Se define como criterios de admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en el artículo 5 de la Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Se define compromiso, como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, alcance, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 6 de la Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Identificación de los requisitos de admisibilidad. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas durante el programa de ayuda si se produce a partir del segundo año de ayuda.

b) Identificación de los compromisos de la intervención. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.

Clasificación

Definición

Exclusión

Excluyente (E)

Aquel incumplimiento que no respeta las condiciones de admisibilidad establecidas en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la convocatoria del año natural en el que se haya detectado la irregularidad y del año natural siguiente.

En caso de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes.

Clasificación

Definición

Año [1]

N.º[2]

Penalización [3]

Exclusión [3]

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

50% de la ayuda.

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores.

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes.

2 ó más

70% de la ayuda.

2 o más

1 ó más

70% de la ayuda.

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 ó más

40% de la ayuda.

2 ó más

1 ó más

40% de la ayuda.

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.

1

1

5 % de la ayuda

2 ó más

10% de la ayuda.

2 ó más

1 ó más

10% de la ayuda.

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita).

1

1

1% de la ayuda.

2 ó más

1% de la ayuda.

2 ó más

1 ó más

2% de la ayuda.

(1) Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación.

(2) Número de incumplimiento compromisos.

(3) En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplica el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla.

3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios

de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la protección de la grulla común.

A continuación, se refiere para la intervención de protección de la grulla común la tipificación por incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad distintos de la superficie, así como de compromisos recogidos en el artículo 31 del, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Criterio admisibilidad

Tipificación

C1: Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea de parcelas dedicadas a cereales y/o leguminosas anuales, en los términos municipales de El Hito y Montalbo en la provincia de Cuenca y/o Campillo de Dueñas y La Yunta en la provincia de Guadalajara.

E

Compromiso

Tipificación

C2: Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 5 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.

P

C3: Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o poseer cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

P

C4: Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente resolución de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

(*)(ver desglose)

C5: Sobre siembra con dosis de semilla al menos en un 35 % superior a la dosis normal de siembra de cereal o leguminosas. El cumplimiento de este compromiso deberá acreditarse antes del 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando copia de la/s factura/s de compra de semilla. En el caso de que se utilice semillas propias de reempleo se justificará estos compromisos con copia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas o mediante cualquier otro medio de prueba que justifique que se ha realizado esta sobre siembra con las dosis indicadas.

P

C6: Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna, o aquellos que estén autorizados en agricultura ecológica. Este compromiso deberá acreditarse hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando copia de la/s factura/s de compra de semilla. En el caso de que se utilice semillas propias de reempleo se justificará estos compromisos con copia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas. En ellas deberá figurar si se ha utilizado producto fitosanitario y cual. Se admitirá cualquier otro medio de prueba que justifique que se ha cumplido con este compromiso.

P

C7: Se realizarán siembras tardías de la superficie solicitada en al menos el 20% de la superficie acogida al compromiso a partir del 15 de diciembre de cada año de compromiso.

Superficie de siembra tardía mayor o igual al 10% e inferior al 20%.

P

Superficie de siembra tardía inferior al 10%.

B

C10: Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Disminución mayor al 20% y hasta 30% incluido.

S

Disminución mayor al 30% hasta el 50% incluido.

P

Disminución mayor al

50%.

B

Control de superficies.

En el caso de que se compruebe que el recinto declarado no existe, la superficie sea no agraria o que se declara más superficie que la tiene el recinto se aplicará el artículo 18 del Real Decreto 147/2023.

En el caso de que se compruebe menor superficie a la declarada o diferentes grupos de cultivo y que no esté incluida en el punto anterior se aplicará el art. 31 del Real Decreto 147/2023 con la siguiente la siguiente tipificación:

Diferencias de superficies mayor 1% y menor o igual a 3% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023.

T

Diferencias de superficies mayor 3% y menor o igual a 10% sobre la comprobada tras aplicar el art 18 del Real Decreto 147/2023.

S

Diferencias de superficies mayor 10% y menor o igual a 20% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023.

P

Diferencias de superficies mayor 20% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023.

B

(*) Desglose C4

Desglose incumplimientos del compromiso C4

C4a

No dispone de cuaderno de explotación.

B

C4b

El cuaderno de explotación no está correctamente cumplimentado.

C4b1

Están incorrectos o no constan 1 ó 2 apartados.

S

C4b2

Están incorrectos o no constan 3 ó 4 apartados.

P

C4b3

Están incorrectos o no constan 5 ó más apartados.

B

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.

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