Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 16219000058 reforma de la LAMT, 20 kV S/C, L/08 Bujioso de la ST CH Lucas Urquijo en el tramo desde la central hidráulica Lucas Urquijo hasta la presa del Bujioso, situado en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente PRO-CU-24-1333. [NID 2024/4649]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, desmantelamiento o demolición del proyecto. Por otra parte, el artículo 8.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo y el artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto "16219000058 Reforma de la LAMT, 20 kV s/c, L/08 Bujioso de la ST CH Lucas Urquijo en el tramo desde la central hidráulica Lucas Urquijo hasta la presa del Bujioso", consistente en una línea aérea de media tensión (en adelante LAMT) de 5,8 kilómetros de longitud y 20 kV de voltaje, se encuadraría en el Anexo 1 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, en el grupo 3 "Industria Energética" apartado i "Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, las líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 Km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas", por lo que se ha sometido el mismo a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto 16219000058 Reforma de la LAMT, 20 kV s/c, L/08 Bujioso de la ST "CH Lucas Urquijo" en el tramo desde la central hidráulica "Lucas Urquijo" hasta la presa del "Bujioso" es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

El objeto del proyecto es realizar la mejora de la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona, de modo que se acomete una reforma de una LAMT de 20 kV en simple circuito existente. Se desmontará el conductor existente LA-30 por un conductor de tipo 100-AL1/17-ST1A en la línea principal y conductor 100-AL1/17-ST1A y LA-56 (47-AL1/8ST1A) en la derivación proyectada. El punto de origen es el apoyo existente no16884 de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, que será reformado, ubicado en la parcela 15 del polígono 5 del término municipal de Enguídanos (Cuenca). El punto final de la actuación se ubica en el apoyo existente nº90299 del CTI Presa de Bujioso de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, que será reformado, ubicado en la parcela 38 del polígono 18 del término municipal de Víllora (Cuenca). La longitud total de la línea será de 5.237 metros.

Desde esta línea principal se realizará una derivación al CTI Presa de Víllora con origen en el apoyo proyectado nº2 de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, ubicado en la parcela 15 del polígono 5 del término municipal de Enguídanos (Cuenca) y punto final en el apoyo existente nº16900 de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, a reformar, ubicado en la parcela 1 del polígono 4 de Enguídanos (Cuenca). La longitud total de esta derivación será de 502 metros.

Una segunda derivación se proyecta desde el apoyo existente nº16900 de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, ubicado en la parcela 1 del polígono 4 del término de Enguídanos (Cuenca) y finaliza en el apoyo existente nº271440298 de la L8 Bujioso de ST CH Lucas Urquijo, ubicado en la parcela 25 del polígono 5 del término de Enguídanos (Cuenca). La longitud total de esta derivación será de 63 metros.

En resumen, se proyecta una LAMT de unos 5.802 metros de longitud, de los cuales 5.557 metros se ubican en el término de Enguídanos (Cuenca) y 245 metros en el término de Víllora (Cuenca).

Se ejecutará también el desmontaje de la LAMT preexistente, que incluye la retirada de 52 apoyos metálicos de celosía y hormigón y de 4.066 met4ros de conductor LA-30.

Se proyectan 41 nuevos apoyos y se reforman 4 existentes. Los apoyos proyectados serán de celosía metálica, galvanizados en caliente, formados por angulares de lados iguales de acuerdo con la Norma Internacional 52.10.01 y la recomendación UNE 207 017. Algunos de los proyectados son de chapa metálica y base poligonal, de acuerdo con la NI 52.10.10 y la recomendación Une 207 018. Las cimentaciones de los apoyos serán de tipo monobloque de hormigón en masa. Las crucetas proyectadas son de varios tipos, cumpliéndose en todo caso con la legislación sobre medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

En el anexo 1 se indican las coordenadas de los apoyos proyectados y reformados.

La LAMT proyectada discurre por los parajes El Salto, El Golpecillo, Casa Vana y Las Rinconadas, entre otros y por traza diferente de la línea preexistente, en paralelo a varios caminos públicos existentes en la mayor parte de su recorrido. El paisaje se corresponde en su mayoría con zonas forestales, con abundante presencia de pinares.

En lo referente a cruzamientos y paralelismos con otras infraestructuras, el promotor indica la existencia de varios cruzamientos con cauces, montes de utilidad pública, vías pecuarias y líneas eléctricas, cuya relación se detalla en el anexo 2.

1.1. Obra civil asociada al proyecto.

En cuanto a la obra civil necesaria, ésta comprendería los siguientes trabajos:

- Ejecución de accesos y caminos: incluye la apertura temporal de nuevos accesos mediante limpieza de maleza y algunos movimientos de tierra que permitan el acceso de la maquinaria para instalación de los apoyos.

- Movimientos de tierras: serán fundamentalmente derivados de la cimentación de los apoyos, habiéndose previsto un movimiento de unos 117 metros cúbicos de tierras, extendiéndose por lo general en la proximidad de cada apoyo.

- Apertura de calle de seguridad: incluye trabajos de retirada de la vegetación en esta zona para evitar su contacto con los conductores o apoyos. Los restos de tala y poda se acopiarán bajo la calle hasta su retirada para gestión final.

- Acopios temporales: se realizará en las plataformas de trabajo de cada apoyo (unos 100 metros cuadrados en torno a cada uno), siendo las alteraciones recuperables por roturación y resiembra de la zona.

- Ejecución de las cimentaciones de los apoyos: se realizará el excavado por medios mecánicos o manuales y vertiendo en el hoyo el hormigón en masa para la cimentación mediante hormigonera.

- Montaje de los apoyos: conjunto de acciones necesarias para el montaje de estas estructuras, incluyendo su armado e izado y la ejecución de la puesta a tierra, colocación de protecciones y tendido del cable, numeración del apoyo y colocación de antiescalos.

- Montaje del tendido eléctrico: instalación del tendido eléctrico en simple circuito en los apoyos planteados en el proyecto, incluyendo su conexión con la Subestación y su energización.

- Desmontaje del conductor y apoyos existentes, así como de instalaciones temporales: al finalizar las obras se desmantelarán y retirarán todos los cables, apoyos y cimentaciones de hormigón y demás instalaciones inservibles de la línea antigua y las instalaciones temporales de obras. Se retirarán y gestionarán los residuos y se restaurarán los terrenos afectados, topográfica y vegetalmente, dejándolos en las mismas condiciones de antes de iniciar las obras. Se realizará igualmente la correcta gestión de los residuos producidos.

1.2. Estudio de sinergias.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) incluye un apartado de sinergias con otros proyectos similares en la zona, para hacer una evaluación conjunta de lo que ya existe más la inclusión del nuevo proyecto, valorando así el posible aumento de impactos como la ocupación del suelo, el efecto barrera, la fragmentación del hábitat, el impacto paisajístico, etc.

Se han identificado varias infraestructuras líneas sinérgicas con el proyecto que incluye líneas eléctricas, el embalse de Víllora y la carretera CUV-5014. Se considera que son elementos cuyos impactos ya han sido asimilados y normalizados por el territorio integrándose tanto desde el punto de vista ambiental como social, considerándose una sinergia de baja escala teniendo también en cuenta el carácter periférico de localización de estas infraestructuras.

1.3. Estudio de alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 38 (EsIA) de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor debe elaborar un EsIA que ha de contener entre sus puntos, en los términos desarrollados en el anexo VI, una "descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente".

El EsIA incluye la siguiente valoración de alternativas:

- Alternativa cero: supondría la no realización del proyecto y conllevaría, según el promotor, el desatender las necesidades de demanda requeridas en la zona y un mayor impacto ambiental de la preexistente. Se descarta, por tanto, porque supondría impactos negativos mucho mayores frente a la alternativa de ejecución del proyecto.

- Alternativas de ejecución del proyecto: el promotor incluye tres alternativas de trazado de la LAMT, de entre las cuales se selecciona la alternativa A por ser la mejor opción técnica y ambiental, al tener la menor longitud y el menor número de apoyos, minimizando la superficie de afección y siendo más accesible, minimizando el impacto paisajístico y suponiendo una menor afección sobre la vegetación y espacios protegidos con respecto a las otras alternativas analizadas.

1.4. Análisis de Riesgos.

Según la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (punto 7 del EsIA) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Según el análisis realizado por el promotor, se puede concluir que los terrenos destinados a la implantación de la LAMT presentan una vulnerabilidad baja con respecto a los factores de riesgo analizados en este documento salvo para el riesgo de incendios, para lo cual se han tomado medidas para su minimización (establecimiento de calle de seguridad, mantenimiento de las instalaciones durante su vida útil). Por tanto, una vez tomadas todas las medidas preventivas y de seguridad pertinentes, se estima improbable que se puedan producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente.

Segundo. Procedimiento realizado.

2.1. Información pública y consultas.

El 11 de enero de 2024 se presenta ante el órgano ambiental, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Reforma de la LAMT, 20 kV s/c, L/08 Bujioso de la ST "CH Lucas Urquijo" en el tramo desde la central hidráulica "Lucas Urquijo" hasta la presa del "Bujioso", junto con la solicitud y el resguardo de la tasa requerida por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-la Mancha y otras medidas tributarias, así como el EsIA correspondiente.

En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 84, de 3 de mayo de 2023, se publica el "Anuncio de 04/04/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, sobre información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión. Referencia: 162190-00058". En dicho Anuncio se indicaba que la documentación obrante al expediente podía ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El proyecto fue también expuesto en los ayuntamientos de Enguídanos y Víllora, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la JCCM, publicado en el diario Las Noticias de Cuenca y publicado en el BOP nº 48 de 24 de abril de 2023. Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones al proyecto.

Simultáneamente a este trámite, el órgano sustantivo notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. A continuación, se indica la relación de organismos e instituciones consultados (se indica como * si las mismas emitieron respuesta a la consulta):

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

- Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca-Servicio de Medio Ambiente (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca-Sección de Arqueología (*)

- Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General de Protección Ciudadana

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca-Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

- Ayuntamiento de Víllora

- Ayuntamiento de Enguídanos

- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental - Consejería de Desarrollo Sostenible

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca - Servicio de Salud Pública (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca-Servicio de Minas (*)

- Dirección General de Economía Circular - Consejería de Desarrollo Sostenible

- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico-Secretaría de Estado de Energía-Dirección General de Política, Energía y Minas (*)

- Diputación Provincial de Cuenca (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca-Servicio de Planeamiento Municipal (*)

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

- Ecologistas en Acción Cuenca

- SEO Birdlife

- WWF/Adena (Madrid)

- Asociación de Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela (Acem)

- Adiman, Asociación Desarrollo Integral Manchuela Conquense

2.2. Adendas e informes posteriores.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo remitió al promotor del proyecto una copia de los informes recibidos durante este trámite para su toma en consideración y futura respuesta a las cuestiones planteadas en dichos informes. El promotor, una vez recibidos los informes de cada organismo, prestó su conformidad a los diferentes condicionados establecidos en los mismos.

Una vez recibido el expediente en el órgano ambiental, con fecha 1 de abril de 2024, se solicita al promotor información complementaria, en base al estudio de las alegaciones, relativa a los informes de los Servicios de Medio Natural y Biodiversidad y de Medio Ambiente.

Con fecha 7 de mayo de 2024, se recibe del promotor la documentación complementaria solicitada a través de una Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, siendo traslada al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, que emite informe favorable a fecha 28 de mayo de 2024.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La-Mancha (art. 45), examinado el expediente remitido por el órgano sustantivo procede realizar el análisis técnico evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras y complementarias de carácter compensatorio necesarias al respecto.

Tras el análisis y valoración de las alternativas propuestas en el EsIA se ha seleccionado, en cuanto al emplazamiento, se ha escogido aquella alternativa que presenta una menor longitud de trazado y menos apoyos a construir, que minimiza las afecciones sobre la vegetación natural y otros recursos naturales, que se encuentra alejada de los principales núcleos urbanos circundantes y que minimiza la necesidad de abrir nuevos accesos.

Es bien sabido que, a nivel medioambiental, la perseguida electrificación de la economía precisa de la mejora e incremento de instalación de diferentes líneas eléctricas de suministro y distribución, siendo junto con el fomento de las energías renovables un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para el trazado de la LAMT es adecuada o no, será el aspecto clave que determine la viabilidad o no del presente proyecto.

En este sentido, la existencia de distintos informes durante la fase de consultas hace que sea necesario valorar convenientemente el alcance de los mismos para, de este modo, evaluar correctamente la citada capacidad de acogida.

Conclusiones.

Se considera, por un lado, que aquellas administraciones competentes para la gestión de aquellos recursos bajo su tutela administrativa, tales como los Servicios de Medio Ambiente (actual Servicio de Calidad Ambiental), de Minas y de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Júcar, el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento o la Diputación Provincial de Cuenca, han determinado que el proyecto resulta viable en el marco de sus competencias siempre que el promotor se ciña al cumplimiento de una serie de medidas propuestas, así como a una vigilancia posterior que garantice el mantenimiento de los distintos recursos bajo su tutela en condiciones adecuadas. Dicho control, además, en cuanto a la vigilancia ambiental se refiere (que incluye las medidas a contemplar durante la fase de obras y explotación, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, PVSA y la salvaguarda del patrimonio), se verá reforzado al realizarse en el marco de la Orden del 26 de enero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente.

En cuanto al análisis de alternativas, fundamentalmente orientadas a la salvaguarda de los recursos protegidos, se considera que el promotor ha realizado un examen de aquellas ambientalmente más adecuadas y técnicamente viables. Mediante la aplicación de unas medidas posteriores adecuadas (medidas anti-electrocución y anti-colisión, medidas compensatorias y un seguimiento y una vigilancia durante las fases de obra y explotación), se minimiza la repercusión del proyecto en la fauna y flora presentes, sin que previsiblemente resulten perjudiciales a las mismas. Por otro lado, el promotor se compromete a acometer los condicionados establecidos por los distintos organismos competentes a la hora de ejecutar el proyecto.

Finalmente, dado que las parcelas objeto del proyecto tienen la compatibilidad urbanística de los Ayuntamientos (Enguídanos y Víllora), que la alternativa elegida se considera la menos lesiva posible, y que las administraciones competentes han determinado la viabilidad del proyecto (ligada al cumplimiento de unas determinadas condiciones), se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA y en la presente Resolución, así como en los posteriores documentos que éste deba realizar antes de la construcción de la línea y durante el funcionamiento de la misma.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución del 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental por la se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones incluidas en esta Resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el EsIA, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales.

4.1.1. Análisis de ubicación.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad estipula que existe coincidencia territorial con espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, concretamente con el Monumento Natural "Chorreras del Cabriel", declarado por Decreto 52/2019, de 18 de junio, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora de la provincia de Cuenca. Por otro lado, no existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, si bien se encuentra el trazado de la LAMT muy próximo a la ZEC-ZEPA "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (ES4230013-ES0000159), en concreto a 1,7 kilómetros al suroeste, declarada en virtud de la Directiva 92/43/CEE de hábitats y la Directiva 2009/147/CE de aves. Concretamente, el espacio se declaró por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, y cuenta con Plan de Gestión aprobado por Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En dicho plan de gestión, se establecen como elementos clave del espacio los pinares de Pinus pinaster y Pinus halepensis, la loina del Cabriel (Parachondrostoma arrigonis), las rapaces rupícolas diurnas no necrófagas, los tarayales halófilos, las comunidades rupícolas silicícolas y las comunidades gipsícolas. El objetivo de la gestión de este espacio es la consecución del estado de conservación favorable de estos elementos.

Este espacio Red Natura 2000 coincide con el área crítica del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha).

No se prevé afección a elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial de la Ley 9/1999.

En lo referente a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) existentes en la zona y su entorno, y que podrían verse afectados por el proyecto incluye el 4090 (brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 920A (bosques de galería de Salix alba y Populus alba) y 9560* (bosques endémicos de Juniperus spp.).

La zona de actuación es área de campeo de rapaces tanto rupícolas como forestales, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM, según Decreto 33/1998 del Consejo de Gobierno) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, además de estar incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de 28/08/2009, por el que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves de CREA (malla C, zonas de importancia) en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el tramo del río Cabriel, dentro del monumento natural, habitan el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el martín pescador (Alcedo atthis), y en los cortados calizos anida el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el roquero solitario (Monticola solitarius); todas ellas en categoría vulnerable del CREA-CLM salvo el roquero solitario, de interés especial. Los embalses de Bujioso y Víllora albergan hábitat para especies de aves acuáticas como zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), garza real (Ardea cinerea) o polla de agua (Gallinula chloropus), todas en la categoría de interés especial del CREA-CLM.

También consta refugio de murciélagos de hábitos cavernícolas a la altura de la presa de Bujioso.

La alternativa seleccionada cruza en tres ocasiones la "Colada del Molino Chafé", clasificada con una anchura legal de 8 metros, en el término municipal de Enguídanos. Por otro lado, esta alternativa transcurre por el Monte de Utilidad Pública (MUP) CU245 "Cerro de los Golpes", propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La actuación se encuentra dentro del ámbito del Decreto 161/1995, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona Oriental de la Manchuela Conquense y se declara la Reserva Natural de las Hoces del Cabriel.

La zona de proyecto se ubica dentro de la "Zona de Transición" de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama).

El proyecto también está incluido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico para el dominio geológico de la Cordillera Ibérica con el código IELIG IB142.

El proyecto también afecta en su totalidad a la IBA-394 "Baja Alcarria", figura de SEO/BirdLife de carácter mundial para la conservación y gestión de áreas de importancia para la avifauna

4.1.2. Afecciones a la fauna y medidas de protección.

Las principales afecciones que suponen las líneas eléctricas son el riego de colisión y electrocución de ejemplares de avifauna, siendo una de las causas más importantes de mortalidad, sobre todo de rapaces, además de molestias durante la fase de construcción. Otro impacto, puede ser sobre la vegetación natural, en la apertura de calles de seguridad, en este caso, sobre formaciones boscosas de pino carrasco (Pinus halepensis).

Las actuaciones del tramo que transcurre dentro de los límites del Monumento Natural Chorreras del Cabriel, consisten en reforma bajo línea, mediante desmontaje de la existente y sustitución con menor número de apoyos, cumpliendo además las condiciones legales de anti-electrocución de avifauna, suponiendo, por tanto, un menor riesgo de mortalidad de avifauna frente a la línea actual. De acuerdo al Decreto 52/2019, la actuación de reforma se consideran usos y actividades autorizables y, por tanto, requerirán autorización previa de la Consejería, según se refleja en el punto 3.f, del Anexo II. Regulación de usos y actividades en el Monumento Natural "Chorreras del Cabriel".

Por otra parte, el nuevo trazado propuesto, supone reducir longitud de línea dentro del Monumento Natural, evitando el cruce con el río Cabriel de la línea actual.

El resto del tramo de actuación, consisten en sustituir una línea eléctrica existente que se desmantela, con un nuevo trazado junto a camino, también vía pecuaria con la que se producen cruzamientos, con el fin de facilitar el acceso y evitar nuevas aperturas de viales; por lo que, aunque de mayor longitud que el trazado de línea a sustituir, se ha tratado de evitar afección a vegetación arbolada, transcurriendo también coincidente en un tramo dentro de un área de cortafuego, recientemente ejecutado. La nueva línea con respecto a la que se sustituye y desmantela, tiene menor número de apoyos y contempla medidas de protección de avifauna frente a electrocución, por lo que, supondrá una mejora con respecto a la línea existente, siendo además de todas las alternativas planteadas, la de menor longitud, mejor acceso y topografía de menor pendiente.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, informa favorablemente a la actuación proyectada siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido en la presente Resolución.

En cuanto a la protección de avifauna, se estará a lo dispuesto en las medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y el Decreto 5/1999, en concreto:

- Para los apoyos de bóveda, se utilizará un tipo de cruceta en el que la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no sea inferior a 0,88 metros; en su defecto, se aislará el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche.

- Se recuerda que, en los apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, en todos aquéllos con aisladores de cadena de amarre en posición horizontal, la distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el conductor será de 1 metro. La disposición de los elementos en las cadenas de amarre, derivación o protección y maniobra será: conductor, cadena de aisladores, alargadera con chapa antiposada y cruceta.

- El aislamiento de los puentes de unión de los elementos en tensión, puentes flojos (artículo 6.b RD 1432/2008), ha de resultar eficaz, utilizándose materiales de mayor durabilidad existentes en el mercado y aislando también la grapa.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las distancias mínimas accesibles de seguridad: 0,60 metros entre cada conductor y las zonas de posada sobre la cruceta o cabecera de apoyo y 1,5 metros entre conductores no aislados, en todos los casos.

Asimismo, se balizará el tramo de línea aérea conforme Real Decreto 1432/2008. Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como puede ser el color amarillo, con 30 centímetros de diámetro por un metro de longitud. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.

Se sobrebalizará todo el cruzamiento con el río Cabriel en la zona próxima a la presa Bujioso, incluida la de doble circuito, conforme al artículo 7 del RD 1432/2008, con balizas salvapájaros con las características anteriormente mencionadas. En este caso, la señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 10 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.

El calendario de ejecución previsto deberá adaptarse al periodo reproductor y/o hibernación de las especies de fauna, por lo que preventivamente se suspenderán los trabajos entre el 1 de marzo y el 30 junio, dentro de los límites del "Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel" y entre el 1 de octubre y el 30 de junio, en el tramo de aproximadamente 500 metros desde la CTI presa de Bujioso.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos, nuevas zonas de anidamiento o áreas de reproducción/invernada de especies protegidas, se podrán establecer otras limitaciones temporales a los trabajos. Igualmente, se podrá revisar esta limitación temporal de la zona, cuando las circunstancias en dichos tramos lo permitan, previa comprobación en campo por este Servicio Provincial para su visto bueno.

En el caso de que se apreciase, una vez puesta en funcionamiento la LAMT, una incidencia de mortalidad de aves por electrocución o colisión, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad podrá exigir la corrección y modificación del proyecto conforme al artículo 5 del Decreto 5/1999, o bien la aplicación de medidas adicionales de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, entre las que podrían incluirse: aislamiento, balizamiento y señalización adicional, colocación de crucetas antinido, etc.

4.1.3. Afecciones a la vegetación y medidas de protección.

Se primará la ubicación de apoyos en zonas agrícolas o claros de vegetación. Igualmente, las zonas de acopio de materiales, así como los caminos de acceso para instalación y mantenimiento evitarán zonas ocupadas por vegetación natural.

El acceso será exclusivamente por los caminos ya existentes, realizándose los trabajos bajo traza.

En el caso de ser necesaria la corta de vegetación en la calle de seguridad (según documentación, en el monte de utilidad pública CU 245 "Cerro de los golpes", y en el cruce en el río Cabriel), se recuerda que no es deseable por su impacto paisajístico la apertura genérica de una calle de seguridad, por lo que solamente se llevará a cabo la limpieza de la vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento electrotécnico vigente, quedando únicamente permitido para cualquier especie silvestre autóctona simplemente la poda de la parte de las ramas que queden dentro de dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en los futuros trabajos de mantenimiento. En el caso de especies de pinos se podrá realizar el apeo de los pies que sobrepasen la distancia de seguridad.

En cualquier caso, la corta de vegetación deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca y, además deberá solicitarse autorización de modificación de cubierta vegetal (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y sus modificaciones posteriores).

4.1.4. Medidas compensatorias.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras previstas y de su correcta ejecución, se producen impactos residuales sobre la vegetación y paisaje, aparte del riesgo residual en mortalidad de avifauna por accidentes con las infraestructuras, por lo que se establecen las siguientes medidas compensatorias, bajo el principio de evitar una pérdida neta de biodiversidad en la zona de implantación del proyecto y área de influencia.

Como medida compensatoria de la destrucción de vegetación arbolada con motivo de construcción de la línea, se realizarán tratamientos selvícolas sobre una superficie que triplique la destruida o bien mejora de la red de caminos, previo acuerdo con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, y se llevará a cabo su mantenimiento, con rotación cada 4-5 años, a lo largo de la vida útil de la línea. Dicha medida se materializará preferentemente en los montes de titularidad pública que cruza la línea y durante la fase de construcción de la misma; para ello, se presentará previo al inicio de obras, memoria de actuaciones propuestas por el citado Servicio, para su visto bueno.

4.2. Riesgo de accidentes.

Según el análisis realizado por el promotor, se concluía que la zona afectada por la implantación de la LAMT presentaba un riesgo medio (caso de incendios) o bajo con respecto a los factores de riesgo analizados, estimándose improbable que se pudieran producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente. Para minimizar el posible riesgo de generación de incendios, se establecen como medidas de protección la vigilancia constante para detectar anomalías en la infraestructura, la generación de la calle de seguridad conforme al Real Decreto 223/2008, la aplicación de las medidas del Real Decreto 1432/2008 y el corte de corriente en la subestación por roturas del conductor. Para otros riesgos de menor probabilidad de ocurrencia se establecen también medidas preventivas de sentido común.

El proyecto se encuentra dentro de la Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha denominada "Hoces del Cabriel", establecida en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre). Durante la ejecución de los trabajos, en lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia de incendios forestales (Ley 3/2008 y legislación de desarrollo, entre otros, Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

4.3. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo puesto que el proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada.

El proyecto no está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

No obstante, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 Km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna. La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.4. Protección del sistema hidrológico.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el proyecto presenta varios cruzamientos con cauces públicos, de acuerdo con la cartografía aportada en su informe. Se establecen las siguientes consideraciones por parte de este organismo:

Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), pertenecen al Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía. La zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del DPH), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del DPH (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del DPH) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Por tanto, previamente al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización de obras por parte de este organismo, conforme a la legislación vigente en aguas, para lo cual, se deberá tener en cuenta que no se podrán ocupar los cauces ni su zona de servidumbre.

Respecto a los cruzamientos de la LAMT con cauces, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento del DPH, la altura mínima de la misma en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas, será el valor que resulte en la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01U, en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovatios, y los apoyos de la línea se situarán fuera de los terrenos del DPH y de la zona de servidumbre fluvial.

En relación a las aguas residuales que se pudieran generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del TRLA). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007, por el que se modifica el TRLA).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al DPH, previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.

En los terrenos afectados por el proyecto no se tienen datos referentes a la inundabilidad de los cauces presentes. Dado que se cruzarán cauces públicos y se ocupará la zona de policía, para obtener la autorización de obras de este Organismo se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. En este sentido, se deberá tener en consideración que los apoyos de las líneas aéreas de media tensión no podrán ocupar la zona de flujo preferente de los cauces afectados.

En caso de ser necesario el empleo de agua para llevar a cabo el proyecto, su origen deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa, con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.

4.5. Protección del suelo y la geomorfología.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos.

En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:

- Las zonas de acopio de materiales, así como los caminos de acceso para instalación y mantenimiento de la LAMT evitarán zonas ocupadas por vegetación natural (se realizarán preferentemente sobre tierras de labor y zonas ya alteradas). Estas zonas, en caso de no ser necesario su uso para el mantenimiento posterior de la LAMT, deberán ser restauradas de forma acorde a su estado original.

- Tanto durante el replanteo de los accesos, como en la ejecución de cualquier trabajo, ya sea por la instalación o mantenimiento de la línea, se deberán optar por aquellos métodos y alternativas que menor impacto conlleven al terreno y a la vegetación natural, considerando accesos y maquinaria a emplear.

- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.

- Se evitará que las zapatas alcancen el nivel freático.

- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

- Se recuerda al promotor que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario realizar comunicación ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. En este sentido, se realizará la comprobación de dichas actuaciones mediante el informe del PVSA a finalización de obras, en donde se recogerá la evaluación de las medidas de restauración aplicadas.

- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado, quedando terminantemente prohibido el traslado de residuos de construcción y demolición, chatarra, restos de columnas desmontadas, etc., a vertedero municipal. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

El acopio de materiales y todos los trabajos asociados a la línea eléctrica, se realizará de manera respetuosa con el medio ambiente para evitar su degradación.

En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productor y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/tramite/E66002E

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21/01/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.7. Protección del patrimonio y el dominio público.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca (Sección de Arqueología) informa favorablemente al proyecto de LAMT, si bien no podrá ser afectado por las actuaciones previstas el elemento cultural denominado "Presa del Embalse del Bujioso" (07162840042), por lo que se recomienda que sea balizado y señalizado en el terreno para su identificación por los agentes de la obra civil.

En el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la citada Delegación Provincial.

Como se ha indicado anteriormente, parte del trazado de la línea aérea se localiza sobre MUP, lo cual producirá una ocupación de estos. Cualquier actuación que afecte a los MUP requiere una autorización de ocupación de la Consejería de Desarrollo Sostenible, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes. Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad pública del monte se requeriría establecer previamente la prevalencia de utilidad pública que corresponda.

En cuanto a la ocupación por la LAMT sobre la vía pecuaria, se deberá solicitar la correspondiente autorización de ocupación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://www.jccm.es/sede/tramite/244). Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo y modificaciones posteriores. Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas.

El Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa que el proyecto no afecta a ningún derecho minero de la Ley de Minas. Por su parte, la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca informa que no se ven afectadas ninguna de las competencias asumidas por este organismo.

Según el informe del Servicio de Obras Provinciales de la Diputación de Cuenca, la carretera de titularidad provincial afectada por cruzamientos sería la CUV-5014: CM-211 (Campillo Altobuey)-Enguidanos-CM-2109 (Cardenete) Villar Del Humo CU-V-5016-CU-V-5005. Dicho organismo indica la necesidad de solicitar autorización a este organismo, y establece el siguiente condicionado:

- Las carreteras provinciales están limitadas a una carga máxima de 20 toneladas, y la circulación de vehículos con cargas superiores a dicha limitación requiere una autorización expresa, que puede conllevar medidas compensatorias o el acondicionamiento del tramo de la carretera afectada.

- Los cerramientos en zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. La construcción que no se considere cerramiento se situará a partir de la línea límite de edificación de acuerdo al artículo 52 de la Ley 9/1990.

- Los accesos o el cambio de uso de los existentes a la carretera se autorizarán de acuerdo a los artículos 66 a 73 del Reglamento de la Ley 9/1990.

- Los tendidos aéreos e instalaciones similares situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 83 del Reglamento de Ley 9/1990, mientras que las conducciones y cruces subterráneos situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 84 del citado Reglamento.

- Según el Art.90 "Usos especiales de la Carretera" del Reglamento de la Ley 9/1990, se entiende por uso especial todo aquel que no suponga la normal utilización para el tránsito de vehículos de conformidad a las características de la vía, y que requiera por ello la ordenación de la circulación de forma excepcional. La Administración titular de la vía tendrá en cuenta las competencias concurrentes de conformidad a la normativa vigente y emitirá informe vinculante o autorización, según proceda, pudiendo establecer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos, así como fijar las condiciones y señalizar la ordenación de la circulación.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales; cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Los accesos a utilizar y/o adaptar, deberán seguir las prescripciones de las ordenanzas municipales vigentes, debiendo adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar su deterioro. Habrá que tener en cuenta el retranqueo necesario que pudiera ser de aplicación según la normativa.

Se debería realizar un control y seguimiento del tráfico durante las obras, para no interferir con la vida diaria de los vecinos de los municipios cercanos y garantizar así su seguridad.

Todo lo relativo a la gestión de las carreteras y caminos, en cuanto a la señalización, el control del tránsito, el inventario del estado previo a la obra de los caminos, las labores de mantenimiento a realizar para asegurar el paso de los habitantes del municipio durante la construcción, así como el compromiso de revertir los caminos a su estado previo, deberá contemplarse dentro del PVSA.

4.8. Afección al paisaje y medidas correctoras.

Las afecciones sobre el paisaje que producirá la nueva LAMT constituyen un impacto a tener en cuenta debido a la visibilidad de la infraestructura y su integración en el medio. Se ha realizado un estudio de visibilidad en un radio máximo de 2 kilómetros en torno a la LAMT, aportándose cartografía del mismo en el EsIA.

Dadas las características generales de la zona, con una baja densidad de población, se destaca el bajo número de observadores potenciales que tendrá la nueva instalación eléctrica. Las medidas correctoras de impacto paisajístico se establecen en el EsIA, indicándose que remodelarán convenientemente, devolviéndoles su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general, y las zonas de instalación y montaje de los apoyos en particular. Además, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones.

Deberá restaurarse ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado por la ejecución de apoyos e instalación del cableado eléctrico, así como los posibles taludes y zonas de acopio temporal y parque de maquinaria empleados. La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente en las formaciones vegetales por especies leñosas.

Por último, deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudieran encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan podido ser afectados por la ejecución de la obra.

4.9. Medidas de restauración y desmantelamiento.

El EsIA contiene, en su apartado 8.13, las medidas de restauración planteadas para integrar ambiental y paisajísticamente la LAMT ejecutada, así como del desmantelamiento de la línea preexistente y la revegetación a acometer en las zonas afectadas por las obras.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de estas medidas, en aspectos tales como la gestión de las tierras (posibles desmontes y vertidos), la correcta ejecución de las labores de desmantelamiento, la revegetación de las zonas afectadas, la restitución del suelo tras las instalaciones auxiliares, el mantenimiento de la escorrentía natural, etc.

Así mismo, una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los apoyos del tendido eléctrico aéreo de evacuación, sus cimentaciones y sus elementos conductores. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos. Para ello, se elaborará un plan de desmantelamiento que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible o del órgano administrativo que en su momento ostente estas competencias, para dar por finalizado el expediente.

4.10. Adecuación urbanística.

Se dispone del certificado de compatibilidad urbanística de las parcelas afectadas por el proyecto de los ayuntamientos afectados (Enguídanos y Víllora). Según la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca, al municipio de Enguídanos le son de aplicación las Normas Subsidiarias tipo A aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha de 16 de abril de 1984, y al municipio de Víllora le es de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha de 14 de diciembre de 1994.

Indica, así mismo, que todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de la condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico. Por último, estipula que deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se recuerda al promotor que es necesario obtener la Calificación Urbanística previa a la licencia municipal de la construcción de las instalaciones previstas en el proyecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 42 del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004. A tal fin, se solicitarán los documentos acreditativos pertinentes previamente al inicio de las obras.

Quinto. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

5.1. Especificaciones generales.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El PVSA incluirá un seguimiento durante la fase de obras y el primer año de funcionamiento de la instalación, tal como se propone en el EsIA. Se presentará un informe a la finalización de obras a presentar a los órganos sustantivo y ambiental (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera), evaluando en el mismo todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución así como en el EsIA, y en el que se englobarán tanto las medidas de restauración y desmantelamiento, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005. Toda la documentación relativa al PVSA que elabore el promotor, podrá ser remitida por parte del órgano ambiental a aquellas administraciones cuyas competencias pudieran resultar afectadas.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar el promotor a una persona encargada del PVSA (responsable medioambiental) para todas aquellas cuestiones relativas a la implementación de lo descrito tanto en el EsIA, la presente Resolución, así como en la documentación posterior que pudiera derivarse de las diferentes actuaciones.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo o por el órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Los informes del PVSA incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El órgano ambiental se reserva el derecho de, en función de las circunstancias, exigir el informe de seguimiento en futuros años. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

En lo referente al seguimiento de la mortalidad en la LAMT, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad precisa que este consistirá en la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura y cuya presencia se asocie a una colisión o electrocución. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zig-zag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. La frecuencia de los seguimientos de mortalidad a lo largo de la línea, deberán realizarse con una periodicidad semanal. Los valores de mortalidad serán corregidos con las tasas de detectabilidad y permanencia de cadáveres que resulten de los ensayos abordados en campo.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el EsIA):

a) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Control de la correcta ejecución de las medidas compensatorias realizadas durante esta fase.

- Control de que las cortas y podas de vegetación se realizan conforme a la autorización concedida.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del cumplimiento de las distancias establecidas a las distintas infraestructuras afectadas.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

b) Durante el primer año de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras establecidas.

- Control de la correcta ejecución de las medidas compensatorias realizadas durante esta fase.

- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta y realización del informe final.

c) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

- Control de los extremos previstos en el apartado 4.9 de la presente resolución.

5.2. Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de las Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación:

a) Realización del PVSA (que incluirá la evaluación del grado de cumplimiento de las medidas de restauración y de desmantelamiento de la LAMT preexistente y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005), que se concretará mediante un informe final a entregar a los órganos sustantivo y ambiental.

b) Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueológico autorizado (en la fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Sexto. Documentación adicional.

Una vez autorizado el proyecto, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo y ambiental, en formato digital, la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras:

- Designación por parte del promotor del responsable medioambiental para el cumplimiento del PVSA, el cual deberá avisar al órgano ambiental y sustantivo de la fecha de inicio de las obras con una antelación mínima de 20 días.

- Memoria específica que concrete las medidas compensatorias propuestas, así como aquellos acuerdos y trámites necesarios para su puesta en funcionamiento, que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, contando con el replanteo en el terreno de los Agentes Medioambientales durante su ejecución.

- Autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para la ocupación de terrenos pertenecientes a las zonas afectadas por vías pecuarias y autorización de ocupación de terrenos situados en Monte de Utilidad Pública.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar en lo relativo a los cruzamientos de la LAMT sobre distintos cauces, así como cualquier otra que fuese necesaria en base al condicionado establecido por este organismo.

- Presentación de la correspondiente solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto de actuación suscrito por técnico arqueólogo, ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, donde se contemplen las medidas correctoras previstas.

- Autorización de la Diputación de Cuenca en caso de afectarse carreteras de su titularidad.

- Restantes autorizaciones y permisos pertinentes al respecto de afecciones a líneas eléctricas y cualquier otra infraestructura, si existiesen, según marque la normativa específica.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

Se recuerda al promotor que, antes del inicio de las obras, se deberá también proceder a realizar el replanteo de las obras y los corredores con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable medioambiental del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Informe del PVSA a finalización de las obras, acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, un informe acerca del estado de los caminos y/o carreteras afectadas durante las obras, una memoria de ejecución de las medidas compensatorias, una evaluación de las medidas de restauración y desmantelamiento y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

c) Durante el primer año de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental): 

- Informe del PVSA, en el primer trimestre del año siguiente.

d) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de desmantelamiento y cese de actividad.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Dado que la tramitación de este tipo de proyectos origina a veces procedimientos largos y complejos, es posible que, una vez se publique la declaración de impacto ambiental, el proyecto pueda sufrir algún tipo de modificación, ya sea por los requerimientos fijados en esta resolución o a consecuencia de las futuras autorizaciones que otorguen otros órganos o instituciones. En cualquier caso, dichas modificaciones deberán ser siempre motivo de consulta por parte del órgano sustantivo al ambiental, al objeto de dirimir la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Según dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Cuenca, 6 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 16219000058 reforma de la LAMT, 20 kV S/C, L/08 Bujioso de la ST CH Lucas Urquijo en el tramo desde la central hidráulica Lucas Urquijo hasta la presa del Bujioso, situado en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente PRO-CU-24-1333. [NID 2024/4649]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 16219000058 reforma de la LAMT, 20 kV S/C, L/08 Bujioso de la ST CH Lucas Urquijo en el tramo desde la central hidráulica Lucas Urquijo hasta la presa del Bujioso, situado en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente PRO-CU-24-1333. [NID 2024/4649]
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