Medio Ambiente. Resolución de 04/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Industria de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, taller de montaje de contenedores y venta de equipamiento urbano (expediente PRO-SC-23-1109), situado en el término municipal de Cuenca (Cuenca), cuya promotora es Servicios Ecológicos de Recursos para el Campo, SL (Sercampo). [NID 2024/4682]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental actualizada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III, concretamente el grupo 9. Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha octubre de 2023, el proyecto consiste en el traslado de la actividad actual de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, así como actividad secundara de montaje y venta de contenedores, a una nueva ubicación cercana a la ubicación actual, concretamente en la calle La Estrella, 4, del Polígono Industrial Carretera de Motilla I "Sepes", en el término municipal de Cuenca.

La actuación propuesta se llevará a cabo en una nave existente que actualmente se ha utilizado como taller y aulas de formación, y que ocupa una superficie de 2.571,17 m² de los 5.634,28 m² de la parcela.

La nave del nuevo emplazamiento para el desarrollo de la actividad requiere la instalación de 4 depósitos para el almacenamiento de aceite vegetal, lo cual implicará un aumento de altura de la nave para albergar el nuevo almacenamiento, con lo que se hará una modificación de la instalación existente. No se contempla la modificación de superficie ocupada por la nave ni nuevas edificaciones.

Adicionalmente, se realizarán las siguientes actuaciones como parte de las adecuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad:

- Se construirá un cubeto de obra como medida de seguridad para prevenir posibles derrames de los depósitos de aceite. El cubeto tendrá dimensiones 12,66 x 4,8 x 1 m.

- Se constituirá un foso impermeabilizado de 2 x 4 m en la zona de lavado de contenedores, junto a las lavadoras, para recoger el agua contaminada. Dicha agua será gestionada por una empresa autorizada y no se verterá a la red.

- Se realizará una instalación de baja tensión para la alimentación de las máquinas.

- Se adecuará la instalación de protección contra incendios existente en la normativa vigente.

- Se llevarán a cabo tareas de pintado y limpieza tanto en la nave como en la parcela.

- Se realizará la instalación de una caldera de biomasa y la instalación hidráulica correspondiente.

En las instalaciones se realizarán las siguientes actividades:

- Gestión de residuos. Es las instalaciones de Sercampo se procederá a la recogida y almacenamiento de residuos:

- No peligrosos, en concreto de residuos urbano o municipal, entre ellos el aceite vegetal o de uso doméstico y/o comercial. Dicha gestión contempla un sistema o proceso industrial de recogida, almacenamiento temporal hasta llenado de contenedores, separación y filtro de aceite usado y transporte.

- Peligrosos. Entre estos residuos se incluyen el aceite usado mineral o de lubricación y las baterías, entre otros. El procedimiento de recogida y clasificación de RP sigue los siguientes pasos: inspección visual, clasificación, almacenamiento y envío a gestor autorizado.

- Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Concretamente Sercampo solo clasifica y almacena RAEEs con un proceso similar a los anteriores.

Como actividad secundaria:

- Montaje de contenedores. Se realizará el montaje de contenedores metálicos a partir de piezas plegadas de metal. Este proceso puede variar según el diseño, el tamaño y el propósito del contenedor.

- Venta de contenedores. Se realizará un acopio de contenedores que se almacenarán temporalmente en una zona en la nave habilitada para ello hasta que se realice la operación de venta.

El acceso a estas instalaciones se realiza desde la carretera CM-220 y tras recorrer 350 metros de una trama urbana llegamos hasta la parcela donde se ubica el proyecto.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 4 de diciembre de 2023, se reciben en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 4 de diciembre de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental.

El 14 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Ayuntamiento de Cuenca.

2- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete.

3- Delegación Provincial Consejería de Sanidad de Cuenca (*).

4- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*).

5- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

6- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología

7- Ecologistas en Acción de Cuenca.

8- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

9- Seo Birdlife.

10- WWF/Adena - España (Madrid).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

La capacidad de almacenamiento puntual de residuos peligrosos es de 3 m³, siendo la capacidad de tratamiento anual de 65,5 t/año. En cuanto a la capacidad de almacenamiento puntual residuos de pilas y acumuladores es de 1 m³ y de RAEE 10 m³, mientras que la capacidad de tratamiento anual es de 4 t/ año. La capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 30 m³ y la capacidad de tratamiento de 1.016 tn/año.

La actividad se desarrollará dentro de una nave industrial, no siendo necesaria para la puesta en marcha la utilización de nuevos recursos naturales.

Las instalaciones en todas sus dependencias cuentan con una solera impermeable de hormigón.

La nave donde se va a implantar la actividad cuenta con suministro eléctrico para satisfacer las necesidades de la industria. Así mismo, el suministro de agua se realizará a través de la red de abastecimiento municipal y el vertido a través de la red de alcantarillado.

La generación de residuos no es un aspecto significativo, ya que, por el contrario, la actividad principal consiste en la clasificación y almacenamiento de residuos y su entrega a gestor autorizado y por tanto, puede considerarse como una mejora en la gestión de los residuos.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrollará en una nave ya construida en desuso dentro del Polígono Industrial Carretera de Montilla I "Sepes", junto a zonas de cultivo y próximo a la línea de AVE Madrid- Valencia y el uso actual del suelo donde está ubicada la nave en la que se llevará a cabo la actividad es industrial.

No se emplaza dentro de los límites de espacios naturales protegidos (Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza), encontrándose los más cercanos, la Reserva Natural "Complejo Lagunar de Ballesteros" a 3 km al suroeste y de la Microrreserva "Complejo lagunar del Río Moscas", a 6,2 km al sureste.

En cuanto a la Red Natura 2000, el proyecto no está incluido dentro de ningún espacio RN2000, coincidiendo los espacios naturales protegidos indicados en el apartado anterior con la Zona de Especial Conservación (código ES4230008) "Complejo lagunar de Ballesteros y valle del río Moscas", declarada por el Decreto 26/2015, de 07/05/2015. Este espacio cuenta con plan de gestión aprobado por la Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura.

Los hábitats de interés comunitario más cercano, recogidos en el anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, son formaciones boscosas de encina (Quercus ilex) y quejigos (Quercus faginea).

Por otro lado, la zona del proyecto es área de campeo de rapaces forestales amenazadas (incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA- CLM), destacando la presencia de milano real (Milvus milvus) en la categoría "vulnerable", y ratonero (Buteo buteo) y águila calzada (Hieraetus pennatus) en la categoría "de interés especial".

En relación a la red hidrológica, toda la zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar. En la zona noroeste del proyecto se localizan cauces no permanentes, encontrando el "Vertiente de la Torre" y la "Fuente de la Tinaja", que vierten sus aguas al río Moscas, tributario del río Júcar por su margen izquierda en la propia ciudad de Cuenca.

La zona de proyecto se ubica fuera de Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La distancia hasta el núcleo de población de Cuenca es de 2,3 km.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la actividad será reducida al desarrollarse dentro de una nave industrial, y a su vez en un polígono industrial. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.

A pesar de que las actuaciones no se localizan en las cercanías de las aguas superficiales, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas a continuación, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas y al suelo, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.

- Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar posible contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos o derrames de sustancias químicas o vegetales (combustibles, aceites, etc.). Para ello, se revisará periódicamente la maquinaria asociada a la industria de gestión de residuos y de montaje y venta de contenedores.

- Será necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, estará pavimentado y confinado las zonas de trabajo, de tránsito y de almacén.

- Dentro del plan de vigilancia se incluirá la revisión periódica del estado de la impermeabilización de la solera, del cubeto de los depósitos de aceite y del foso de la zona de lavado de los contenedores, que deberá contar con un plan de mantenimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzca las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- El transporte de los residuos en cajas de camiones se realizará cubierto por lonas para evitar la dispersión de polvo y residuos.

En relación a la actividad ejecutada, esta se encuentra en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) que regula el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En consecuencia, y dependiendo del grupo al que pertenezca el tipo de actividad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Deberán comunicar la actividad a esta Dirección General de Calidad Ambiental con los modelos habilitados para tal efecto.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generado en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de gestión de RAEEs, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos se realizará en función de los establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En todo caso, se deberán cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a la Ley 7/2022.

Por último, el almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4. - Protección del Patrimonio y bienes de dominio público.

En caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 19/1985, de Patrimonio Histórico Español y el artículo 52 de la ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de ejecución.

Por otro lado, el proyecto y la actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieran desarrollar, según la normativa urbanística vigentes en el término municipal de Cuenca. A este respecto, el Ayuntamiento podrá incorporar los condicionantes adicionales que consideren oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contrato de gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución, específicamente en lo referido a la gestión de residuos peligrosos.

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice tratamiento de residuos.

- Control de que los rechazos obtenidos en planta se destinan a gestor autorizado.

- Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones del Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Industria de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, taller de montaje de contenedores y venta de equipamiento urbano" (Exp. PRO-SC-23-1109) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 4 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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