Cámara de Cuentas. Resolución de 07/06/2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda el alta inicial en el Registro de Entidades del Sector Público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2024/4677]

El artículo 11 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha determina que serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante, Cámara de Cuentas), las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en su artículo 2.1.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023 (en adelante, ROF) impone en su artículo 20, la obligación de que la Cámara de Cuentas lleve un registro actualizado de los sujetos que le deben rendir cuentas y en el que se hará constar la fecha en que se reciban y las incidencias en su rendición, así como las funcionalidades necesarias para el seguimiento y control de los sujetos que no cumplan con el deber de colaboración previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

En desarrollo del mandato establecido por el artículo 20, apartado 5 del ROF, la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictó la resolución de 12 de febrero de 2024 (DOCM núm. 37, de 21 de febrero) por la que se creó el Registro de Entidades del Sector Público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobándose asimismo sus normas de funcionamiento.

En la norma cuarta, apartado 1 de la citada disposición se dispone que en el citado Registro se inscribirán inicialmente en el plazo de seis meses y sin más trámite todos los organismos, entes y entidades del sector público de Castilla-La Mancha, que figuren a la fecha de aprobación de esta resolución en el Invente de la Intervención General de la Administración del Estado o en cualquier otro registro público. La fecha de alta inicial será la correspondiente a la de la fecha de la resolución de la Secretaría General por la que se acuerde su inscripción.

En consideración a los preceptos y antecedentes descritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del ROF y a fin de dar cumplimiento al mandato recogido en la norma cuarta de la resolución de la presidencia de la Cámara de Cuentas de 12 de febrero de 2024 por la que se crea el Registro de Entidades del Sector Público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, y se aprueban sus normas de funcionamiento

Resuelvo:

Primero: Autorizar la inscripción inicial en el Registro de Entidades del Sector Público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante Registro de Entidades) de todos los entes que a la fecha de aprobación de esta resolución figuren en el Invente de la Intervención General de la Administración del Estado, en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, así como en cualquier otro registro público.

Segundo: Publicar el Registro de Entidades en el portal web de la Cámara de Cuentas (https://camaradecuentasclm.es/). Dicho Registro de Entidades será accesible para cualquier persona a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasclm.es).

Tercero: Las altas, bajas y modificaciones que se autoricen, previos los trámites establecidos, se inscribirán en el Registro de Entidades, al efecto de procurar su actualización permanente.

Cuarto: Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre de 2015).

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de esta institución: https://sede.camaradecuentasclm.es/. 

Toledo, 7 de junio de 2024

La Secretaria General de la Cámara de Cuentas

MILAGROS ORTEGA MUÑOZ

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