Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28/05/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 765926. [NID 2024/4587]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Extracto de la Resolución de 28/05/2024 del IMUJ de C-LM, por la que se convocan ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF en el año 2024.

BDNS (Identif.): 765926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765926)

Primero. Entidades Beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM nº43 de 2 de marzo de 2023

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 52.000,00 euros, cuya distribución se estima del siguiente modo 12.000,00 se imputarán a la partida 70.01.323B.48126 (fondo 0000000007) fondo finalista procedente del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y 40.000,00 euros a la partida 70.01.323B.48126, ambas partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, línea 1120 del Plan Estratégico de Subvenciones y con elemento PEP OOAA/0000001828.

No obstante, se establece como límite, que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 19, de la Orden de 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras, y en el apartado cuarto de la convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de mayo de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2024

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluye entre sus fines esenciales, el conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha incluye como manifestación de violencia hacia la mujer, entre otras, la mutilación genital femenina entendida como cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer.

El Protocolo para la Prevención de la Mutilación Genital Femenina en Castilla-La Mancha, se marca como objetivo la prevención de esta práctica, proporcionando orientación en la identificación de la población de riesgo a las y los profesionales que intervienen frente a este tipo de violencia de género a fin de evitar que se practique la MGF en niñas que viven en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, sin dejar de prestar atención a las mujeres que hayan sido víctimas de esta práctica.

A todo lo anterior se suma el compromiso asumido en el Pacto de Estado contra la violencia de género, que amplía el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra la mujer contenidos en el Convenio de Estambul.

Para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género se han destinado fondos a las distintas comunidades autónomas, entre ellas Castilla-La Mancha, para la ampliación de la financiación de proyectos dirigidos al cumplimiento de las medidas en él recogidas.

La Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, incluye entre los proyectos subvencionables, los dirigidos a la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 2 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, resuelvo:

Primero. - Objeto de la concesión de subvención

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF.

2. Serán temáticas prioritarias en esta convocatoria las siguientes:

Proyectos de concienciación y sensibilización social sobre la mutilación genital femenina como una manifestación de la violencia de género, dirigidos a la población en riesgo, para el conocimiento de los mitos y creencias que las sustentan, así como las consecuencias en la salud de las mujeres víctimas de esta práctica.

Formación especializada dirigida a profesionales de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer, de Servicios Sociales y de Educación de Castilla-La Mancha. Con un mínimo de 25 horas de formación y expedición de certificado. Sobre los siguientes contenidos:

Origen y conceptualización.

Consecuencias para la salud de mujeres y niñas.

Marco jurídico.

Contextualización en España y en Castilla-La Mancha.

Abordaje integral desde la coordinación institucional.

Segundo. - Entidades Beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

Tercero. - Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM nº43 de 2 de marzo de 2023; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. - Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones

1. La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 52.000,00 euros, cuya distribución se estima del siguiente modo 12.000,00 se imputarán a la partida 70.01.323B.48126 (fondo 0000000007) fondo finalista procedente del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y 40.000,00 euros a la partida 70.01.323B.48126, ambas partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, línea 1120 del Plan Estratégico de Subvenciones y con elemento PEP OOAA/0000001828.

La partida de fondo 0000000007 se financiará con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Para la determinación de estos fondos finalistas resultan aplicables las reglas previstas en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que una vez se tenga conocimiento de la cuantía definitiva asignada por el Ministerio, se procederá en su caso al reajuste de partidas entre fondos propios y finalistas.

De conformidad con lo previsto en el 23.1.b) 2º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista procedente del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria para cada fondo finalista (fondo 0000000007).

No obstante, se establece como límite, que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 19, de la Orden de 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras, y en el apartado cuarto de la convocatoria.

2. Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 3 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

3. Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2025.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Quinto. - Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Sexto. - Subcontratación

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Séptimo. - Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las establecidas en el artículo 9 de La Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Octavo. - Conceptos subvencionables.

1. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, y estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo.

En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 10% del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80,00 euros.

Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

3. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2025.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Noveno. - Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, de bases reguladoras.

Décimo. - Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 25.2 la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

3. Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados:

1º. Denominación del proyecto.

2º. Diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado.

3º. Objetivos y resultados que se pretende obtener (generales y específicos)

4º. Desarrollo el proyecto:

- Población destinataria del proyecto: tipo de población o colectivo; porcentaje o número

- Metodología: técnicas que se van a realizar para alcanzar los objetivos.

- Actividades previstas. Cuando se trate de acciones formativas se detallará el contenido y temporalización de la formación a impartir.

- Temporalización: calendario con fechas de las tareas y actividades.

- Recursos materiales necesarios para desarrollar el proyecto.

- Recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto.

- Recursos económicos: presupuesto del proyecto.

- Cofinanciación: especificar cantidad y porcentaje de financiación propia.

- Evaluación. Criterios y técnicas de evaluación: registros, indicadores.

5º. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto

- Localización (local, provincial, interprovincial, regional): señalar las localidades donde se va a desarrollar el proyecto. Deberá acreditarse el compromiso de la viabilidad del desarrollo del mismo en dichas localidades.

4. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.

5. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécimo. - Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Duodécimo. - Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Decimotercero. - Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Decimocuarto. - Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Programas y Recursos en calidad de presidenta, otra en calidad de secretaria y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto. - Propuesta de resolución.

1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/ surtiendo todos los efectos de notificación practicada, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable, con el límite establecido en la presente convocatoria, la entidad interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Decimosexto. - Resolución y notificación.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Además, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimoséptimo. - Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o conceptos subvencionables, con un máximo de un 20% por concepto subvencionable, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimoctavo. - Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria.

Este anticipo de pago se considera automáticamente autorizado, según lo establecido en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la asociación beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Decimonoveno. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria y el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, el plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2024.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución, y por tanto concluirá el 31 de enero de 2025, la entidad beneficiaria, a través de la sede electrónica, deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de forma telemática con firma electrónica, utilizando los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 31 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero.

3. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

4. El Servicio de Programas y Recursos será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

5. Cualquier otro incumplimiento de la resolución de concesión o de la normativa aplicable tendrá las consecuencias previstas en el art. 32 de la Orden reguladora de la subvención.

Vigésimo. - Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

El reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Vigesimoprimero. - Devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al servicio instructor, e indicando la referencia "Mutilación Genital Femenina 2024".

2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria.

Vigesimosegundo. - Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 28 de mayo de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
255533 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28\/05\/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 765926. [NID 2024\/4587]","published_date":"2024-06-11","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"255533"} castillalamancha BOPA;BOPA 2024 nº 111;Instituto de la mujer de castilla-la mancha;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-11/255533-ayudas-subvenciones-resolucion-28-05-2024-instituto-mujer-castilla-mancha-se-convocan-ayudas-sensibilizacion-prevencion-mutilacion-genital-femenina-mgf-asi-como-atencion-mujeres-victimas-mgf-ano-2024-extracto-bdns-identif-765926-nid-2024-4587 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.