Ayudas y Subvenciones. Orden 81/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. [NID 2024/4148]

La Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, regula, en el territorio de Castilla-La Mancha, las cuestiones precisas para la aplicación de esas ayudas.

En el artículo 7 de la Orden 23/2024, de 14 de febrero se prevé que, en el caso de que haya una reducción de la ayuda, dicha reducción se aplicará en idéntica proporción a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino que, en su caso, existieran.

Sin embargo, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, no prevé que se aplique este coeficiente reductor sobre los costes de transporte.

En efecto, el artículo 52.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, habla de 'compensación', que además se obliga a pagar al destilador con respecto del productor en atención a los gastos en que tiene que incurrir para transportar y recoger los subproductos, mientras que el artículo 52.1, en que se describe el tipo de intervención, habla de 'ayuda', indicando las cuantías a percibir por los destiladores, por lo que las reducciones que, en su caso, se aprueben, se tendrán que proyectar sobre la ayuda y no sobre una compensación que han de sufragar los destiladores.

Puesto que el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no establece expresamente que los coeficientes reductores se deban aplicar a los costes de transporte, y en atención a su diferente naturaleza, no procede aplicar esa reducción en la ayuda con respecto de tal compensación.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 17, que queda como sigue a continuación:

«4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la Consejería notificará a los destiladores que hayan solicitado ayuda la cuantía definitiva de la misma.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de mayo de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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