Concentración Parcelaria. Decreto 20/2024, de 7 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del río Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara). [NID 2024/3888]

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 78, declaró de interés general la mejora de los riegos del Tajo entre Almoguera y Driebes (Guadalajara).

Mediante Decreto 55/2020, de 15 de septiembre, se declaró de interés regional de la Comunidad Autónoma la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara).

El 12 de diciembre de 2022, la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara, y en base a la importancia agronómica, social y económica de la actuación, presenta solicitud de inicio del procedimiento de concentración parcelaria de carácter público, en aplicación del artículo 2.3 del Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha.

Junto a dicha solicitud, se aportó el Estudio de viabilidad para la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara), concluyéndose en el mismo la necesidad de la realización de la concentración parcelaria para la modernización del regadío de la margen derecha, de conformidad con el Decreto 55/2020, 15 de septiembre.

La concentración parcelaria en de la zona regable de la margen derecha del Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara), reducirá la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias y favoreciendo la creación y modernización de regadíos. Asimismo, permitirá mejorar los accesos a las fincas, contribuirá a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias y aumentará la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.

Mediante Orden 166/2023 de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se determinaron las superficies sobre las que se realizará la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del rio Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos, procede declarar la utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria que se pretende acometer y determinar el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 31.1.6ª y 7º de su Estatuto de Autonomía en materia de industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, respectivamente. Asimismo, en el artículo 31.1.8ª indica que están atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias en proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 67/2021, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2024,

Acuerda

Primero. Declaración

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara).

Segundo. Delimitación

El perímetro de la zona a concentrar se refleja en el Anexo del Decreto 55/2020, de 15 de septiembre, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara) y se circunscribe con la siguiente delimitación:

. Norte: con los términos municipales de Escariche, Escopete y Pastrana.

. Sur: con los términos de Leganiel (Cuenca) y Estremera (Madrid).

. Este: con el río Tajo.

. Oeste: con los términos municipales de Pozo de Almoguera, Mondéjar y Albares.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado, por las inclusiones, exclusiones o rectificaciones que se acuerden hasta la firmeza de las bases definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b) del Decreto 67/2021 por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha.

Tercero. Tramitación ambiental.

El procedimiento cumple las directrices, prescripciones y criterios contenidos en el documento resultante de la tramitación ambiental, conforme a lo establecido en la Resolución de 09/09/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria en la margen derecha del río Tajo. Términos municipales de Yebra, Almoguera y Mazuecos (Guadalajara) (expediente PRO-GU-22-0647).

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de la propiedad rústica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Quinto. Efectos.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 7 de mayo de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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