Vías Pecuarias. Corrección de errores de la Resolución de 15/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de La Estación, en el término municipal de Caudete, provincia de Albacete, con destino a tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, cuya persona solicitante es Depuraciones Caudete, SL. Expediente S244-02-0456-2023. [NID 2024/3731]

Advertido error material en la Resolución de 15/09/2023, publicada en el DOCM número 192 de 5 de octubre de 2023, procede su corrección al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:

Página 31780.

En el encabezado de la Resolución.

Donde dice:

"Resolución de 15/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete, provincia de Albacete, con destino a tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, cuya persona solicitante es Depuraciones Caudete, SL. Expediente S244-02-0456-2023".

Debe decir:

"Resolución de 15/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete, provincia de Albacete, con destino a tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, cuya persona solicitante es Depuraciones Caudete, SL. Expediente S244-02-0456-2023".

Donde dice:

"Examinado el expediente S244-02-0456-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para autorizar la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete (Albacete), para tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, cuya persona solicitante es Depuraciones Caudete, S. L., resulta lo siguiente":

Debe decir:

"Examinado el expediente S244-02-0456-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para autorizar la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete (Albacete), para tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, cuya persona solicitante es Depuraciones Caudete, S. L., resulta lo siguiente":

Página 31781

Donde dice:

"Esta Dirección General resuelve, otorgar concesión de uso privativo para la ocupación temporal de 10 m² de terrenos de la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete (Albacete), a favor de Depuraciones Caudete, S. L., con destino a tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos".

Debe decir:

"Esta Dirección General resuelve, otorgar concesión de uso privativo para la ocupación temporal de 10 m² de terrenos de la vía pecuaria denominada Colada de la Estación, en el término municipal de Caudete (Albacete), a favor de Depuraciones Caudete, S. L., con destino a tubería subterránea PVC-400 de evacuación de residuales, por un plazo de 10 años a partir del 12/08/2022, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años contados a partir del 12/08/2022. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos".

Página 31783

Donde dice:

"Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión".

Debe decir:

"Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años a partir del 12/08/2022).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión".

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