Medio Ambiente. Resolución de 30/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Centro de almacenamiento temporal de metales y residuos no peligrosos (expediente PRO-SC-23-1080), situado en el término municipal de Almansa (Albacete), cuya promotora es Recuperaciones Carbo S. Microcoop. de C-LM. [NID 2024/3560]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013. de 9 de diciembre, de evaluación ambiental actualizada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III, concretamente, el grupo 9. Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de julio de 2023, la actividad pretendida consiste en el almacenamiento temporal de metales y otros residuos no peligrosos. Para ello se utilizará una nave industrial ya construida, con el fin de dar almacenamiento y clasificación de dichos residuos para su posterior venta.

La actividad se desarrollará en la calle industrial Juan Fito Pérez, 27, del Polígono Industrial del término municipal de Almansa (Albacete). La referencia catastral de la instalación sería 2545501XJ6024N0001BF. La nave se conforma de una sola planta, de forma rectangular y con una superficie de 300 m2.

A continuación, se indican las diferentes zonas del proceso productivo:

- Zona de entrada. Se encuentra situada a la entrada de la nave siendo la zona de entrada del material para su recepción, clasificación y almacenaje.

- Zona de pesaje. Se procederá al pesaje, mediante báscula, del residuo que entra en la nave, previo paso a la clasificación.

- Zona de almacenamiento. Se almacenará en diferentes áreas de la nave, según la clasificación que proceda. En esta zona encontramos:

- 15 big box de plástico de 1,5 m3 destinados al almacenaje de: plástico, metales mezclados, papel y cartón, madera, acero, cables y aluminio, este último diferenciado en contenedores distintos en base a sus características (cobre, bronce, latón, plomo o zinc).

- 2 palets europeos de madera con una capacidad de almacenaje de 1,92 m3 cada uno de ellos, destinados al vidrio, con el fin de flejarlos posteriormente para su transporte posterior a empresa autorizada.

- 1 contenedor de obra de 5 m3 de capacidad, destinado al almacenaje de hierro.

- 1 zona de acopio de chatarra, con una capacidad de almacenaje de 72 m3.

- Zona de trabajo. Donde se localizan pequeñas herramientas y útiles con el fin de realizar el manejo de los residuos para su almacenamiento.

El acceso a la parcela objeto del proyecto se realiza desde la Autovía A-31, tomando un desvío a la derecha, se toma la CM-412 que accede directamente al Polígono Industrial de Almansa, donde se ubica la nave en la que se pretende desarrollar la actividad objeto.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 2 de agosto de 2023 se recibe en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En la misma fecha, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 11 de septiembre de 2023, el promotor presenta un nuevo documento ambiental subsanado.

El 6 de octubre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental.

El 12 de diciembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Ayuntamiento de Almansa (*).

2- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete.

3- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Albacete.

4- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Calidad Ambiental (*).

5- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural (*).

6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Agentes Medioambientales.

7- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura (*).

8- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

9- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM AB.

10- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).

11- WWF/Adena.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

No será necesario la realización de obras dado que la nave ya se encuentra construida, habiendo tenido uso anterior.

La cantidad anual de residuos a almacenar se estima en 332 tn. El tiempo de almacenamiento de los residuos será de 1-3 días para los metales y 7-9 días para el resto de los residuos. Finalizado estos plazos, los residuos se venderán y se retirarán de la nave.

El suministro de energía eléctrica se producirá desde la red de suministro eléctrico disponible en el Polígono Industrial de Almansa.

Las aguas residuales que se pueden producir son de escaso volumen y no contienen ácidos, pues proceden del servicio y de los lavabos. Estas aguas residuales serán conducidas mediante tuberías enterradas hasta la red general del edificio, que a su vez conecta con el alcantarillado de la zona.

El abastecimiento del agua se realizará a través de la red municipal.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en terrenos de una parcela urbana, dentro de un polígono industrial, que no tiene la consideración de medio natural según lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

El casco urbano más cercano, el de Almansa, se sitúa a una distancia aproximada de 1.540 metros al este de la instalación.

El arroyo más próximo es un arroyo innominado situado al oeste de la instalación, a una distancia de 1.540 metros.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección.

b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública y vías pecuarias.

d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa, ya que la actividad principal consiste en la valorización de residuos, entendiendo como gestión el almacenamiento temporal y su clasificación para la posterior entrega a diferentes gestores autorizados.

f) El desarrollo de la actividad en el interior de nave en polígono industrial minimiza los efectos adversos sobre el medio ambiente.

g) La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

Por todo ello, y dada la tipología de la actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, las áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

Se adoptarán las medidas de protección oportunas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo la filtración de los lixiviados generados en el proceso y el arrastre de sustancias contaminantes al medio.

4.2.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad están sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El almacenamiento de residuos peligrosos en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden del 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

En todo caso, deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

4.3.- Protección urbanística del suelo y del Patrimonio Cultural

El proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quiere desarrollar, según las Normas Subsidiarias vigentes del término municipal de Almansa. A este respecto, el Ayuntamiento podrá incorporar los condicionantes adicionales que consideren oportunos para el otorgamiento de la licencia de la actividad correspondiente.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, desde su Servicio de Cultura indica que la actividad pretendida es compatible con la preservación del patrimonio cultural de la zona.

No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generarán a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contratos con gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución, específicamente en lo referido a la gestión de residuos peligrosos.

- Control de la correcta impermeabilización de la instalación.

- Control de que los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones del Documento Ambiental presentado y de la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Centro de almacenamiento temporal de metales y residuos no peligrosos" (Exp. PRO-SC-23-1080) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 30 de abril de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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