Medio Ambiente. Resolución de 24/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil (expediente PRO-SC-24-1118), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real). [NID 2024/3563]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos., apartado b. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Fundamentos de derecho:

Primero. - Mediante Resolución de 10 de enero de 2006 de la extinta Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se autoriza a Daniel Linares Sánchez para llevar a cabo actividades de gestión de vehículos al final de su vida útil en su centro de gestión de Argamasilla de Calatrava, que fue notificada al interesado el 20 de enero de 2006.

Segundo. - Mediante Resolución de 3 de julio de 2014 de la extinta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental por la que se adapta a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados las actividades de gestión de vehículos al final de su vida útil en el centro de Argamasilla de Calatrava, y se amplía la Resolución de 10 de enero de 2006, siendo notificada con fecha 11 de julio de 2014.

Tercero. - Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020 de la extinta Dirección General de Economía Circular, por la que se deja sin efecto la autorización concedida a Daniel Linares Sánchez para llevar a cabo actividades de gestión de vehículos al final de su vida útil en su centro de Argamasilla de Calatrava.

Cuarto. - Con fecha 21 de julio de 2023, el titular solicita la modificación de la autorización de gestión de vehículos al final de su vida útil para su centro de Argamasilla de Calatrava.

Quinto. - Mediante escrito de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de fecha 16 de octubre de 2023 se indica al titular que actualmente no están autorizados como gestores de residuos por Resolución de 18 de diciembre de 2020, por lo que debe presentar una solicitud nueva de autorización y, dado que la actividad está dentro de los supuesto de evaluación ambiental simplificada en el Anexo II.9 del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexo I, II y III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, debe iniciar trámite de Evaluación Ambiental.

Antecedentes de hecho:

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de noviembre de 2023, el proyecto consiste en poner en funcionamiento un centro de gestión de vehículos al final de su vida útil (en adelante, VFU), generados tanto de particulares como de empresas, mediante su correspondiente descontaminación, retirada de sustancias peligrosas para su posterior almacenamiento y desmontaje de las piezas y recambios que se puedan reutilizar o comercializar como piezas de segunda mano.

El emplazamiento donde se pretende realizar el tratamiento de residuos tiene una superficie de 9.775 m2 y se localiza en la parcela 156 del polígono 7 del término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).

El proceso productivo consiste en: recogida de vehículos y entrada en las instalaciones; el vehículo pasa a la zona de descontaminación; se procede a la retirada de los residuos peligrosos, tanto líquidos como sólidos, que se recogen el depósitos transparente homologados; almacenamiento de los productos retirados en el almacén cubierto destinado a tal efecto; todas las piezas que pudiesen ser reutilizadas, se desmontarán de los vehículos descontaminados y se almacenarán en los edificios cubiertos destinados para ello; el resto del vehículo ya limpio quedará depositado en la zona exterior; los vehículos descontaminados serán recogidos por una empresa fragmentadora autorizada.

La superficie total prevista a ocupar para el desarrollo de las labores de valorización no superará los 9.775 m2 que es la superficie total de la parcela.

Dentro de esta superficie, la actividad de valorización se distribuirá de la siguiente manera:

- Zona de almacenamiento de VFU (31,55 m2) previa a descontaminación. Tendrá una capacidad de 4 FVU sin descontaminar, con sistema de recogida de posibles vertidos, totalmente pavimentada.

- Zona de descontaminación (121,88 m2) destinada a la retirada de residuos peligrosos y desmontaje de las piezas reutilizables. Se retirarán los residuos peligrosos contenidos en ellos y se clasificarán y almacenarán en zonas habilitadas para ello y/o contenedores específicos y homologados para transferirlos posteriormente a gestores autorizados.

- Almacén de neumáticos (120,44 m2)

- Dos almacenes de recambios y piezas (158,69 m2 y 102,6m2).

- Edificación sin uso (245m2)

- Almacén de residuos peligrosos (113,20 m2) previamente retirados a los vehículos recepcionados en el centro en el que se depositan en recipientes/ contenedores completamente homologados.

- Porches de almacenamiento de recambios y maquinaria (68,20 m2 y 84,31m2, respectivamente).

- Zona de almacenamiento de vehículos totalmente descontaminados (5.000 m2).

- La superficie restante corresponde con un porche parcialmente perimetral que se reparte en zona de almacenamiento de hidrocarburos, zona de almacenamiento de gasolina/gasoil y el resto para almacenamiento de elementos a reutilizar en general.

Además, se realizaron varias reformas consistentes en:

- Pavimentación de la zona de espera del vehículo previa a su descontaminación y realización del sistema de recogida de posibles vertidos.

- Realización de una arqueta de recogida de vertidos conectada a la red de recogida de dichos vertidos, creación de pendientes e impermeabilización de la solera en el recinto cubierto que albergara las actividades de descontaminación de los vehículos.

- Instalación de un elevador de vehículos, un compresor y un aparato neumático para el desmontaje de ruedas en el recinto de descontaminación. Conexión del cuadro de esta zona con el cuadro principal.

- Realización de la arqueta ciega y creación de pendientes e impermeabilización de la solera en el recinto cubierto que albergara el almacén de residuos.

- Creación de la red de recogida de vertidos compuesta por arquetas de recogida, una arqueta separadora de grasas y un separador de hidrocarburos y fosa séptica.

- Construcción de los cubetos para albergar los depósitos de gasóleo y gasolinas.

La parcela tiene un cerramiento perimetral.

El acceso a la planta se efectúa desde Argamasilla de Calatrava, tomando la N-420.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 21 de noviembre de 2023, se reciben en la Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 21 de noviembre de 2023, la persona promotora presentó, igualmente, copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental.

El 7 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (*).

2- Ayuntamiento de Puertollano.

3- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

4- Delegación Provincial - Consejería de Sanidad de Ciudad Real.

5- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

7- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real - Servicio de Cultura (*).

8- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

9- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

10- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Calidad Ambiental (*).

11- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CR.

12- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

13- WWF/ Adena - España (Madrid).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La actividad se desarrollará principalmente dentro de unas instalaciones ya construidas, no siendo necesaria para su puesta en marcha la utilización de nuevos recursos naturales.

Se prevé una capacidad de tratamiento anual de 500 vehículos. En cuanto a la máxima capacidad de almacenamiento (número de vehículos sin descontaminar), esta se estima en 4 vehículos aproximadamente.

El recinto de descontaminación estará en una zona cubierta con una pendiente del 2% hacia la arqueta de recogida.

La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada en global a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con la definición del artículo 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La acumulación con otros proyectos no se considera significativa.

Las instalaciones cuentan con energía eléctrica, suministro de agua y saneamiento por medio de una fosa séptica con una capacidad de 49.200 l.

3.2. Ubicación del proyecto.

El terreno ocupado tiene actualmente la clasificación de Suelo Rústico de Reserva.

La parcela se caracteriza por encontrarse en una zona muy antropizada debido a su escasa distancia con el núcleo urbano de Puertollano, el cual se localiza a una distancia de 310 metros aproximadamente.

En dicha parcela no existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del mismo, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

El cauce de agua más cercano es un arroyo innominado sito a una distancia aproximada de 670 m al este de la instalación y el arroyo de la Gila, a 780 metros al norte de la misma. En cuanto a la vía pecuaria más cercana, es la Cañada Real Soriana, a 1.510 metros de la instalación.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es adecuada.

3.3. Características del potencial impacto.

La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la descontaminación y posterior almacenamiento temporal de vehículos y componentes al final de su vida útil, para su posterior empleo como materiales reutilizables o reciclados.

Teniendo en cuenta la ubicación de la instalación y la actividad a realizar, no se considera que se vayan a producir impactos de magnitud.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a. No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico por encontrarse a una distancia suficiente de cauces de agua y por contar con un sistema de recogida con sus diferentes arquetas para evitar que pasen al sistema general de alcantarillado aceites y/o combustibles.

b. No se prevé afección a áreas ni recursos naturales protegidos.

c. La actividad es compatible con la preservación de las vías pecuarias y montes de utilidad pública

d. La generación de residuos no es un aspecto significativo, ya que, por el contrario, la actividad principal consiste en la valorización de residuos y su entrega a gestor autorizado y por tanto, puede considerarse como una mejora en la gestión de residuos. Los residuos generados por la actividad de descontaminación de vehículos se almacenarán en las debidas condiciones y cumpliendo la normativa específica al efecto.

e. La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

Por todo ello, dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, da un riesgo bajo en caso de ocurrencia de los mismos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la instalación, deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de la Autorización de gestión de residuos, que actualmente la persona promotora tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

Asimismo, también le será de aplicación el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambios de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización, y en todo caso, estarán sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

La gestión de neumáticos fuera de uso tiene que cumplir con el Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre.

El depósito de residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

El material que no pueda ser destinado a valorización durante el proceso de descontaminación, será destinado a un gestor autorizado.

La instalación no podrá superar la capacidad máxima de almacenamiento que se establezca en la correspondiente autorización otorgada por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 (artículo 33 de la Ley 7/2022).

La instalación habrá de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control (artículo 64 de la Ley 7/2022).

En cuanto al traslado de residuos, deberá tenerse en cuenta la normativa existente (Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado), la cual obliga a la realización de documentos de identificación para todos los traslados de residuos no peligrosos. No obstante, se podrá realizar otros documentos de control o aceptación de residuos que la empresa considere conveniente. En todo caso, los residuos serán destinados a gestores finales autorizados.

4.2.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso, los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzca las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

La actividad de centro de descontaminación de VFVU sin que se realice actividades de trituración de residuos metálicos recuperados, no se encuentra recogida en ninguno de los epígrafes del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que no se aplicarían las disposiciones establecidas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en particular la Ley 34/2007 y el Real Decreto 10/2011, de 28 de enero.

Con carácter genérico, la persona promotora, ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos. La máquina, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

4.3.- Protección urbanística del suelo y protección del Patrimonio y bienes de dominio público.

El proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según las Normas Urbanísticas vigentes en el término municipal de Argamasilla de Calatrava. A este respecto, el Ayuntamiento, en su informe emitido el 22 de febrero de 2024, indica que la actividad está incluida en los actos sujetos a calificación urbanística, hecho que ya se venía informando en el informe técnico emitido en el expediente inicial del año 1999 donde se expone: Deberá remitirse el expediente a la Comisión Provincial de urbanismo a los efectos de expedir la calificación urbanística ya que en el articulado de la Ley Lotau-98, es preceptivo dicha calificación al estar en suelo rústico de reserva" y del que no se tiene conocimiento de dicha tramitación y/o aprobación.

En cuanto a las instalaciones denominadas como "ya construidas" en el documento ambiental, en el Ayuntamiento no se tiene constancia de la tramitación de la licencia urbanística de parte de las edificaciones que allí se observan, debiendo llevar a cabo la legalización de las mismas y justificación, si fuera el caso, de edificaciones que quedan fuera de ordenación conforme al artículo 42 bis del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el TRLOTAU, así como la tramitación de la preceptiva licencia urbanística de aquellas edificaciones que se pretenden realizar o que estén realizadas y sean susceptibles de legalización.

Por último, el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Por otro lado, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real informa favorablemente sobre el referido proyecto. En caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución o funcionamiento, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultura de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

4.4.- Protección paisajística.

El almacenamiento de los residuos no podrá, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas del núcleo urbano de población e inmediaciones de las carreteras, caminos, limitándose el apilado de vehículos a 3 alturas. Las instalaciones que se construyan serán adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con las necesidades de los mismos.

4.5.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.

Será necesario extremar las precauciones con objeto de evitar cualquier tipo de vertido artificial durante la explotación del proyecto, debiendo prestar atención a los cursos de agua existentes, además de la escorrentía superficial que pueda generarse.

Además, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona pavimentada.

En relación a posibles vertidos y contaminación, es necesario que las zonas de descarga (zona de recepción VFU) y de tratamiento de residuos (descontaminación de VFU) aseguren su impermeabilidad, tengan dimensiones adecuadas para la descarga, almacenamiento y clasificación del material recepcionado, y para el trabajo de la maquinaria, y que dispongan de un sistema de recogida, almacenamiento y tratamiento adecuado de los lixiviados que pudieran generarse, antes de su vertido a colector municipal o entrega a gestor autorizado.

Asimismo, se aconseja la implementación de una red separativa de aguas pluviales (cubierta de las naves) de las de proceso, de esta manera se favorece su posible reutilización (riego, por ejemplo).

Se recuerda, el último término, la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (Artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas, del Real Decreto Legislativo 1/2001).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, su titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contratos con gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución, específicamente en lo referido a la gestión de residuos peligrosos.

- Control de que los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice tratamiento de residuos.

- Control de sistema de lixiviados.

- Control de la adecuada gestión de los efluentes y vertidos generados en las instalaciones. Y su correcta retirada por gestor autorizado.

- Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil" (Exp. PRO-SC-24-1118) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 24 de abril de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12318 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 24\/04\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil (expediente PRO-SC-24-1118), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real). [NID 2024\/3563]","published_date":"2024-05-10","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"12318"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 91,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-05-10/12318-medio-ambiente-resolucion-24-04-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-actividad-gestion-vehiculos-final-vida-util-expediente-pro-sc-24-1118-situado-termino-municipal-argamasilla-calatrava-ciudad-real-nid-2024-3563 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.