Medio Ambiente. Resolución de 23/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Adaptación parcial de nave para crematorio de animales domésticos (expediente PRO-SC-23-1110), situado en el término municipal de Lagartera (Toledo), cuya promotora es Cerro de los Peludos, SL. [NID 2024/3566]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha dentro del Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, apartado e). Instalaciones de gestión de residuos mediante incineración, pirólisis, gasificación y proceso de plasma.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de noviembre de 2023, el proyecto consiste en la adaptación de una nave ganadera de ordeño de ovejas en desuso para realizar la actividad de cremación de mascotas. Se ubicará en la finca "La Hoya", situada en la parcela 328 del polígono 1 del término municipal de Lagartera (Toledo).

Dicha edificación se encuentra construida en su totalidad. Tan solo se procederá a adaptar su interior y fachada para llevar a cabo la actividad de cremación, la cual se ubica al sureste de la parcela 328, y se utilizará 169,371 m2 de los 790 m2 totales de la edificación.

Los espacios e instalaciones que formarán parte del crematorio de animales domésticos quedan divididos de la siguiente forma: zona de cremación (94,20 m2), aseo/baño/vestuario (9,23m2), urna de exposición de cadáveres (1,80m2 ), sala de velatorio (22,54 m2 ), aseo accesible (5,43 m2) y recepción (16,06 m2 ).

Como ya se ha mencionado, la edificación existente que se pretende adaptar se encuentra en buen estado, aunque hay que realizar reformas internas y externas para poder llevar a cabo la actividad que se propone. Se procederá a demoler la tabiquería interna de la parte de la nave que se utilizará. Tras la demolición se añadirá una tabiquería maestreada de ladrillo macizo con mortero, actuando de separación entre las zonas mencionadas que formarán el crematorio. Además, se dispondrá de una solera de hormigón armado HA-25 de 15 cm de espesor y aplacado de gres. El pavimento será impermeable, resiste e inalterable a los hidrocarburos.

Las características técnicas del horno de incineración (MINI de la marca Addfield) son:

- Quemadores totalmente automáticos.

- Capacidad máxima: <50 kg/h.

- Volumen cámara: 0,58 m3.

- Capacidad térmica: 240 kW/h

- Tipo de combustible: Diesel, gas licuado LPG y gas natural.

- Fuente de alimentación: 50-60 hz 210/230 v.

Este modelo está diseñado como un incinerador en dos etapas: consta de una cámara de carga primaria y de una cámara secundaria de postcombustión. Este sistema de postcombustión extrae los gases calientes de la cámara principal, lo que asegura una quema limpia y ecológica.

Además del horno, la instalación contará con otras maquinarias o elementos auxiliares, como puede ser: depósito de gasóleo C de 1.000 l, 2 arcones- congelador, cremulador, masa de rodillos hidráulica, máquina de grabación láser, cámara frigorífica, tres neveras de recogida de animales, un carro de recogida, una báscula, un coche para el servicio de transporte y 3 contenedores de residuos (uno para papel/ cartón, otro para vidrios, y un tercero para otros residuos no clasificados).

La finca está vallada en todo su perímetro mediante alambrada metálica de simple torsión, con una altura de 2 metros.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 13 de noviembre de 2023 se recibe en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 13 de noviembre de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 19 de diciembre de 2023 la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental.

El 6 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Acmaden- Ecologistas en Acción de Toledo.

- Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo.

- Asociación Ecologista Ardeidas .

- Ayuntamiento de Lagartera .

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*).

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*).

- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

- Servicio Provincial Agencia del agua de CLM TO.

- SEO Birdlife.

- WWF/Adena - España (Madrid).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La actividad que se pretende consiste en la eliminación de residuos generados por clínicas veterinarias y particulares (en especial, cadáveres de perros y gatos domésticos).

Se prevé que mensualmente se realizarán 20 cremaciones individuales y 120 cremaciones colectivas, por lo que se llevarían a cabo un total de 1.680 cremaciones al año, lo que corresponde a una capacidad de tratamiento anual de 365 ton. Estas cremaciones darán lugar a 672 kg de cenizas, que recogerán los propietarios de los animales o un gestor autorizado.

El suelo de la nave se encuentra solado mediante pavimento impermeable, resistente e inalterable a los hidrocarburos.

En relación al abastecimiento eléctrico, el edificio contará con suministros de energía eléctrica de baja tensión, proporcionado por la red de la compañía suministradora. Se prevé un grado de electrificación elevado y una potencia previsible de 9.200 W a 230 V. Contará con suministro independiente para la toma eléctrica de carga de vehículo en el garaje. Dadas las características de la instalación la promotora ha creído conveniente utilizar parte del espacio de la cubierta de la nave para realizar una instalación fotovoltaica para el aprovechamiento de la energía solar. Se instalará un total de 15 captadores solares fotovoltaicos de 1 x 2 metros.

Se contará con instalación de telecomunicaciones que dispondrá de un sistema de captación de señales de radio y televisión y acceso de red de telefonía y de banda ancha disponible en la zona.

El edificio recibe suministro de agua potable de la red municipal de abastecimiento.

En cuanto al sistema de evacuación de agua del edificio, este funciona por gravedad (sin necesidad de bombeo). El crematorio cuenta con red de saneamiento independiente, dotada de sumideros sifónicos hasta arqueta sifónica previa al enganche de acometida a fosa séptica existente actualmente.

3.2. Ubicación del proyecto.

La finca donde se pretende llevar a cabo la actividad es calificada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Lagartera (Toledo) como suelo rústico no urbanizable, siendo el uso característico de esta categoría de suelo el de uso global agrícola y ganadero en cualquiera de sus modalidades.

La actividad se desarrollará dentro de una parte de una nave ya construida, no siendo necesaria para su puesta en marcha la utilización de nuevos recursos naturales.

No existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del proyecto; tampoco hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

El casco urbano más cercano, el de Lagartera, se localiza a una distancia aproximada de 800 metros al oeste de la instalación.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.

3.3. Características del potencial impacto.

La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la incineración de animales domésticos, produciéndose la eliminación de residuos de forma apropiada.

Teniendo en cuenta la ubicación de la instalación y la actividad a realizar no se considera que se vayan a producir impactos de magnitud.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección a áreas ni recursos naturales protegidos.

b) No tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y correctoras que se proponen en el documento ambiental y los requisitos ambientales que se detallan en esta Resolución.

c) En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación quedará condicionada por la normativa correspondiente como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, y en todo caso, deberá ser objeto de comunicación para su inscripción como tal.

d) En relación a posibles vertidos y contaminación, la zona de la nave está correctamente hormigonada e impermeabilizada.

e) La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

Por todo ello, y dada la tipología de actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre y cuando se realice según señala el Documento Ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes da un riesgo bajo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni se asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto se deberá tener en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que se resumen a continuación:

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- Se deberá realizar una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

- En relación al posible empleo de combustibles, desde el Organismo cuenca se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde se vayan a desarrollar actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, así como el suelo, deberán estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo se deberán tener los accesos a la instalación en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

La instalación de incineración se encontraría incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, presente en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Capca y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Puesto que la instalación está destinada a la incineración de animales muertos, y teniendo en cuenta que la capacidad de incineración es inferior a 50 kg/hora, estaría recogida en el grupo C, código 09 09 02 02.

Las actividades del grupo C pasarán a considerarse grupo B en cao de que la actividad se desarrolle a menos de 500 metros de núcleos de población.

Por tanto, de conformidad con la Ley 32/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad está sujeta a notificación ante esta Dirección General de Calidad Ambiental.

Respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivo de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la instalación deberán cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de Autorización de gestión de residuos, que actualmente la mercantil tiene solicitada ante la Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización, y en todo caso están sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la actividad precisa de la autorización administrativa. Esta autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Los residuos resultantes de la actividad deberán ser entregados para su correcta gestión a gestores autorizados de residuos.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, desde su Sección de Arqueología informa que dicha actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

4.5.- Protección urbanística del suelo.

El proyecto y actividad pretendidas deberán ser compatibles con el uso de clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Lagartera, cumpliendo así mismo, con las correspondientes licencias o permisos que sean de su competencia.

4.6. - Protección a la salud pública.

En el ámbito de actuaciones del Servicio de Salud Pública, sobre la actividad de que se trata, desde el punto de vista sanitario, se hacen las siguientes consideraciones:

- Las instalaciones de agua de consumo humano cumplirán lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos- sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

- Se cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Se procederá a la retirada regular del contenido de la fosa séptica a través de una empresa autorizada.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la autorización para realizar actividades de gestión de residuos que será emitida por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Control del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la autorización que será emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con las medidas correctoras de la contaminación atmosférica.

- Control de que los equipos de seguridad, funcionamiento, mantenimiento de las instalaciones y dispositivos correctores de la contaminación se ajusten a lo indicado en la documentación.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Adaptación parcial de nave para crematorio de animales domésticos" (Exp. PRO-SC-23-1110) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 23 de abril de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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