Convenios. Resolución de 29/04/2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio para el inicio y ejecución de obras del proyecto de movilidad sostenible mediante conexión accesible al casco urbano histórico de Cuenca, entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca. [NID 2024/3558]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio para el inicio y ejecución de obras del proyecto de movilidad sostenible mediante conexión accesible al casco urbano histórico de Cuenca, entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 29 de abril de 2024

El Secretario General

DANIEL CORREDOR ROMÁN

Anexo

Convenio para el inicio y ejecución de obras del proyecto de movilidad sostenible mediante conexión accesible al casco urbano histórico de Cuenca, entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

Cuenca, a 30 de noviembre de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 88/2023, de 9 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Darío Francisco Dolz Fernández, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, investido para tal cargo el día 17 de junio de 2023 en el Pleno de constitución de la corporación municipal, en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con el art. 124.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes intervienen en razón de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

Exponen:

I

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1. 4ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Por otro lado, de conformidad en el art. 4.4º. f), g) y h) estas potestades tienen por objetivo entre otros el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente; protección y realce del paisaje; la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región.

En este marco estatutario básico, se enmarcan los Planes de movilidad urbanos que son el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el espacio urbano (caminar, pedalear, utilizar el transporte público u otros sistemas que permitan el desplazamiento de las personas) reduciendo el consumo energético y las emisiones contaminantes, logrando al mismo tiempo garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, igualmente se contemplan los objetivos de lograr la cohesión social y el desarrollo económico. En definitiva, su objetivo es garantizar un ambiente sano, seguro y atractivo para la movilidad.

La Consejería de Fomento es, en virtud del Decreto 109/2023, de 25 de julio, el departamento del Gobierno Regional que es competente en materia de transporte y movilidad sostenible.

II

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, por su parte, tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo por los artículos 25.2 a) LRBRL y 2.1 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TrLOTAU en lo sucesivo).

Por otro lado, y de acuerdo con el número 1 de dicho artículo de la citada LRBRL, "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo". Entre dichas actividades se encuentran las competencias relativas al medio ambiente urbano y a las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

III

En este sentido, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, con fecha 27 de septiembre de 2019, suscribieron un Protocolo de actuación con el objetivo de mejorar la accesibilidad y la movilidad sostenible hacia el casco histórico de la ciudad de Cuenca, en la Hoz del Huécar.

IV

La Conferencia Nacional de Transportes (Conferencia Sectorial), en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2021, ha fijado los criterios objetivos de distribución territorial de créditos a favor de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los créditos correspondientes al ejercicio de 2021 por importe de 947.500.000 euros, que habían sido previamente autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de octubre de 2021, para la financiación de líneas de inversión previstas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia ("PRTR").

V

Con fecha 11 de febrero de 2022, fue firmado convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, para llevar a cabo las actuaciones que permitan desarrollar la solución más adecuada de conexión accesible al casco histórico de la ciudad de Cuenca, en la Hoz del Huécar, desde un punto de vista técnico, económico, de movilidad y ambiental. En dicho convenio se hacía relación más extensa de los antecedentes que han precedido a dicho convenio, así como se ahondaba en las cuestiones relativas a la movilidad sostenible, objetivo loable que se persigue a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

El convenio establecía la distribución de los compromisos económicos de ambas Administraciones Públicas para la contratación del "Proyecto básico y de ejecución, el estudio de Seguridad y Salud, dirección de obra, dirección de la ejecución y coordinación de seguridad y salud por un coste total de 568.016,65 euros, correspondiendo el 70% a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y 30% al Ayuntamiento de Cuenca.

El Proyecto de ejecución ha sido redactado por D. Juan Ramírez Sanz, en representación de la UTE Getinsa-Opta, supervisado por la unidad técnica y aprobado por la Secretaría General, con un plazo de ejecución de 24 meses. El proyecto de ejecución asciende a 15.690.067,62 euros (IVA incluido) y se financiará parcialmente a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Fondos Next Generation EU. En este sentido, el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de la Conferencia Nacional de Transportes (Conferencia Sectorial) y la Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplaban que con cargo a la línea de inversión C1/1-CCAA, la actuación denominada "Ejecución de remontes mecánicos para conectar el paseo del Huécar con el casco histórico de Cuenca", estableciéndose una financiación a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De ello se concluye que el convenio anteriormente citado está siendo ejecutado y que las partes entienden que se hace necesario avanzar en los trámites precisos para concretar la ejecución de las obras una vez que las mismas están definidas y cuantificadas. En este sentido, el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en su sesión plenaria de la corporación local de 28 de septiembre de 2023 ha aprobado los siguientes compromisos:

- Iniciar el expediente para la declaración de la actuación como obra de especial interés o utilidad municipal previa solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de la persona o entidad encargada de la construcción - La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento cursó la citada petición el día 13 de octubre de 2023-.

- Poner a disposición de la Consejería de Fomento, libre de cargas, los suelos de su titularidad, necesarios para la ejecución de las obras de conformidad con el proyecto de ejecución -nuevamente la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento ha formulado solicitud de certificado de disponibilidad de los terrenos citados el día 8 de noviembre de 2023-.

VI

Que, debido al enorme interés que la actuación reviste, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, en ejercicio de sus respectivas competencias en materia de movilidad urbana están de acuerdo en la solución de conexión accesible y sostenible al casco histórico de Cuenca, en los términos y sobre la base de los documentos referidos en el expositivo anterior. Y que para ello hay que concretar la financiación de la obra y la ejecución de esta, así como, las facultades para ejecutarla.

Por ello, acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es definir y distribuir entre las partes la financiación y las facultades para la ejecución de la obra del "Proyecto de movilidad sostenible mediante conexión accesible al casco urbano histórico de Cuenca desde el Paseo del Huécar hasta las calles Santa Catalina y Colmillo".

Segunda. Obras a ejecutar. Dichas obras serán ejecutadas según el Proyecto de ejecución redactado por D. Juan Ramírez Sanz, en representación de la UTE Getinsa-Opta, supervisado por la unidad técnica y aprobado por la Secretaría General, con un plazo de ejecución de 24 meses. El proyecto de ejecución asciende a 15.690.067,62 euros (IVA incluido) y se financiará parcialmente a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Fondos Next Generation EU.

Tercera. Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: La infraestructura a construir se financia mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se aprobó mediante Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, siendo dicho proyecto incluido en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de la Conferencia Nacional de Transportes (Conferencia Sectorial) y la Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que la con cargo a la línea de inversión C1/1CCAA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a financiar el 100% de todos los costes relacionados con la referida actuación, incluida cualquier modificación al alza necesaria para la realización de las obras. El coste total descrito en el proyecto, se abonará con fondos propios y fondos europeos denominados Next. Generation UE MRR, y se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

Distribución de compromisos

Fondos Propios

17040000/513C 69000

FPA 0099014

Fondos Next Generation

UE MRR 17040000/513C

69000 FPA 0090014

Total

2023

272.306,96 €

1.296.699,80 €

1.569.006,76 €

2024

840.000,00 €

4.000.000,00 €

4.840.000,00 €

2025

1.610.762,63 €

7.670.298,23 €

9.281.060,86 €

Total

2.723.069,59 €

12.966.998,03 €

15.690.067,62 €

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a consignar el crédito suficiente para atender sus obligaciones económicas en sus presupuestos durante todos los ejercicios comprendidos en el periodo de vigencia del Convenio.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a articular y tramitar el instrumento jurídico adecuado a la legalidad vigente, para la entrega de la obra al Ayuntamiento, una vez esté completamente terminada.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Cuenca autoriza a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a través de su Consejería de Fomento, ejercite las facultades necesarias e inherentes a la ejecución de estas obras.

El Ayuntamiento de Cuenca se compromete concluir a la mayor brevedad posible, si es conforme a derecho, las solicitudes planteadas y que fueron acordadas por el pleno de la corporación.

El Ayuntamiento de Cuenca prestará especialmente su colaboración para que la ejecución de la obra pueda ser llevada a efecto con el menor número de incidencias y cumpliendo los plazos previstos en los pliegos y los exigidos por la normativa europea referenciada.

Quinta. Comisión de seguimiento: A efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio de colaboración, se constituye una Comisión de seguimiento, con la siguiente composición:

- Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2 personas designadas por la Consejería de Fomento, una de las cuales ostentará la Presidencia del órgano.

- Por parte del Ayuntamiento de Cuenca, 2 personas, una de las cuales ostentará la Secretaría.

Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

. El control de las actuaciones y de los trabajos realizados.

. El estudio y propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos en el presente convenio con carácter previo a la suscripción de la adenda que lo instrumentalice.

. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

. La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguno de sus miembros. En las diferentes reuniones de la Comisión de seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este convenio y, en su defecto, la Comisión de seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de cada una de las sesiones se levantará acta.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Efectos de la resolución del convenio.

La resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Vigencia.

El plazo de vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2025, fecha comprometida en el marco de financiación de fondos europeos descritos anteriormente.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia señalado anteriormente, podrán las partes acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del citado texto legal, y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca. Darío Francisco Dolz Fernández

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