Convenios. Resolución de 02/05/2024, de la Dirección-Gerencia, de publicación de convenio de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, OA con el Ayuntamiento de Alocén (Guadalajara) para la ejecución de actuación de rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre. [NID 2024/3508]

Considerando que, con fecha 30 de abril de 2024, se ha procedido a la formalización del convenio interadministrativo de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., y el Ayuntamiento de Alocén para la ejecución de la Actuación de rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por todo lo anterior, y en virtud de la Delegación de Competencias en materia de Convenios efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua, en favor de esta Dirección-Gerencia, en méritos de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el Nº 207 del DOCM del día 27 del mismo mes y año,

Resuelvo

Único. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio indicado en la parte expositiva de esta Resolución, y que figura como anexo de la misma.

Toledo, 2 de mayo de 2024

La Directora-Gerente

MERCEDES ECHEGARAY GIMÉNEZ

Anexo

Convenio de Colaboración entre La Agencia del Agua Castilla- La Mancha, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Alocén (Guadalajara) para la ejecución de actuacion de rehabilitación de las instalaciones del Club De Vela de Alocén en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de Diciembre.

En Toledo, a 30 de abril de 2024,

Reunidos

De una parte, Don Jesús Ayuso Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza Mayor núm. 1, 19133, Alocén, Guadalajara.

Y, de otra parte, Doña Mercedes Echegaray Giménez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.

Intervienen

El Sr. Ayuso Aparicio, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alocén, Entidad Local provista de CIF núm. P1902800J y con domicilio Plaza Mayor núm. 1, 19133, Alocén, Guadalajara. Actuando en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegido según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 17 de junio de 2.023, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Sra. Echegaray Giménez, en nombre y representación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500084A y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en favor de la Dirección- Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ostentando el cargo de Directora-Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 247/2023, de 29 de agosto, publicado en el núm. 167 del DOCM de fecha 31 de agosto de 2023.

Se reconocen ambas partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

Exponen

I. Mediante Resolución de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A. para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, por importe de 40.000.000,00 euros.

La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2021.

El referido Real Decreto, en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Así mismo, en su artículo 3, señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A. deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:

Actuaciones de abastecimiento de agua potable.

Actuaciones de saneamiento.

Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.

Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.

Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.

II. El Ayuntamiento de Alocén es el organismo de gobierno del propio municipio de Alocén, uno de los 22 municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y, por tanto, uno de los beneficiarios finales de las actuaciones a realizar por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha con cargo a la citada subvención.

Como uno de los beneficiarios finales de las indicadas actuaciones, el Ayuntamiento de Alocén, a través de las Órdenes de Estudio elaboradas en el marco del Contrato de Servicios para la Redacción de las Órdenes de Estudio de los Proyectos Relativos a Actuaciones contempladas en el Real Decreto 1159/2020, de 22 diciembre, con número de expediente 2021/004899 de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., ha solicitado la realización de actuaciones de rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén en su término municipal, actuaciones incardinables dentro de la categoría de "actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación", previstas en el art. 3 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

III. Que, en base a la citada Orden de Estudio, por la Agencia del Agua, a través del Contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la Ejecución de Actuaciones en los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, con núm. de expediente 2022/010311 (5602TO22SER00005), ha encargado a la contratista Sima Ingenieria, S.L. la elaboración del correspondiente Proyecto de Obras, y una vez elaborado este, del presupuesto en el contenido, se desprende que el presupuesto de ejecución por contrata, asciende a un importe de 177.076,51 euros, IVA incluido.

IV. El Ayuntamiento de Alocén en virtud de lo establecido en el artículo 25.2. letra l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, tal y como se desarrolla en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, que en su artículo 7.1.e) atribuye a los Ayuntamientos de Castilla La Mancha la competencia para la construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal.

V. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 61/2022, de 12 de julio, publicado en el DOCM de 19 de julio de 2022, ha ampliado su ámbito competencial para la ejecución de actuaciones referidas a las materias de: a) Turismo; b) Cultura, Deportes y Ocio; c) Medio Ambiente, Ecosistemas y Biodiversidad; d) Carreteras y Caminos. Esta ampliación competencial queda restringida al ámbito territorial de los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía y al ámbito objetivo delimitado por el Real Decreto 1159/2020.

VI. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los convenios en sus artículos 47 al 52, señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Así mismo, dentro de los tipos de convenios que recoge citado artículo se prevén, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

VII. Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A, y el Excmo. Ayuntamiento de Alocén para la ejecución y financiación de actuaciones relativas a la rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén, a ejecutar por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el propio término municipal de Alocén, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.

Segunda. Trabajos.

El ámbito del objeto del presente convenio comprende la ejecución de obras de rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén, en los términos del "Proyecto de Rehabilitación de las Instalaciones del Club de Vela. Alocén (GU)", en el término municipal de Alocén, en el solar, sito en la parcela 9000, polígono 7, con referencia catastral 001900100WK29A0001ZI.

Tercera. Presupuesto y financiación.

La actuación enumerada en la cláusula anterior, objeto del presente convenio, concretamente la Ejecución Material de las Obras de rehabilitación de las instalaciones del Club de Vela de Alocén, tiene un presupuesto base de licitación de 177.076,51 euros, IVA incluido, según el presupuesto incluido en el "Proyecto de Rehabilitación de las Instalaciones del Club de Vela. Alocén (GU)".

Dicho importe se financia íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850, correspondiente a la subvención otorgada por el ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con

el siguiente desglose de Anualidades:

Anualidad/Tipo

Importe IVA inc.

2024

88.538,25 €

2025

88.538,26 €

Total

177.076,51 €

Los citados importes son estimativos, pudiendo ser reajustados tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.

Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su licitación, podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.

Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.

En todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de las actuaciones contempladas en el convenio, deberá ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.

Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha:

a) Financiar íntegramente las actuaciones objeto del presente convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.

b) La licitación de los trabajos objeto del presente convenio y demás operaciones vinculadas.

c) Informar al Ayuntamiento, cuando así lo requiera este, de la marcha de los trabajos objeto del mismo

d) Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Alocén:

Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Alocén:

a) Dar su conformidad al proyecto de ejecución de las actuaciones, una vez esté elaborado y previo al inicio de la licitación de las obras en ellas proyectadas, a los efectos realizar el pertinente trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

b) Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad que entren dentro del mismo, y en concreto la reseñada parcela 9000, polígono 7, con referencia catastral 001900100WK29A0001ZI, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.

c) Proporcionar el suministro de agua y de energía eléctrica a pie de la parcela donde se proyecta la ejecución de las obras.

d) Obtener cuantos permisos sectoriales sean precisos para la ejecución material de las actuaciones objeto de convenio.

e) Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las obras.

f) Recepcionar las actuaciones una vez finalizadas y puestas a su disposición, incorporándolas al patrimonio del Ayuntamiento a todos los efectos, y en particular a los de su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

Sexta. Desarrollo de las actuaciones.

El "Proyecto de Rehabilitación de las Instalaciones del Club de Vela. Alocén (GU)" se someterá al Ayuntamiento para que informe el trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del TRLOTAU, conforme el procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación y, en su caso, obtenga las autorizaciones sectoriales correspondientes para su ejecución material. El plazo para estos trámites se estima en tres (3) meses.

Acreditada la disponibilidad de los terrenos, el cumplimiento del trámite de consulta previa por parte del Ayuntamiento y, en su caso, obtenidas las autorizaciones sectoriales correspondientes, por parte de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución del correspondiente Contrato Administrativo de Obras o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, para la ejecución material de las actuaciones objeto del convenio. El plazo total estimado, para la preparación, adjudicación y ejecución del contrato de obras o en su caso el encargo es de nueve (9) meses.

Finalizada la ejecución de todas las actuaciones, por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto. Así mismo, una vez recibidas, requerirá al Ayuntamiento para proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un (1) mes desde su finalización.

Séptima. Destinatario final.

El destinatario final del resultado de las actuaciones, en términos de inmueble objeto de las mismas, es el Ayuntamiento de Alocén, como titular del objeto de aquellas.

Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.

No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.

De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en el libro de inventario de bienes municipal, así como a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente.

Octava. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio, con independencia de los plazos estimativos señalados en la cláusula sexta, tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2026 o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.

Décima. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.

c) Aprobación de eventuales modificaciones en cualquier aspecto relativo tanto al proyecto de la actuación como a su ejecución material.

En todo caso, la ejecución del presente convenio se adecuará al ritmo de ejecución de los contratos que se deriven, sin necesidad de reajustar las anualidades previstas en la cláusula tercera, en tanto en cuenta no sea necesario modificar los importes o el plazo de ejecución del convenio, con la excepción, señalada en la cláusula 3ª para el caso de que existiera incremento superior al coste total prevenido en la referida cláusula.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.

En todo lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier otra modificación del clausulado del convenio, fuera de los supuestos señalados anteriormente, requerirá de tramitación del correspondiente expediente por cada una de las administraciones intervinientes, su aprobación previa por sus órganos competentes, y formalización en adenda o documento de modificación convencional.

Decimoprimera. Causas de resolución del convenio y penalidades.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.

En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciados los procedimientos de contratación de los trabajos objeto de este convenio, alguno de ellos resulte desierto por no haber oferta alguna para su adjudicación, o que a la vista del importe del convenio, no quepa su encargo a medios propios.

Así mismo, se establece como penalidad, el incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de cada una de las actuaciones, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha haya comunicado al Ayuntamiento que las actuaciones están listas para su recepción y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas.

Expirado el plazo para su recepción, sin que el Ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada y por cada mes de retraso en su recepción.

Decimosegunda. Publicidad.

En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio, en Toledo, en la fecha indicada "Ut Supra".

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A

El Ayuntamiento de Alocén

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