Ayudas y Subvenciones. Resolución de 06/05/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 759080. [NID 2024/3626]

Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan las ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres en el año 2024

BDNS (Identif.): 759080

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759080)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)

Primero. Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos de asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

Tercero. Bases reguladoras

Se regirá por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 2 de marzo de 2023).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 380.000,00 euros que se imputan a la partida 70.0 1.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, línea 1148 del Plan Estratégico de Subvenciones, elemento PEP OOAA/0000001830.

La cuantía total máxima podrá incrementarse en un importe de hasta 57.000 euros adicionales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800,00 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Toledo, 6 de mayo de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2024

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluye entre sus fines esenciales, el conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas.

En este sentido, se considera conveniente el impulso de acciones llevadas a cabo por asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Orden 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM de 2 de marzo de 2023, incluye entre los proyectos subvencionables los que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM el 2 de marzo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, resuelvo:

Primero. - Objeto de la concesión de subvención

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos de asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

2. Serán temáticas prioritarias en esta convocatoria las siguientes:

- Programas de formación internos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

- Programas de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia de género

- Organización de encuentros y jornadas entre asociaciones con el objetivo de promover e incorporar la perspectiva de género en la dinámica de las asociaciones de mujeres.

- Promoción de concursos literarios, artísticos, cinematográficos, etc., sobre mujeres o sobre cualquier temática con enfoque de género.

-Capacitación del tejido asociativo, especialmente en el medio rural, en el uso de las nuevas tecnologías, la seguridad digital de las mujeres y el fomento la libertad de expresión y el empoderamiento en línea.

- Espacios dedicados a la difusión y publicación de artículos, revistas y cualquier documento referido a mujeres o referido a cualquier temática que incorpore la perspectiva de género.

- Talleres de salud integral para las socias que vayan acompañados con otras actividades de igualdad o tengan integrada la perspectiva de género.

Segundo. - Entidades Beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

Tercero. - Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz (DOCM de 2 de marzo de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. - Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones

1. La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 380.000,00 euros que se imputan a la partida 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, línea 1148 del Plan Estratégico de Subvenciones, elemento PEP OOAA/0000001830.

La cuantía total máxima podrá incrementarse en un importe de hasta 57.000 euros adicionales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800,00 euros.

2. Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

3. Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2025.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Quinto. - Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Sexto. - Subcontratación

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. En todo caso, se cumplirá el Derecho Europeo de Subcontratación.

Séptimo. - Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención

Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias de la subvención las establecidas en el artículo 9 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Octavo. - Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.

Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80,00 euros. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, de 04 de marzo de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2025.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Noveno. - Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Décimo. - Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 25.2 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados:

1º. Denominación del proyecto.

2º. Justificación del proyecto: diagnóstico de los problemas y necesidades que se pretenden abordar en el ámbito territorial al que se dirige

3º. Objetivos (generales y específicos)

4º. Desarrollo el proyecto:

Metodología: técnicas que se van a realizar para alcanzar los objetivos.

Actividades.

Temporalización: calendario con fechas de las tareas y actividades.

Población destinataria del proyecto: tipo de población o colectivo.

Localidad o localidades donde se va a llevar a cabo el proyecto

Recursos materiales necesarios para desarrollar el proyecto.

Recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto.

Evaluación. Criterios y técnicas de evaluación: registros, indicadores.

5º Número de asociaciones con las que se trabaja en red. Indicar el nombre de esas asociaciones.

6º Recursos económicos:

Presupuesto del proyecto. Deberá coincidir con los conceptos desglosados en el tipo de gasto indicado en la solicitud.

Cofinanciación: especificar cantidad y porcentaje de financiación propia.

7º Certificado representante entidad beneficiaria en el que se declare que entre las personas asociadas sólo se encuentran mujeres y el número de éstas.

4. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.

5. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécimo. - Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Duodécimo. - Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la asociación solicitante para que la subsanen el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento e desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Decimotercero. - Instrucción

1. El órgano instructor del presente procedimiento será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Decimocuarto. - Valoración

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Orden, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, actuando la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Programas y Recursos en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

3.- Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha emitirán informe técnico de cada una de las solicitudes presentadas en su provincia a petición del órgano instructor. El órgano colegiado de valoración evaluará los informes técnicos emitidos por las Direcciones Provinciales, elaborando informe y relación priorizada de las solicitudes en función de los criterios establecidos en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.

Decimoquinto. - Propuesta de resolución

1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las asociaciones interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la asociación interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable, la asociación interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Decimosexto. - Resolución y notificación

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Resolución.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las asociaciones beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de asociaciones solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimoséptimo. - Modificación

1. Las asociaciones beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables, con un máximo de un 20%, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimoctavo. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención

1. El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2024.

2. El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2025.

3. Para ello, deberá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, los modelos normalizados de justificación de las actuaciones, habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada de conformidad con el artículo 31 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero.

4. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

5. El Servicio de Programas y Recursos será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la asociación beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Decimonoveno. - Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención a la publicación de la resolución de concesión, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por parte de la asociación beneficiaria.

El pago se realizará en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la asociación beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Vigésimo. - Reintegro de la subvención

El incumplimiento por parte de entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

El reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Vigesimoprimero. - Devolución voluntaria de la subvención

1. La asociación beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección https//tributos.jccm.es/, informando de ello previamente al servicio instructor, e indicando en el concepto "fomento asociacionismo 2024".

2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la asociación beneficiaria.

Vigesimosegundo. - Protección de datos

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 6 de mayo de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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12280 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 06\/05\/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 759080. [NID 2024\/3626]","published_date":"2024-05-09","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"12280"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 90,Instituto de la mujer de castilla-la mancha,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-05-09/12280-ayudas-subvenciones-resolucion-06-05-2024-instituto-mujer-castilla-mancha-se-convocan-ayudas-fomentar-asociacionismo-mujeres-ano-2024-extracto-bdns-identif-759080-nid-2024-3626 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.