Ayudas y Subvenciones. Orden 65/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2024/3485]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha introducido cambios sustanciales en la ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Además, establece, en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que el Ministerio competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados al alumnado, profesorado o centros escolares.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 6, que uno de los objetivos del sistema educativo es ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y lenguas extranjeras, en el desarrollo del pensamiento científico y el razonamiento lógico-matemático, y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; con el estímulo del pensamiento creativo y artístico y de la actividad física y deportiva, la educación en valores, la ciudadanía democrática y el esfuerzo y la responsabilidad individual.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño y la Orden ECD/482/2018 de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, disponen, en sus artículos 3.1 y 2 respectivamente, que las administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios para estas enseñanzas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Procede, por tanto, regular las bases para convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada, conforme a la nueva ordenación.

En la elaboración de esta orden han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, para el alumnado que haya cursado con especial aprovechamiento dichas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes, tanto públicos como privados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Convocatorias.

Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, serán convocados, anualmente, mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de educación, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». La resolución incluirá el número de premios que podrán concederse cada año para las distintas enseñanzas.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y selección de candidatos.

1. El alumnado que haya cursado con especial aprovechamiento alguna de las enseñanzas indicadas en esta orden o su padre, madre, o representantes legales, en caso de ser menor de edad, presentará la solicitud de participación en los Premios Extraordinarios de la enseñanza a la que concurra, ante la viceconsejería competente en materia de educación, en el plazo establecido para tal fin, según establezca la resolución de la convocatoria anual correspondiente.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada al interesado.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo previsto en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y, en su caso, se acompañarán de la documentación que asimismo se determine en la convocatoria.

La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria podrá ser efectuada a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos.

b) Mediante su presentación en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

4. Los listados provisionales y definitivos de alumnado admitido y excluido se publicarán, mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de educación, según los plazos establecidos en la convocatoria anual de cada enseñanza, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Adicionalmente, se dará publicidad de ambos listados a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surte los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez publicados los listados provisionales de admitidos y excluidos, el alumnado participante o, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, dispondrán de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a través de los medios que se indiquen en la convocatoria anual, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico.

6. Contra el listado definitivo de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se asignará un número de identificación a cada solicitante, consistente en los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las mismas posiciones del número de identidad de extranjero o las posiciones tercera a sexta del número de pasaporte, sustituyendo por asteriscos los demás números no seleccionados para su publicación y los caracteres alfabéticos de dichos documentos.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos

La forma de acreditación de los requisitos de participación en las distintas especialidades de premios se determinará en las correspondientes convocatorias anuales. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será obligatoria la aportación de documentos acreditativos de los requisitos cuando ya se encuentren en poder de la Administración o estén disponibles en las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros medios electrónicos establecidos al efecto, siempre que los interesados no se opongan o, en su caso, autoricen su comprobación por parte de la Administración educativa. En las solicitudes de participación figurarán, en estos casos, los modelos de declaración responsable o de autorizaciones para la comprobación de oficio de dichos requisitos.

Artículo 5. Contenido de las pruebas.

El alumnado candidato realizará una prueba que tomará como referente los elementos curriculares establecidos en la normativa vigente para el último curso de cada una de las enseñanzas, según se determine en la resolución de convocatoria anual, que especificará los ejercicios, documentos o materiales de trabajo, sus condiciones de realización, así como la valoración de las pruebas.

Artículo 6. Tribunal calificador.

1. Se constituirá un tribunal único para cada una de las enseñanzas, formado por una persona que actuará como responsable de la presidencia y tres vocales, uno de los cuales actuará de secretario o secretaria a elección de quien presida el tribunal. El presidente o presidenta pertenecerá al Cuerpo de Inspectores de Educación y los vocales pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de cada una de las especialidades objeto de esta orden. Si fuera preciso, por el número de aspirantes a la prueba, se aumentará el número de vocales miembros del tribunal.

2. Todos los miembros del tribunal serán nombrados al efecto, mediante resolución, de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación y su composición será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), al menos con diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

3. Corresponde al tribunal la elaboración y calificación de la prueba, el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación y corrección, la instrucción del procedimiento, así como la resolución de las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse.

4. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley, los aspirantes a estos procedimientos podrán promover la recusación de dichos miembros cuando concurra alguna de las causas de abstención.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez evaluada la prueba, el tribunal publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) el acta de la sesión con la calificación provisional del alumnado. Esta incluirá la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios o en cada uno de los criterios de valoración de los documentos o materiales de trabajo, en el caso de las Enseñanzas Artísticas Profesionales.

2. El alumnado participante o, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas ante la persona que preside el tribunal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales.

3. Resueltas las alegaciones, la persona que presida el tribunal publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación, el acta de la sesión con la calificación definitiva del alumnado, incluyendo las de cada uno de los ejercicios, o las de cada uno de los criterios de valoración de los documentos o materiales de trabajo, en el caso de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, así como el listado de alumnado que ha obtenido una calificación final de la prueba igual o superior a 5 puntos, por orden de puntuación en sentido descendente. De igual modo, remitirá dicha acta a la viceconsejería competente en materia de educación.

4. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en los listados publicados se actuará según se indica en el artículo 3.7.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. Recibida el acta con las calificaciones definitivas, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá la concesión de los Premios Extraordinarios.

2. La resolución de adjudicación de los Premios Extraordinarios se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización de la prueba y, en todo caso, antes de la fecha de envío de la relación de alumnado premiado, que pudiera concurrir a los respectivos Premios Nacionales. Esta publicación sustituye a la notificación individual de la resolución y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución de adjudicación de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 30,31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo II

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 9. Premios.

Podrán concederse Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para toda la región, en régimen de concurrencia competitiva, a razón de uno por cada mil setecientos cincuenta alumnos y alumnas o fracción superior a quinientos matriculados y matriculadas, en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, durante el año académico al que se refiere la convocatoria, ya sea en régimen presencial o a distancia, en cualquier centro educativo, público o privado, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Requisitos del alumnado aspirante.

Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros docentes españoles, finalizando estos estudios en el año académico al que se refiere cada convocatoria, en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido, en el conjunto de la etapa, unas calificaciones que se ajusten a los requisitos establecidos en la convocatoria anual.

c) Haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas A o Matemáticas B y Lengua Extranjera.

Artículo 11. Reconocimiento.

La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria implicará:

a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, mediante diligencia realizada por la persona responsable de la secretaría del instituto de educación secundaria.

b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, la viceconsejería competente en materia de educación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indicando la Lengua Extranjera y, en su caso, la opción de Matemáticas cursadas.

Capítulo III

Premios Extraordinarios de Bachillerato

Artículo 12. Premios.

Podrán concederse Premios Extraordinarios de Bachillerato para toda la región, en régimen de concurrencia competitiva, a razón de uno por cada mil alumnos y alumnas o fracción superior a quinientos matriculados y matriculadas en el último curso de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades, durante el año académico al que se refiera la convocatoria, ya sea en régimen presencial o a distancia, en centros educativos públicos o privados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Requisitos de los aspirantes.

Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado, en centros docentes españoles, los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y haber finalizado estos estudios, en el curso correspondiente a cada convocatoria, en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.

b) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética, con dos decimales, redondeada a la centésima, de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión ni las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

Artículo 14. Reconocimiento.

La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato implicará:

a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, mediante diligencia realizada por la persona responsable de la secretaría del instituto de educación secundaria.

b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato. A este efecto, la viceconsejería competente en materia de educación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la expresión de la Lengua Extranjera y la modalidad cursada.

c) La exención del pago de los precios públicos por los servicios académicos, durante el primer año, de los estudios superiores realizados en un centro público ubicado en Castilla-La Mancha. Dicha exención estará sujeta a las disposiciones de la normativa correspondiente que regula los precios públicos. Asimismo, la exención de los precios públicos mencionados en centros públicos de otras comunidades autónomas se regirá por lo estipulado en el artículo 9 de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Capítulo IV

Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales

Artículo 15. Premios.

Podrán concederse los siguientes Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales para toda la región, en régimen de concurrencia competitiva, distribuidos entre estas enseñanzas de la siguiente manera:

a) En el ámbito de la Música y de la Danza, se concederá un premio por cada especialidad de entre las autorizadas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que imparten estas enseñanzas.

b) En el ámbito de las Artes Plásticas y Diseño, se concederá un premio por cada familia profesional de entre las autorizadas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Requisitos de los participantes.

Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Ámbito A: Música

a) Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el año académico de la convocatoria, en centros educativos públicos o privados autorizados, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música. A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna participante haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

Ámbito B: Danza

a) Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el año académico de la convocatoria, en centros educativos públicos o privados autorizados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna participante haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño

a) Haber finalizado un ciclo formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el año académico de la convocatoria en centros educativos públicos o privados autorizados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, redondeada a la centésima, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

Artículo 17. Reconocimiento.

La obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales implicará:

a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, mediante diligencia realizada por la persona responsable de la secretaría del centro docente.

b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales. A tal efecto, la viceconsejería competente en materia de educación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Derogatoria normativa.

Quedan derogadas la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y se convocan las correspondientes al año académico 2014-2015, la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se convocan las correspondientes al año académico 2014-2015 y la Orden de 09/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en Castilla-La Mancha y se convocan las correspondientes al año académico 2015-2016, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de abril de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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